Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Enero de 2019, número de resolución KLAN201800231

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800231
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Enero de 2019

LEXTA20190110-001 - Dlj Mortgage Capital v. Carmen Nazario Soto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

DLJ MORTGAGE CAPITAL, INC.
Apelante
v.
CARMEN NAZARIO SOTO, GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Apelada
KLAN201800231
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo Caso Núm. B2CI201700207 SOBRE: Ejecución de hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, y la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de enero de 2019.

La apelante, DLJ Mortage Capital, Inc., solicita reconsideración de nuestra desestimación del recurso. Dicha parte apela la sentencia en la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó el caso por inactividad. La sentencia apelada se dictó el 10 de enero de 2018 y notificó el 12 de enero de 2018. El 31 de enero de 2018, el foro primario notificó su negativa a reconsiderar la sentencia.

I

El 27 de marzo de 2017, la apelante presentó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra la apelada, Carmen Nazario Soto y el Gobierno de los Estados Unidos.

El 29 de noviembre de 2017, el TPI concedió treinta días a la apelante para que expresara por qué no debía desestimar el caso por inactividad. La orden se notificó el 5 de diciembre de 2017.

El 8 de enero de 2018, la apelante informó que interesaba continuar el caso, debido a que la apelada había incumplido con el procedimiento de “Loss Mitigation” provisto. Además, informó que solicitó la aplicación del FEMA Emergency Management Hold, como consecuencia de paso del Huracán María. Por último, adujo que el acreedor hipotecario solicitó que no se presentaran mociones dispositivas y que los procedimientos fueran paralizados hasta el 31 de marzo de 2018.

El TPI concluyó que la apelante no justificó satisfactoriamente su inacción judicial por más de ocho meses y desestimó la demanda sin perjuicio.

La apelante presentó una moción de reconsideración en la que, en esencia, alegó que la desestimación solo debe proceder en casos extremos. Además, argumentó que el TPI incumplió con las directrices sobre los términos establecidas por el Tribunal Supremo en In re: Extensión de Términos ante el Paso del Huracán María.

El foro apelado denegó la reconsideración. El TPI determinó que los términos vencieron el 1 de diciembre de 2017, porque los emplazamientos se expidieron el 24 de abril de 2017. Según el TPI, la orden para que el apelante se expresara en torno a la desestimación se notificó el 5 de diciembre 2017, y a esa fecha había vencido el término de seis meses. Además, señaló que la apelante contestó el 8 de enero de 2018, ocho meses y medio después de su última comparecencia. El tribunal determinó que la razón aducida, tampoco justifica la dilación. El TPI sostuvo que la apelante nunca informó que había ofrecido un plan de pago a la apelada. El foro primario resolvió que el Huracán María no es excusa para no informarlo, porque el plan se aprobó tres meses y medio antes de su paso.

El TPI se negó a reconsiderar su dictamen. La apelante presentó este recurso en el que hace los señalamientos de errores siguientes:

ERRÓ EL TPI AL DESESTIMAR LA PRESENTE CAUSA DE ACCIÓN SIN PERJUICIO POR INACTIVIDAD, TODA VEZ QUE NO SE REÚNEN LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA ELLO, SEGÚN LA REGLA 39.2 (B) DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

ERRÓ EL TPI AL CONTABALIZAR LA ALEGADA INACTIVIDAD UTILIZANDO LOS TÉRMINOS DE LA PARALIZACIÓN DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017 HASTA EL...

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