Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Enero de 2019, número de resolución KLRA201800658

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800658
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2019

LEXTA20190108-003 - Samuel Garcia Cruz v. Departamento De Correccion Y Rehabilitacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

SAMUEL GARCÍA CRUZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201800658
Revisión administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm. B-985-18 Sobre: SOCIALES

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de enero de 2019.

El recurrente, Samuel García Cruz ("García Cruz" o el “Recurrente”), está confinado y bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (“Corrección” o la “Recurrida”). Solicita mediante su recurso, la revisión de una resolución Corrección relacionada al Programa de Pase Extendido con Monitor Electrónico.

Ordenamos a la Recurrida presentar su alegato, lo cual cumplió oportunamente por medio de un escrito en cumplimiento y una moción de desestimación. Los hechos fácticos pertinentes para la comprensión de nuestra sentencia con los siguientes.

I

El 25 de junio de 2018, García Cruz presentó una solicitud de remedio administrativo ante Corrección. En la misma pidió que se le informara sobre el estado de calendarización de una fecha nueva para que el Comité de Derechos de las Víctimas (el “Comité”) evaluara su solicitud para acogerse al Programa de Desvío. Además, expresó que fue citado por la Recurrida para acudir el 6 de septiembre de 2017 a una evaluación de su caso por el Comité, pero la misma no tomó lugar por motivo del paso del huracán Irma. Desde entonces, el Recurrente plantea no haber sabido más sobre el referido de su caso al Comité.

En su respuesta del 3 de agosto de 2018, Corrección expresó que García Cruz debió esperar a que el Comité fuese nombrado para recibir una citación nueva. Ante dicha respuesta, el 20 de agosto de 2018, el Recurrente sometió una solicitud de reconsideración. Ratificó lo presentado ante la Recurrida en su solicitud original y manifestó estar inconforme con la determinación por: (1) presuntamente ya haber pasado más un (1) año desde la primera fecha pautada para su evaluación ante el Comité; y (2) querer beneficiarse del Programa de Desvío. En igual fecha, el Secretario de Corrección comunicó sus instrucciones para manejar casos referidos al Comité cuando éste no se encuentra debidamente constituido (las “Instrucciones”). La Recurrida acogió la solicitud de reconsideración de García Cruz y contestó a la misma el 21 de septiembre de 2018, ordenando al Supervisor del Área Sociopenal de la Institución Correccional Bayamón 501 (en la cual se encuentra el Recurrente) lo siguiente: (1) orientar a los Técnicos de Servicios Sociopenales sobre las Instrucciones; (2) implementar el procedimiento establecido en las Instrucciones en los casos que esperan evaluación ante el Comité; (3) comenzar el proceso dictado en las Instrucciones en el caso de García Cruz; e (4) informar y aconsejar al Recurrente sobre el progreso de las gestiones realizadas al respecto.

Inconforme, García Cruz presentó este recurso judicial y planteó como errores: (1) que la determinación de Corrección esté basada en las Instrucciones y no en un reglamento administrativo; y (2) que la Recurrida aún no haya constituido el Comité, lo que alega que le llevará a esperar más tiempo para que evalúen su solicitud para acogerse al Programa de Desvío.

II

A

Como foro apelativo, el Tribunal de Apelaciones debe asegurarse...

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