Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Diciembre de 2018, número de resolución KLCE201801398
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201801398 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2018 |
| KLCE201801398 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Hatillo Sobre: Cobro de Dinero Ejecución de Hipoteca Caso Núm.: CFCD2016-0071 |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas
Rodríguez Casillas, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de diciembre de 2018.
Comparecen los recurrentes, Rafael E. Mercado Román, su esposa Daisy Vega Alice y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos para solicitar que revisemos una Orden de Confirmación de Adjudicación o Venta Judicial emitida el 31 de agosto de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Hatillo (TPI).[1]
La eventual solicitud de reconsideración de la Orden recurrida, fue denegada mediante Resolución emitida el 1ro de octubre de 2018.[2]
Por las razones que expondremos a continuación, denegamos el auto de certiorari presentado.
Según se desprende del recurso presentado, el 31 de octubre de 2016 el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) instó una Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en contra de los recurrentes.[3] No obstante, a pesar de haber sido debidamente emplazados, no contestaron la Demanda, por lo que les anotó la rebeldía.
Tras varios trámites procesales, el 17 de abril de 2017 el TPI dictó una Sentencia en la cual ordenó a los recurrentes a satisfacer la suma de $143,163.95 por concepto del principal, más el pago de otras partidas.[4] Asimismo, se ordenó la ejecución de la hipoteca que gravaba la propiedad objeto de la Demanda. Cuando la Sentencia advino final y firme, el BPPR solicitó la Ejecución de la Hipoteca.
El 17 de agosto de 2017 el TPI emitió la Orden y la Secretaría expidió el Mandamiento de Ejecución de Sentencia dirigido al Alguacil, para que procediera con la venta en pública subasta de la propiedad. En consecuencia, el 18 de abril de 2018 se llevó a cabo la subasta. Conforme al Acta de Subasta, la propiedad le fue adjudicada al BPPR por $92,500 en pago por el monto adeudado o en abono al mismo. El 27 de abril de 2018 el banco presentó una Moción Solicitando Orden de Confirmación, por lo que el 31 de agosto de 2018 el TPI emitió la Orden de Confirmación de Adjudicación o Venta Judicial.[5] En la misma se confirmó el procedimiento de Ejecución de Hipoteca, el remate, la venta y la adjudicación del bien hipotecado, ya que cumplió con todas las formalidades requeridas en el trámite judicial correspondiente.
Transcurrido más de un año de haber dictado la Sentencia, el 7 de mayo de 2018 el recurrente señor Román Mercado presentó un escrito intitulado: Urgente Nulidad de Sentencia Dentro del Mismo Pleito, Solicitud de Paralización Dejando Sin Efecto Subasta y Anulando Venta Judicial.[6]
En respuesta, el 24 de mayo de 2018 el BPPR instó una Réplica a Moción Urgente Nulidad de Sentencia Dentro del Mismo Pleito, Solicitud de Paralización Dejando Sin Efecto Subasta y Anulando Venta Judicial.[7]
El 1ro de junio de 2018 y notificada el 4 de junio de 2018 el TPI denegó la solicitud de nulidad y paralización de los recurrentes. Además, denegó la réplica del BPPR.[8]
Insatisfechos con la denegatoria, el 15 de junio de 2018 los recurrentes instaron un escrito intitulado: Urgente Moción de Reconsideración al Amparo de la Regla 47 de las de Procedimiento Civil Vigentes y Reiterando Procedencia de Urgente Acción Independiente de Nulidad de Sentencia Dentro del Mismo Pleito, Moción Solicitando Desestimación, Se Detenga Proceso de Ejecución, Solicitando Anulación de Subasta y Venta Judicial, Se Detenga Proceso de Desahucio y Lanzamiento; Se Archive el Presente Caso para Fines Estadísticos. En la misma, informaron sobre unos pleitos de clase que se encontraban ante la consideración del Tribunal de Distrito Federal para Puerto Rico, los cuales incidían sobre los hechos que ocurrieron durante la otorgación del préstamo hipotecario y/o manejo de la Ejecución de Hipoteca del presente caso.[9]
El 23 de julio de 2018 el BPPR presenta su oposición a la urgente moción de reconsideración.[10]
El 19 de septiembre de 2018 los recurrentes presentaron una segunda: Moción de Reconsideración al Amparo de la Regla 47 de las de Procedimiento Civil de 2009; Reiterando que Procede Acción Independiente Urgente de Nulidad de...
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