Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Diciembre de 2018, número de resolución KLCE201801698

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801698
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018

LEXTA20181227-003 - Firstbank Of PR v. Capricornio Realty Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

FIRSTBANK OF PUERTO RICO
Peticionario
v.
CAPRICORNIO REALTY CORP., JESÚS A. RODRÍGUEZ CALDERÓN, MARTA E. DÁVILA CORREA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Recurridos
KLCE201801698
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca Caso Núm.: F CD2017-0812 (402)

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de diciembre de 2018.

Comparece ante nos FirstBank of Puerto Rico (FirstBank o la parte peticionaria) para solicitar la revocación de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (TPI), el 30 de noviembre de 2018.[1] Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración presentada por la parte peticionaria. En consecuencia, mantuvo la Resolución y Orden de 26 de octubre de 2018,[2] en la que refirió el caso al Centro de Mediación de Conflictos y paralizó los procedimientos hasta tanto culminara el proceso de mediación.

Con el propósito de lograr el más justo y eficiente despacho de los procedimientos, prescindimos de solicitar la comparecencia escrita de la parte recurrida, a tenor con la Regla 7 (B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones,[3]

y resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari solicitado. Veamos.

-I-

Los hechos que informa el presente caso se originan el 8 de diciembre de 2017 con la presentación de una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca incoada por FirstBank en contra de la parte recurrida: Capricornio Realty Corp. (Capricornio Realty), el señor Jesús Alberto Rodríguez Calderón, la señora Marta Enid Dávila Correa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos (los esposos Rodríguez-Dávila). La parte peticionaria sostuvo ser la tenedora de un pagaré hipotecario suscrito por la parte recurrida a su favor.

Dado el alegado incumplimiento de dicha parte con los términos del pagaré, FirstBank declaró vencida la totalidad de la deuda y solicitó la ejecución de la hipoteca que grava un inmueble sito en la Urbanización Mansiones de Carolina en el Municipio de Carolina.[4] FirstBank acompañó con la demanda varios documentos, entre estos: (1) Convenio “First Business Line”; (2)

Contrato de Prenda y Gravamen Mobiliario; (3) Pagaré Hipotecario, y (4)

Escritura de Hipoteca.[5]

El primer documento recoge el contrato mediante el cual la parte peticionaria le proveyó una facilidad de línea de crédito rotativa comercial a la parte recurrida. El mismo consta firmado por Rodríguez Calderón —tanto en representación de Capricornio Realty como en su carácter personal— y por Dávila Correa en su carácter personal. Respecto a la responsabilidad de las partes firmantes, provee que:

[s]i este Convenio es firmado por más de una (1) persona, cada persona que firme el mismo será solidariamente responsable por el pago del (de los) préstamo(s) aun cuando sólo sea específicamente una (1) persona que firme el (los) cheque(s) autorizando el (los) préstamo(s). Todos los firmantes en este Convenio y Pagaré se obligan solidariamente al cumplimiento de todos los términos y condiciones del mismo.

Si la persona o personas que firman [lo] hacen en representación de una corporación, solo quedar[á] obligada la corporación a menos que la persona o personas también firmen en carácter personal.

Para garantizar el cumplimiento de los términos y condiciones de la aludida obligación prestataria, los esposos Rodríguez-Dávila suscribieron un contrato de prenda y gravamen hipotecario a favor de FirstBank. En el acuerdo se hizo constar que:

[e]l DEUDOR PRENDARIO entrega en prenda al BANCO y crea un gravamen mobiliario general sobre los BIENES que se describen más adelante poniéndolos en posesión de ellos para garantizar solidariamente al BANCO las obligaciones que le adeuda en la actualidad, la corporación CAPRICORNIO REALTY, CORP. (en adelante se denominará la DEUDORA) o que pueda deberle en lo sucesivo, por principal o intereses, ya sea como deudor directo, garantizador o fiador de otras personas o por cualquier concepto.

De la escritura de hipoteca surge que: (1) los esposos Rodríguez-Dávila adquirieron el bien inmueble dado en prenda en el año 1998; (2) eran los dueños en pleno dominio del mismo, y (3) consistía de “una casa de concreto armado para residencia de una familia”.

Diligenciados los emplazamientos, compareció Capricornio Realty y Dávila Correa, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con Rodríguez Calderón, solicitando un término adicional para presentar alegación responsiva.

El 18 de enero de 2018, el TPI dictó una Orden accediendo a la referida petición.

Transcurrido el término para contestar la demanda sin que las recurridas lo hubiesen hecho, FirstBank solicitó que se les anotara la rebeldía. El 12 de marzo de 2018, el foro primario emitió una Resolución y Orden anotando la rebeldía de Capricornio Realty y de Dávila Correa. Ese mismo día, estas presentaron contestación a la demanda en la que...

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