Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Enero de 2019, número de resolución KLCE201801718

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801718
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2019

LEXTA20190108-002 - Juan Flores Jr. v. Centro Medico Del Turado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

JUAN FLORES JR.
v.
CENTRO MÉDICO DEL TURADO, INC.; JERUSALÉN HOME AMBULANCE, INC.; FULANO DE TAL
Demandada-Peticionaria
KLCE201801718
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: E PE2016-0302 (703) Sobre: COBRO DE SALARIOS, REPRESALIAS, PROCEDIMIENTO SUMARIO LABORAL

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 8 de enero de 2019.

La peticionaria, Jerusalén Home Ambulance, solicita que revisemos la negativa del Tribunal de Primera Instancia a dictar sentencia sumaria. El dictamen recurrido se dictó el 27 de noviembre de 2018 y notificó el 28 de noviembre de 2018.

El recurrido, Juan Flores JR, solicita la desestimación del recurso o en la alternativa que no sea expedido.

I

El 29 de diciembre de 2016, el recurrido presentó una querella contra el peticionario al amparo del procedimiento sumario laboral establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA sec. 3118 y siguientes. La querella está basada en una reclamación de cobro de dinero, represalias, angustias mentales y daños morales constitutivos de acoso laboral.

El 9 de enero de 2017, la peticionaria contestó y negó las alegaciones en su contra.

Ambas partes, solicitaron sentencia sumaria a su favor y se opusieron a la presentada por la parte contraria.

El TPI declaró NO HA LUGAR ambas solicitudes de sentencia sumaria.

Inconforme con la decisión, la peticionaria presentó este recurso en el que hace el señalamiento de error siguiente:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DECLARAR NO HA LUGAR LA SOLICITUD DE SENTENCIA SUMARIA PRESENTADA POR LA PARTE QUERELLADA Y EN CONSECUENCIA NO DESESTIMAR LA PRESENTE CAUSA DE ACCION BAJO LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN SU SOLICITUD DE SENTENCIA SUMARIA, A PESAR DE CONTAR CON TODOS LOS ELEMENTOS NECESARIOS.

II

La jurisdicción es el poder o la autoridad de los tribunales para considerar y decidir casos o controversias.

Los tribunales tienen la responsabilidad indelegable y el deber ministerial de examinar en primera instancia, su propia jurisdicción. Los foros revisores también están obligados a evaluar la jurisdicción del foro de donde procede el recurso. Los tribunales...

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