Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2018, número de resolución KLAN201801241
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201801241 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2018 |
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Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2018.
La señora Margarita González Pérez comparece ante nosotros mediante recurso que acogemos como certiorari y solicita que revoquemos una Resolución y Orden emitida el 22 de agosto de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, mediante la cual declaró como privativo un inmueble que era eje de una controversia entre las partes en el proceso de ejecución de una sentencia de divorcio. Examinada la controversia, denegamos el auto de certiorari solicitado.
El caso ante nuestra consideración inició el 2 de febrero de 2012, cuando la Sra. González y el señor Nelson Vélez Valentín presentaron ante el Tribunal una Petición sobre divorcio por la causal de consentimiento mutuo.
Surge de la Petición que las partes llegaron a unas estipulaciones que, en lo pertinente, establecían lo siguiente:
Bienes gananciales:
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Residencia conyugal localizada en la calle 648 Sector Mar Chiquita, Manatí, Puerto Rico la cual será puesta a la venta y cuyas ganancias serán divididas en partes iguales entre los peticionarios. Después que advenga final y firme la sentencia de este caso y mientras esta propiedad se venda, cada uno de los peticionarios asumirá el pago de la mitad de la hipoteca que grava la misma así como la mitad de los servicios de energía eléctrica y agua de la propiedad.
. . . . . . . . Deudas Gananciales
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[ ].
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Doral Mortage [sic], préstamo hipotecario que se liquidará con [sic] al momento de la venta de la propiedad.[1]
Así las cosas, el 9 de abril de 2012 se dictó Sentencia en la que se declaró disuelto el vínculo matrimonial entre las partes. Surge del dictamen que se celebró una vista en la que se desfiló prueba en apoyo de las alegaciones de la petición y se le orientó al Sr. Vélez de su derecho a estar representado por un abogado, pero este reiteró continuar con los procedimientos por derecho propio. Asimismo, surge que en la vista el Tribunal examinó a los antiguos conyugues bajo juramento y se convenció que su decisión se tomó sin que mediara irreflexión o coacción. Con relación a la propiedad inmueble a la que se hizo referencia en la Petición, el Tribunal determinó lo siguiente:
Los peticionarios son dueños de una propiedad inmueble ubicada en la Calle 648, Sector Mar Chiquita en Manatí. Dicha propiedad tiene dos apartamentos, uno de ellos lo utilizará como vivienda...
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