Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Diciembre de 2018, número de resolución KLAN201801193

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801193
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018

LEXTA20181228-005 - Norma Ivette Rodriguez Soto v. Francisco J. Vazquez Reillo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

NORMA IVETTE
RODRÍGUEZ SOTO
Apelante
v.
FRANCISCO J.
VAZQUEZ REILLO
Apelado
KLAN201801193
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Número: E AC2017-0329 Sobre: División comunidad de bienes

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de diciembre de 2018.

Comparece la apelante, Norma Ivette Rodríguez Soto, y nos solicita que revoquemos una Sentencia Parcial emitida el 23 de agosto de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Caguas.[1] En la misma, el foro apelado, desestimó con perjuicio una Demanda sobre División de Bienes Post Gananciales presentada por la apelante en contra del apelado, Francisco J.

Vázquez Reillo, en cuanto a una Estipulación aprobada por el TPI mediante la cual las partes acordaron la división de los bienes gananciales. En su dictamen, el foro apelado mantuvo en litigio, la liquidación ganancial de un solo bien por éste no haber formado parte de dicha Estipulación.

La reconsideración de la Sentencia Parcial solicitada por la apelante, le fue denegada mediante Resolución emitida el 27 de septiembre de 2018.[2]

Por las razones que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen apelado.

I

Las partes de epígrafe estuvieron casadas por espacio de diez años bajo el régimen de sociedad legal de gananciales. Durante la vigencia del matrimonio, las partes procrearon un hijo, así como adquirieron bienes y asumieron deudas con cargos a la sociedad legal de gananciales que componían. El 14 de marzo de 2014, el TPI dictó y notificó una Sentencia mediante la cual decretó roto y disuelto el vínculo matrimonial existente entre las partes, por la causal de ruptura irreparable.[3]

En su Sentencia, el foro apelado le advirtió a las partes, que la causal de ruptura irreparable no contemplaba la división de la sociedad de gananciales, por lo que la misma debía liquidarse en un pleito civil independiente a esos efectos.

Así las cosas, el 14 de julio de 2014, las partes suscribieron bajo juramento una Estipulación, la cual también fue suscrita por sus respectivas representaciones legales. Mediante dicha Estipulación, las partes acordaron cómo se adjudicarían los bienes gananciales que adquirieron durante la vigencia del extinto matrimonio. Además, las partes estipularon los aspectos relacionados a la patria potestad, custodia y las relaciones paterno-filiales, así como la pensión alimentaria del hijo menor de edad procreado entre sí y la división de los bienes adquiridos y las deudas asumidas por la comunidad post-ganancial. A esos efectos, el 17 de mayo de 2017, el TPI dictó una Resolución, la cual enmendó el 24 de mayo de 2017, aprobando la Estipulación sometida por las partes que recogía los acuerdos alcanzados para la división de los bienes gananciales.[4] Dicho dictamen no fue reconsiderado, ni apelado por ninguna de las partes, por lo que el mimo advino final y firme.

No obstante, a pesar de haberse dictado la Resolución Enmendada que aprobó el acuerdo de la liquidación de los bienes gananciales, el 29 de noviembre de 2017, la apelante acudió al TPI e instó una Demanda en la que en síntesis, solicitó la liquidación de su participación en la extinta sociedad legal de gananciales que ésta componía con el apelado.[5] Por su parte, el apelado presentó una Contestación a Demanda y Urgente Solicitud de Desestimación al Amparo de la Doctrina de Impedimento Colateral por Sentencia y Transacción. En la misma, argumentó que había suscrito con la apelante una Estipulación que recogía los acuerdos en cuanto a la liquidación de la extinta sociedad legal de gananciales que componían, y que la misma fue aprobada por el TPI mediante la Resolución Enmendada que a esos efectos dictó el 24 de mayo de 2017.

Luego de varias instancias procesales, el 23 de agosto de 2018, el TPI emitió una Sentencia Parcial.

Mediante la misma, el foro apelado desestimó la Demanda...

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