Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Diciembre de 2018, número de resolución KLAN201801064

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801064
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018

LEXTA20181226-001 - Catalino Sepulve v. Da Sanchez Evelyn Rodriguez Morales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

CATALINO SEPÚLVEDA SÁNCHEZ
EVELYN RODRÍGUEZ MORALES
Peticionarios
Ex Parte
KLAN201801064 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Sobre: Divorcio Caso Núm.: NSRF200201109

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de diciembre de 2018.

El 27 de septiembre de 2018 la señora Evelyn Rodríguez Morales, Christian E. Sepúlveda Rodríguez y Zumarlyn Sepúlveda Rodríguez (en adelante los peticionarios),[1] comparecen ante nos en el presente recurso, que acogimos como certiorari.[2] Nos solicita que revoquemos una Resolución emitida el 29 de agosto de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Fajardo.[3] Dicho Foro denegó una moción de reconsideración presentada por los peticionarios, y se reafirmó en la Resolución emitida 1 de junio de 2018,[4] en la que dejó sin efecto una estipulación por sentencia sobre cesión de participación de un bien inmueble y ordenó la liquidación del mismo como bien de la extinta Sociedad Legal de Gananciales habida entre la señora Evelyn Rodríguez Morales y el señor Catalino Sepúlveda Sánchez.

El 5 de noviembre de 2018 el señor Sepúlveda Sánchez presentó su oposición por escrito. Perfeccionado el recurso, se expide el auto de certiorari y se modifica.

-I-

El caso de epígrafe se inicia cuando el 20 de septiembre de 2002 el señor Catalino Sepúlveda Sánchez (aquí recurrido) y la señora Evelyn Rodríguez Morales (aquí peticionaria) presentaron una petición conjunta de divorcio por consentimiento mutuo. Allí, estipularon por escrito los acuerdos en torno a la liquidación y adjudicación de los bienes gananciales, custodia, relaciones paterno-filiales y pensión alimentaria de dos (2) menores habidos en el matrimonio. En lo que respecta a esta controversia, las partes acordaron que el bien inmueble —ubicado en la Urb. Monte Brisas, Calle 9 #4 G-21, Fajardo, Puerto Rico— y adquirido durante el matrimonio, sería cedido en el 50% de la participación del recurrido a sus dos (2) hijos, Zumarlyn Sepúlveda Rodríguez y Christian Enrique Sepúlveda Rodríguez, en partes iguales cuando advinieran a la mayoría de edad. Cabe destacar que sobre dicha propiedad existía una hipoteca —USDA Rural Development (acreedor)— que la gravaba y, estaría vigente en el momento en que los menores alcanzaran la mayoridad.

El 22 de octubre de 2002 el tribunal de instancia dictó la sentencia de divorcio y decretó la disolución de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales.

También, aprobó —entre otros asuntos— la estipulación de cesión de participación sobre el bien inmueble antes mencionado.

Así las cosas, el 7 de diciembre de 2016 el señor Sepúlveda Sánchez presentó una Moción en Solicitud de Ejecución de Sentencia. En ella, explicó que los dos (2) hijos alcanzaron la mayoría de edad, no vivían en la referida propiedad y le habían manifestado que no aceptarían la cesión del 50% de la participación del mencionado inmueble. Asimismo, indicó que la hipoteca que gravaba dicha propiedad estaba en atraso debido a que la señora Rodríguez Morales tenía un historial de falta de pagos de hipoteca y, en consecuencia, la entidad bancaria le ha venido descontando $162.15 mensuales de su seguro social. Por ello, solicitó que se le reembolsara esos descuentos y que la peticionaria asumiera la hipoteca comprando el 50% de su participación en la misma.[5]

El 18 de enero de 2017 la señora Rodríguez Morales presentó un escrito intitulado: Moción en cumplimiento de orden y oposición a ejecución de sentencia. En síntesis, adujo que el recurrido pretendía ir contra sus propias acciones y despojar a sus dos hijos de un derecho que les concedió mediante estipulación por sentencia. También, alegó que en múltiples ocasiones se comunicó con el recurrido para realizar la correspondiente escritura de cesión, a lo cual hizo caso omiso. Indicó que sus dos hijos vivían en los Estados Unidos, pero tenían interés en recibir el 50% de la participación que les había sido adjudicado.[6]

Mediante Orden del 20 de enero de 2017,[7] el tribunal de instancia declaró no ha lugar la moción del recurrido y se le ordenó a cumplir con lo acordado en la sentencia de divorcio.

El 26 de enero de 2017 el recurrido presentó una Moción de Reconsideración. En síntesis, expuso que en todo momento sus dos hijos le habían expresado que no tenían interés en la casa, ni en asumir la deuda hipotecaria que la grava. Ante esa situación, solicitó al tribunal que lo liberara de la estipulación por sentencia de ceder el 50% de su participación a sus hijos.[8]

El 13 de febrero de 2017 la señora Rodríguez Morales presentó una Moción en cumplimiento de orden y oposición a “Moción de Reconsideración”. En resumen, reiteró que el señor Sepúlveda Sánchez estaba obligado —mediante una estipulación por sentencia— a ceder su participación en partes iguales a sus dos hijos.[9]

Mediante Orden el 16 de febrero de 2017 y reducida a escrito el 21 de febrero de 2017, el tribunal de instancia declaró no ha lugar la moción de reconsideración presentada por el recurrido el 26 de enero de 2017.

