Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Diciembre de 2018, número de resolución KLCE201801711

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801711
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018

LEXTA20181228-010 -

Autoridad De Energia Electrica De PR v. Tropical Fruit

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
TROPICAL FRUIT, S.E.
Recurrido
KLCE201801711
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan Número: K EF2013-0019 Sobre: Expropiación Forzosa

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de diciembre de 2018.

Comparece la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE; peticionaria) mediante un recurso de certiorari y nos solicita que dejemos sin efecto una Sentencia Administrativa[1] del 5 de octubre de 2018, notificada el 19 de octubre de 2018, en la que la Sala de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI) paralizó los procedimientos en el caso civil número K EF2013-0019.

Adelantamos que se deniega la expedición del auto de certiorari.

I

La AEE presentó el 7 de febrero de 2013 una Petición de Expropiación para la adquisición del derecho de servidumbre sobre una finca propiedad de Tropical Fruit, S.E. (Tropical; recurrida) para el Proyecto Eólico Windmar en Guayanilla, Puerto Rico sobre instalación de líneas de evacuación de energía.

La recurrida impugnó el fin público de la expropiación.

Posteriormente, el 2 de julio de 2017, la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico (Junta de Control Fiscal) presentó una petición de quiebra a nombre de la AEE bajo el Titulo III de la ley federal titulada Puerto Rico Oversight, Management Economic Stability Act (PROMESA). El 5 de septiembre de 2017, Tropical presentó ante el TPI una Solicitud de orden[2]

en la que solicitó al TPI que ordenara a AEE que se expresara sobre si los procedimientos de expropiación estaban paralizados a consecuencia de la petición de quiebra bajo PROMESA. El foro de primera instancia emitió una Orden[3]

el 12 de septiembre de 2017, notificada el 14 de septiembre de 2017, en la que concedió el término de diez (10) días a la AEE para reaccionar a la Solicitud de orden antes citada, presentada por Tropical. Luego de transcurrir en exceso el término concedido a la AEE, el TPI emitió otra Orden[4] el 1 de marzo de 2018, notificada el 9 de marzo de 2018, en la que concedió a la peticionaria diez (10) días finales para que cumpliera con la orden del 12 de septiembre de 2017. La AEE tampoco cumplió con esta orden.

El 5 de abril de 2018, Tropical presentó una Solicitud de desestimación.[5] El TPI emitió Orden[6] el 9 de abril de 2018, notificada el 18 de abril de 2018, en la que concedió diez (10) días a la peticionaria para que mostrara causa por la cual no se le debían imponer sanciones por su incumplimiento con las órdenes del Tribunal. El 15 de mayo de 2018, notificada el 22 de mayo de 2018, se emitió otra Orden que concedió diez (10) días adicionales para que la AEE se expresara sobre la petición de quiebra.[7] La peticionaria presentó Moción informativa[8] el 25 de mayo de 2018 en la que solicitó un término adicional de diez (10) días a partir del 4 de junio de 2018 para expresarse sobre la orden del 15 de mayo de 2018. El TPI notificó el 10 de septiembre de 2018 una Orden[9] emitida el 31 de agosto de 2018 en la que concedió veinte (20) días a la peticionaria para que cumpliera con la orden del 25 de mayo de 2018. El 1 de octubre de 2018, la AEE presentó Moción en cumplimiento de orden y en solicitud de entrega material de la propiedad en la que se opuso a la paralización.[10]

El 5 de octubre de 2018, el TPI emitió el dictamen recurrido en el que ordenó la paralización de los procedimientos en el caso civil número K EF2013-0019 bajo PROMESA sin entrar en los méritos.

Inconforme, la AEE presentó una petición de certiorari con el siguiente señalamiento de error:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DICTAR SENTENCIA ADMINISTRATIVA PARALIZANDO LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES (SIN ADJUDICAR EN LOS MÉRITOS LOS PLANTEAMEINTOS Y CONTROVERSIAS) A TENOR CON EL TÍTULO III DE PROMESA CUANDO LO QUE ESTÁ PENDIENTE ES UN CUESTIONAMIENTO DEL FÍN PÚBLICO DE LA EXPROPIACIÓN QUE HA PRESENTADO LA PARTE CON INTERÉS.

El 20 de diciembre de 2018, Tropical presentó Memorando en oposición a expedición de auto de certiorari. Con el beneficio de los escritos de ambas partes, resolvemos.

II

A. Recurso de certiorari

El auto de certiorari es un remedio procesal discrecional que permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un tribunal inferior.[11] A esos efectos, la Regla 52.1 de Procedimiento Civil de...

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