Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Enero de 2019, número de resolución KLCE201801723

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801723
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2019

LEXTA20190108-001 - Cooperativa De Seguros Multiples De PR v. ELA De PR Representada Por El Secretario De Justicia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

COOPERATIVA DE SEGUROS MULTIPLES DE PUERTO RICO
Recurrido v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO representada por el Secretario de Justicia
Peticionario
KLCE201801723
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm. F AC2015-2837 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de enero de 2019.

El 28 de julio de 2015, la Policía de Puerto Rico ocupó el vehículo Honda Civic del año 2015, tablilla IJE-757, por violación al Art. 5.06 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.[1]

El vehículo consta inscrito en el Registro de Vehículos de Motor del Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico (DTOP), a nombre de Carlos Gabriel Ponce Marrero. El mismo fue tasado en $20,000.00.

La confiscación le fue notificada a Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank), el día 20 de agosto de 2015, por ser ésta la entidad financiera del vehículo confiscado en cuyo favor existía un gravamen que constaba debidamente inscrito en el DTOP. El día 8 de septiembre de 2015, Scotiabank, como entidad financiera, y la Cooperativa de Seguro de Múltiples de Puerto Rico (CSMPR), como compañía aseguradora del vehículo confiscado mediante una póliza que expidiera para cubrir, entre otros, el riesgo o pérdida por confiscación, presentó Demanda de impugnación de confiscación contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA).

El 2 de octubre de 2015, CSMPR presentó

Moción Solicitando Devolución de Vehículo Mediante Prestación de Fianza y Otros Extremo. Informó que consignó la fianza número 22299 expedida por la Compañía de Seguros Antilles Insurance Company (Antilles), por la cantidad de $20,000 y solicitó que, una vez fuera aprobada y aceptaba la fianza, se le devolviera el vehículo. El 19 de octubre de 2015, el ELA presentó Contestación a Demanda.

El 23 de octubre de 2015, notificada el 2 de noviembre de 2015, el Tribunal dictó Orden en la cual declaró Con Lugar la fianza consignada y ordenó al ELA a devolver el vehículo. El 28 de diciembre de 2015, el ELA solicitó que se consolidara el caso de epígrafe con el caso de Carlos G. Ponce Marrero v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, FAC-2015-2949 por tratarse de situaciones de hechos y de derechos comunes.

El 14 de enero de 2016, la Junta de Confiscaciones entregó el vehículo confiscado a CSMPR. El 22 de enero de 2016, notificada el 28, el Tribunal de Primera Instancia, mediante Orden, consolidó el caso de la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico v. ELA, FAC-2015-2837 con el caso de Carlos G. Ponce Marrero v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, FAC-2015-2949.

El 14 de julio de 2016, CSMPR presentó

Moción Sometiendo Documentos en Torno a Legitimación Activa de las Demandantes.

Luego de varios trámites procesales que no están en controversia, el 27 de septiembre de 2016, notificada 29 de septiembre de 2016, el Tribunal a quo emitió Orden para que CSMPR expusiera por escrito, en un...

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