Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2018, número de resolución KLCE201801211

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801211
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018

LEXTA20181221-014 - Felipe Landrau Cabezudo v. Autoridad De Los Puertos Y Otros Hermandad De Empleados De Oficina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

ORDEN ADMINISTRATIVA TA-2018-192

PANEL ESPECIAL

Felipe Landrau Cabezudo y otros
Recurrido
v.
Autoridad de los Puertos y otros
Recurrido
Hermandad de Empleados de Oficina, Comercio y Ramas Anexas
Peticionario
KLCE201801211
consolidado con
Certiorari Procedente del TPI, Sala de San Juan Caso Núm. K PE2017-1199 Sobre: Igual paga por igual trabajo
Felipe Landrau Cabezudo y otros
Recurrido
v.
Autoridad de los Puertos y otros
Peticionaria
KLCE201801310 Certiorari Procedente del TPI, Sala de San Juan Caso Núm. K PE2017-1199 Sobre: Igual paga por igual trabajo

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y la Juez Birriel Cardona[1]

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, 21de diciembre de 2018.

La Hermandad de Empleados de Oficina, Comercio y Ramas Anexas (HEO) y la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico (APPR) comparecen separadamente ante este Tribunal mediante escritos de certiorari presentados el 30 de agosto de 2018 y 19 de septiembre de 2018, respectivamente. Solicitan la revocación de una Resolución que emitió el Tribunal de Primera Instancia (TPI) el 31 de julio de 2018 donde denegó las solicitudes de desestimación de HEO y APPR por entender que existen controversias de hechos.

Mediante Resolución de 24 de octubre de 2018, ordenamos la consolidación de ambos recursos. Examinados los escritos, así como la comparecencia de todas las partes, resolvemos denegar la expedición de los autos de certiorari solicitado.

I

El señor Felipe E. Landrau Cabezudo y el señor José Alberto Santiago Rodríguez (recurridos) son empleados de la APPR donde ambos fungen como Auxiliar de Agrimensor. Además, son miembros unionados de la HEO. El 2 de abril de 2017, los recurridos presentaron una querella sobre impugnación de escalas salariales en contra de la HEO y la APPR. Los recurridos imputaron a la HEO fallar a su deber de representación al negociar un convenio colectivo que discrimina contra ellos. Además, reclamaron a la APPR haber sido negligente al no aplicar el plan de retribución de forma tal que corrija dicha disparidad salarial y por violentar su derecho constitucional a igual paga por igual trabajo cobijado en el Artículo II de la Constitución de Puerto Rico, 1 LPRA.

Luego de varios incidentes procesales, la HEO solicitó la desestimación de la querella en su contra mediante escrito presentado el 13 de julio de 2017. Por su parte, tanto los recurridos como la APPR presentaron una solicitud de sentencia sumaria el 9 de marzo de 2018 y el 27 de abril de 2018, respectivamente.

En virtud de lo anterior, el TPI celebró una vista argumentativa el 11 de junio de 2018. Poco después, mediante sendas Resoluciones de 31 de julio de 2018, adjudicó las mociones de las partes. Al atender las solicitudes de la HEO y la APPR, el TPI enumeró los hechos incontrovertidos, de los cuales citaremos solo algunos de mayor relevancia:

  1. El pasado 15 de octubre de 1996, la Autoridad de los Puertos (en adelante AP o Patrono o Agencia) y la HEO firmaron una Estipulación que acabó luego de la negociación del Convenio Colectivo de 1993-1996. (Exhibit I).

  2. La mencionada Estipulación enmendó varios de los artículos del convenio colectivo vigente en esa época.

  3. En específico, se enmendó el Artículo de Retribución y Clasificación para parear los salarios de clasificaciones iguales o que realicen las mismas funciones en otras de las unidades apropiadas de la AP con los de los unionados que pertenecen a la HEO.

  4. Al identificar los puestos que se repetían en las diferentes unidades apropiadas, se identificaron los siguiente[s]: Auxiliar Técnico de Refrigeración I y II, Auxiliar de Electricidad, [...] Trabajadores de Mantenimiento II (según modificado a Auxiliares de Diestros), Operador Equipo Liviano -si aplica, Operador Equipo Pesado – si aplica y Plomero, con sus respectivos auxiliares.

    [...]

  5. En el año 2003, el querellante Felipe Landrau Cabezudo entró como empleado de la AP en el puesto de Auxiliar de Agrimensura.

  6. En el año 2012, la HEO negoció un nuevo convenio colectivo con la AP con vigencia hasta el año 2016 en el cual el Artículo de Retribución y Clasificación se mantuvo igual, no sufrió ningún tipo de cambio y fue ratificado por la matrícula de la HEO.

  7. El 28 de enero de 2013, el querellante Felipe Landrau Cabezudo, junto a otros unionados, mediante una carta, le solicitaron a la Sra. Zulma H. Soto Acevedo, Directora Interina de la Oficina de Recursos Humanos de la AP, que les proveyeran el formulario para una reclasificación de puesto de Auxiliar de Agrimensura y así de esa manera iniciar los trámites de evaluación del puesto anteriormente mencionado.

    [...]

  8. En dicho documento, el Sr. Suárez Meléndez informó que, conforme a la evaluación y el análisis realizado e instrucciones impartidas a los empleados, se reconsideró un cambio en la valoración de varios factores pertinentes al puesto de Auxiliar de Agrimensura en los cuales estaban incluidos el factor esfuerzo mental, factor condiciones de trabajo, factor esfuerzo físico, factor riesgos e impacto económico. Este informe se estaría refiriendo a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) para su aprobación.

  9. El 29 de abril de 2013, los querellantes unionados junto con la Sra. Gladys Orengo Rohena, delegada de la Unión, radicaron una Querella ante el Agrimensor Benicio Cogley Cirino, jefe de la Sección de Agrimensura de la Autoridad de los Puertos de San Juan.

  10. En la misma, expresaban que para el 28 de enero de 2013 habían solicitado la Reclasificación de Puesto de Auxiliar de Agrimensura y al día de la radicación de la querella ya habían pasado noventa y dos (92) días sin recibir respuesta a la solicitud por lo que había una clara violación de parte de la Autoridad al Artículo XII –

    Reclasificación, Sección 1 del Convenio Colectivo vigente.

    [...]

  11. El 12 de marzo de 2015, la Autoridad de los Puertos, a través de su Jefe de Finanzas, la Sra.

    Rosamar Figueroa Navarro, emitió una Certificación donde certificaba que los empleados involucrados en el presente caso, se les realizó el ajuste correctamente el día 15 de julio de 2014 por la cantidad de $83.33. Dichos empleados eran: Ángel J. Aponte Ortiz, Alvin González Burgos, Felipe E. Landrau Cabezudo, Ángel Mateo Caratini, Michael Orama Cartagena y José Santiago Rodríguez.

    Por su parte, el TPI determinó que los siguientes hechos así enumerados en la Moción de Desestimación Enmendada de la HEO continúan en...

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