Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2018, número de resolución KLCE201801349

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801349
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018

LEXTA20181221-016 - Igor Rivera Rodriguez v. Caribbean Signs Supplies

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

Igor Rivera Rodríguez, su esposa, Maritza Reyes Ramos y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos
Recurridos
v.
Caribbean Signs Supplies, Inc.
Peticionaria
KLCE201801349
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. D PE2016-0745 Sobre: Ley Núm. 2

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2018.

El 26 de septiembre de 2018, Caribbean Sign Supplies Manufacturers, Inc. (peticionaria), comparece ante nos mediante el presente recurso de certiorari.

Solicita que revoquemos la Sentencia Parcial que emitió el Tribunal de Primera Instancia (TPI) el 13 de septiembre de 2018. Mediante ésta, se desestimó sumariamente y con perjuicio las causas de acción sobre el bono de navidad, liquidación de vacaciones y represalias que presentó en su contra el señor Igor Rivera Rodríguez, su esposa, Maritza Reyes Ramos y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta (recurridos). No obstante, el TPI ordenó la continuación de los procedimientos con respecto a las causas de acción por presunto despido injustificado y discrimen por edad. Nada dispuso con respecto a la reclamación de daños y angustias mentales.

Tras evaluar la posición de ambas partes, se deniega el auto de certiorari.

I

El señor Rivera laboró para la peticionaria desde el 1 de octubre de 1996 hasta el 16 de septiembre de 2016, fecha en que fue cesanteado. En virtud de lo anterior, el 14 de noviembre de 2016, los recurridos incoaron una reclamación laboral en contra de la peticionaria.[1] Adujeron que, a partir del año 2013, el señor Rivera fue víctima de discrimen por razón de edad de parte del señor Javier Doble Bravo, presidente de la compañía peticionaria.

Además, argumentaron que el señor Rivera fue despedido injustificadamente y por represalias; y que la peticionaria le adeuda el bono de navidad de 2016, la liquidación de su balance de vacaciones, $74,423.08 por concepto de mesada y el pago de $500,000.00 por concepto de daños y angustias mentales.

Por su parte, la peticionaria contestó la querella en su contra y expuso que no fue emplazada conforme a derecho y que el despido del señor Rivera fue producto de su pobre desempeño, luego de haber ejercido múltiples medidas de disciplina progresiva.

El 28 de marzo de 2018, tras varias incidencias procesales, la peticionaria presentó una Moción de Sentencia Sumaria donde solicitó la desestimación de la referida querella. Argumentó que el despido fue justificado y reclamó el pago de costas, gastos y honorarios de abogado. El 15 de mayo de 2018, los recurridos presentaron su correspondiente oposición en la cual detallaron los hechos incontrovertidos y aquellos sobre los cuales entienden que existe controversia. Insistieron en que el despido fue injustificado y que la peticionaria discriminó contra el señor Rivera por edad.

Examinados los escritos y la totalidad del expediente, el TPI emitió una Sentencia Parcial en la cual determinó que los siguientes hechos son incontrovertidos:

1. El co-querellante señor Rivera Rodríguez comenzó a trabajar para la querellada Caribbean el 1 de octubre de 1996. (Nota omitida.)

2. El señor Rivera Rodríguez se desempeñaba como operador de una máquina cortando cajas lumínicas.

3. Posteriormente el señor Rivera Rodríguez trabajó como despachador en el almacén.

4. Más adelante el señor Rivera Rodríguez fue nombrado supervisor del almacén de Guaynabo y subsiguientemente se le nombró supervisor del almacén de Río Piedras.

5. El señor Rivera Rodríguez laboró en el almacén de Río Piedras por cinco (5) años, aproximadamente.

6. Cuando el querellante aceptó el cargo de supervisor de almacén, estampó sus firmas e iniciales en la descripción del puesto, la cual enumeraba sus funciones.

7. El último puesto que el señor Rivera Rodríguez ocupó con la querellada fue el de supervisor del almacén de Río Piedras.

8. El señor Rivera Rodríguez fue objeto de varias medidas disciplinarias por parte de su entonces patrono Caribbean, entre ellas amonestaciones verbales, amonestaciones escritas y varias suspensiones de empleo.

9. El 1 de junio de 1998 el señor Rivera Rodríguez fue suspendido de empleo y sueldo por haberse ausentado por segunda ocasión, sin haber notificado su ausencia.

10. El 10 de agosto de 2002 el señor Rivera Rodríguez fue amonestado por su negligencia en el manejo de la mercancía, ya que dejó caer un material galvanizado y le ocasionó daños.

11. El 2 de septiembre de 2002 [el] señor Rivera Rodríguez fue amonestado por haberle despachado mercancía a un cliente que no había sido ordenada ni pagada por el cliente.

12. El 14 de marzo de 2003 el señor Rivera Rodríguez fue amonestado, por su incumplimiento con los procesos establecidos en la empresa.

13. El 15 de mayo de 2003 el señor Rivera Rodríguez fue amonestado, por el despacho incorrecto de mercancía.

14. El 27 de junio de 2003 el señor Rivera Rodríguez fue suspendido de empleo y sueldo, por el despacho incorrecto de mercancía.

15. El 21 de junio de 2004 el señor Rivera...

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