Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Diciembre de 2018, número de resolución KLAN201801091

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801091
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018

LEXTA20181228-002 -

Wilfredo Gonzalez Claudio v. Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

WILFREDO GONZÁLEZ CLAUDIO
Demandante Apelante
v.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS; Y SU ASEGURADORA TRIPLE S PROPIEDAD
Demandados Apelados
v.
EDWIN ESTERAS SANTA
Tercero Demandado
KLAN201801091
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm.: E DP2012-0377 Sobre: Daños y Perjuicios; Acción Civil

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de diciembre de 2018.

Comparece el apelante, Wilfredo González Claudio, y nos solicita que revisemos una Sentencia emitida el 26 de octubre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Caguas.[1] En la misma, el foro apelado desestimó con perjuicio una Demanda sobre Daños y Perjuicios y Acción Civil que instó el apelante en contra de los apelados, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), su aseguradora Triple S Propiedad (Triple S) y del tercero demandado, el Sr. Edwin Esterás Santa.

Por las razones que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen apelado.

I

Según se desprende de la extensa Sentencia apelada y del expediente del recurso ante nuestra consideración, en mayo de 1980, Manuel López Pons y su esposa, Emma Bonelli (esposos López-Bonelli), presentaron ante la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPe), Oficina Regional de Caguas, una solicitud para la lotificación de un terreno de su propiedad ubicado en el Barrio Jagüeyes, en el Municipio de Aguas Buenas, Puerto Rico. Así las cosas, el 20 de mayo de 1980, la ARPe emitió una Resolución intitulada Aprobando Plano de Inscripción Sustituto para Lotificación en el Barrio Jagüeyes de Aguas Buenas, el cual hizo formar parte del Informe.[2] En su consecuencia, la ARPe autorizó la segregación de los lotes solicitada. Como parte de dicha segregación, la ARPe estableció, como condición sine qua non, que se estableciera mediante Escritura Pública una servidumbre de paso a través de los solares 3-A, 1-A y 1-B a los fines de darle acceso a los mismos. Asimismo, la ARPe hizo constar que los lotes autorizados carecían de facilidades de agua y luz, por lo que las mismas debían ser provistas al momento de la construcción de las viviendas y posteriormente, debidamente endosadas por la AAA y la AEE.

Así las cosas, el 14 de julio de 1980, los esposos López-Bonelli otorgaron la Escritura Número Doscientos Doce (212) sobre Segregación, Constitución de Servidumbres y Liberación. En la misma, se segregaron los solares 3-A, 1-A y 1-B, entre otros. Mientras, el 15 de agosto de 1980, el apelante otorgó la Escritura Número Doscientos Cuarenta y Siete (247) sobre Compraventa mediante la cual adquirió de los esposos López-Bonelli, un predio de terreno marcado como solar 1-B, sito en el Barrio Jagüeyes del término municipal de Aguas Buenas, Puerto Rico. La servidumbre de paso que da acceso a la propiedad del apelante estaba constituida sobre el predio de terreno marcado como 3-A, siendo éste el predio sirviente del solar 1-B perteneciente al apelante.[3]

El 15 de agosto de 2000, el apelante presentó ante la ARPe una Dispensa de Permiso de Construcción con la intención de construir una residencia en el solar 1-B que había adquirido.[4] Para ello, requirió los servicios de un contratista, quien estaría a cargo de la construcción de toda la propiedad, incluyendo la línea de agua potable. Una vez comenzó la construcción de su propiedad, el apelante gestionó los permisos en la AAA. A esos efectos, dicha agencia le requirió el permiso de construcción de la ARPe, las escrituras de la finca e información sobre la construcción que realizaría. Además, la AAA le informó que el solar carecía de los servicios de agua y energía eléctrica, por lo que envió un supervisor de campo, quien luego de inspeccionar las facilidades, le instruyó al apelante que debía instalar una línea de dos pulgadas y conseguir los endosos de las agencias para instalar la mencionada línea.

Así las cosas, el 22 de enero de 2001, el apelante acudió ante la AAA en donde presentó una Solicitud de Servicio y/o Trabajo Extraordinario.[5] Dicha solicitud le fue aprobada por la agencia, cuyo investigador le recomendó que se realizara una acometida de servicio de agua tipo regular de ½ diámetro, con una tubería matriz de 2 pulgadas de diámetro, de 60 libras de presión a una distancia al contador de 25 pies. Como parte de las observaciones, el investigador le indicó que la acometida para servicio de agua sería “bajando por Macho Gomas en el palito de mangó a la derecha final.” Posteriormente, el apelante le pidió a su contratista que comprara una tubería de pega “scheduled 40” de dos pulgadas de diámetros. En su consecuencia, el 16 de febrero de 2001, el contratista instaló la tubería “scheduled 40” a la línea matriz, a una distancia al contador de 2,000 pies. Para poder instalar dicha tubería, el contratista utilizó pegamento.[6] Mientras, el 23 de enero de 2001, el Municipio de Aguas Buenas le concedió un permiso al apelante para que instalara un contador de agua a su residencia. En el mismo, le advirtió al apelante que se le concedía el permiso solicitado, pero que tenía que dejar el área afectada en buenas condiciones y que tomara las debidas precauciones cuando rompiera el camino municipal al realizar la labor.

No obstante, y a pesar de ya habérsele instalado la tubería de agua potable en su propiedad, el 19 de marzo de 2001, el apelante acudió nuevamente a la AAA donde presentó otra Solicitud de Servicio y/o Trabajo Extraordinario.[7]

En la misma, solicitó un “Tapping 2”. Dicha solicitud fue aprobada por un ingeniero de la AAA. Sin embargo, a los fines de conectar el servicio de agua a la residencia, la AAA le requirió al apelante que instalara una tubería matriz de dos pulgadas de diámetro, de 60 libras de presión, a una distancia al contador de 10 pies. Entre las recomendaciones hechas, el investigador de la AAA le advirtió al apelante que sería responsable de la excavación y reposición del pavimento a su estado original.

Así las cosas, el apelante fue al Municipio de Aguas Buenas para obtener los correspondientes permisos. Posteriormente, pagó por el permiso para romper la carretera que bajaba y luego solicitó que lo autorizaran a pagar el contador.

Luego, el apelante fue a una oficina de la AAA para obtener la autorización de la línea de dos pulgadas que la había requerido la AAA. La misma le fue aprobada al apelante a un costo de $5,000. Para ello, el apelante tuvo que hacer la excavación de dos pies que se le requirió. La mencionada tubería se conectó al contador número: KEN10704493. Por su parte, en marzo de 2001, una brigada de la AAA se personó al solar del apelante para instalarle un contador de agua en la entrada de su residencia, quedando conectado el servicio de agua.

La brigada de la AAA instaló dicho contador al lado de la verja de entrada al solar 1-B.

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