Luego de varios trámites procesales, el 17 de abril de 2017 Christian Enrique Sepúlveda Rodríguez (uno de los dos hijos) presentó una Moción en solicitud de intervención. En esencia, adujo que se encontraba estudiando en los Estados Unidos; negó que no tuviera interés en la referida propiedad inmueble; y, que el señor Sepúlveda Sánchez no se había comunicado con él, a pesar de habérsele notificado intención de llevar a cabo la escritura.

En atención a la referida moción, el tribunal de instancia emitió una Orden el 16 de mayo de 2017, en la cual le indicó a Christian Enrique que —debido a que residía en Estados Unidos— debía comparecer al proceso bajo juramento o con abogado. En respuesta, el 8 de junio de 2017 Christian presentó una moción por derecho propio. Así, informó que se encontraba en Puerto Rico y que estaba en dispuesto a comparecer a cualquier vista que el tribunal ordenara.

El 2 de agosto de 2017 se celebró la primera vista de seguimiento.

Comparecieron los peticionarios: la señora Rodríguez Morales, su hijo Christian Enrique y el apoderado de la joven Zumarlyn Sepúlveda Rodríguez, el señor Orlando Pedroza Vázquez.[10] De igual modo, compareció el recurrido, el señor Sepúlveda Sánchez y su representación legal. Asimismo, el recurrido indicó que estaba bajo el proceso de quiebra federal; y aun cuando el inmueble en controversia no fue incluido en la cuenta, el Síndico le instruyó que cualquier escritura que se fuese hacer debían informárselo. En ese sentido, el tribunal de instancia les indicó a los abogados de las partes que debían hacer las gestiones en la Corte de Quiebras. Entre otras órdenes, les concedió

(30) días a los dos hijos para que otorgaran escritura de aceptación de donación, so pena de eliminarla por falta de interés; así, las partes debían presentar moción en cumplimiento de lo ordenado. Ello tendría el propósito de eliminar al recurrido —en su carácter de deudor— frente al acreedor hipotecario, pues su participación en la propiedad estaba gravada mediante hipoteca.[11]

El 9 de noviembre de 2017 se celebró la segunda vista de seguimiento.[12] Los peticionarios no comparecieron.

La representación legal del recurrido indicó que no se había informado gestión alguna sobre que los hijos hubiesen solicitado financiamiento de la hipoteca.

También, indicó que la deuda del reembolso tampoco se había pagado. No obstante, en esa misma fecha, la señora Rodríguez Morales presentó una Moción en cumplimiento de orden en la cual indicó que restaba un balance pendiente de pago al recurrido por la cantidad de $1,193.55 por el dinero descontado directamente de su seguro social. Además, informó que el Síndico aún no había abandonado el interés propietario del inmueble, por lo que no era posible otorgar la escritura de donación.[13]

Luego de ciertos trámites procesales, el 11 de enero de 2018 se celebró la tercera vista de seguimiento. En esa ocasión, se ordenó a la señora Rodríguez Morales a pagar al recurrido $1,374.27 —en o antes del 31 de enero de 2018—. Además, se le concedió diez (10) días a ambas partes —a partir del cumplimiento de dicho pago— para otorgar la escritura de cesión. En consecuencia, la representación legal del recurrido verificará si en realidad se liberó al señor Sepúlveda Sánchez.[14]

No obstante lo antes expuesto, el 15 de febrero de 2018 el señor Sepúlveda Sánchez presentó una Moción en Solicitud de que se deje sin efecto estipulación sobre donación por incumplimiento a las órdenes del tribunal. En resumen, alegó que a esa fecha no se la había notificado nada sobre la firma de la escritura de cesión. En ese sentido, indicó que sus hijos-donatarios no tenían capacidad económica para asumir la hipoteca y relevarlo de la misma. En consecuencia, solicitó que se dejara sin efecto la estipulación de la sentencia de divorcio y se ordenara la división de dicha propiedad sin la cesión acordada.

En reacción a la referida moción, el 23 de febrero de 2018 la señora Rodríguez Morales presentó escrito intitulado: Moción informativa y en cumplimiento de orden del 16 de febrero de 2018. En síntesis, adujo que se le había enviado el borrador de la escritura de cesión a la representación legal del señor Sepúlveda Sánchez, pero le respondió que no se podía otorgar en ese día.

El 6 de marzo de 2018 se celebró la cuarta y última vista de seguimiento. Todas las partes comparecieron. La representación legal del señor Sepúlveda Sánchez indicó que no se cumplió con la escritura de cesión, ya que no recibieron los documentos de parte de los hijos-donatarios. Todavía más, bajo ese palio es que el 5 de abril de 2018...

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