Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Enero de 2019, número de resolución KLAN201801148
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201801148 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2019 |
LEXTA20190110-003 -
Nazareno Painting v. Eluid Albert Leon
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm. J AC2007-0574 Sobre: Deslinde y Reivindicación |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González
Cortés González, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de enero de 2019.
En un pleito sobre deslinde y reivindicación de terreno, instado por Nazareno Painting, Inc. (co-apelante) contra el señor Eluid Albert León y la señora Elba Morales Rodríguez (apelados), el señor Sergio Virgilio Jorge Rodríguez (Sr.
Jorge Rodríguez o Interventor) solicitó intervención. Alegó ser el titular de uno de los predios de terreno objeto del pleito, identificado como Lote 25. Tras celebrarse la vista en su fondo, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, dictó sentencia parcial y determinó que el Interventor no presentó prueba suficiente para derrotar la presunción de validez que cobija a la fe pública notarial, por lo que concluyó que no se vio afectada la validez del negocio jurídico impugnado. De esta forma, desestimó la solicitud de intervención y ordenó la continuación de los procesos.
Luego de un ponderado estudio del expediente y con el beneficio de la transcripción de la prueba oral, confirmamos el dictamen apelado.
El caso que propició este recurso comenzó como uno de deslinde y reivindicación de terrenos instado por la parte co-apelante Nazareno Painting, Inc. contra los apelados. El Sr. Sergio Jorge Lebrón en representación de su padre, el señor Sergio Virgilio Jorge Rodríguez, solicitó que se le autorizara intervenir en el pleito y alegó ser el titular de un predio de terreno identificado como Lote 25, el cual forma parte de los predios de terreno en controversia, del cual los apelados advinieron titulares mediante escritura de compraventa.
Tras estipulación entre las partes, se acordó bifurcar los procedimientos y resolver, en primera instancia, la controversia sobre la titularidad del Lote 25 trabada entre el Interventor y la parte apelada, por lo que el foro primario celebró una vista el 20 de junio de 2017. Durante la misma testificó el Sr. Jorge Lebrón, quien presentó varios documentos que fueron admitidos en evidencia; entiéndase, un Acta de una reunión con fecha de 3 de marzo de 1983 (Acta), una Resolución de la referida reunión de 3 de marzo de 1983; y una carta con fecha de 26 de febrero de 1975. Por su parte, los apelados presentaron su prueba consistente en el testimonio del Sr. Eliud León.
Luego de aquilatada la prueba testifical y documental presentada ante sí, el 18 de mayo de 2018, archivada y notificada a las partes el 1 de junio del año corriente, el foro primario dictó Sentencia Parcial y desestimó la solicitud de intervención del Sr. Jorge Lebrón, por insuficiencia de prueba que derrotara la presunción de validez que alberga el que un negocio jurídico sea elevado a escritura pública. Insatisfecha, el 15 de junio de 2018, la demandante, aquí co-apelante, Nazareno Painting, Inc., presentó una Moción Solicitando Determinaciones de Hechos Adicionales, Conclusiones de Derecho y Reconsideración. Insistió en que las determinaciones de hechos formuladas por el tribunal apelado en su Sentencia Parcial dejaron de exponer hechos particulares sobre los cuales se presentó abundante prueba. La parte apelada se opuso. Finalmente, el 31 de agosto, notificada y archivada en autos el 13 de septiembre de 2018, el foro primario dictó Resolución, en la que reafirmó lo dispuesto en su Sentencia Parcial y declaró No Ha Lugar las solicitudes de los co-apelantes.
Aún inconformes, el 15 de octubre el Interventor y Nazareno Painting, Inc. presentaron, en conjunto, el recurso de apelación que nos ocupa y formularon los siguientes errores:
Primer señalamiento: Erró el TPI al determinar que el interventor no presentó evidencia suficiente para declarar nulo el negocio jurídico, a pesar de que aportó extensa prueba preponderante, no impugnada, ni contradicha, que tienden a demostrar que el Lcdo. José I. Vega Otero hizo una falsa representación al suscribir una resolución corporativa haciéndose pasar por secretario de la Corporación Proyecto La Molina, Inc., por lo tanto la Sra.
Paulita Díaz Ortiz no estaba autorizada a suscribir la escritura de compraventa en representación de la Corporación.
Segundo señalamiento: Erró el TPI al no determinar la nulidad de la Escritura Pública Número 20 sobre Compraventa otorgada el 29 de mayo de 2002 ante el Notario Público José Ángel Cangiano Rivera, a pesar de que se aportó prueba preponderante de que la resolución corporativa autorizando a Paulita Díaz Ortiz a comparecer a nombre de la Corporación es nula. (Mayúsculas suprimidas).
Posteriormente, los co-apelantes notificaron la presentación de la transcripción de la prueba presentada en la vista de 20 de junio de 2017. Luego de varios incidentes procesales, que incluyeron nuestra denegatoria a una solicitud de desestimación presentada por la parte apelada, dimos término a esta última para que presentara su posición respecto a la apelación.
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