Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Enero de 2019, número de resolución KLCE201801669
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201801669 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2019 |
FRANCISCO VALDÉS PÉREZ | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: SJ2017CV01741 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.
Bonilla Ortiz, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 11 de enero de 2019.
Comparece el Sr. Francisco Valdés Pérez (Sr. Valdés), por derecho propio, mediante recurso de certiorari presentado el 28 de noviembre de 2018.
Solicitó que revisemos dos dictámenes del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, DESESTIMAMOS el presente recurso ante su falta de notificación.
El 28 de agosto de 2018, el Sr. Valdés presentó, por derecho propio, una Demanda consolidación en incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra Eurowheels Auto Corporation, Charlotte Durán y Diana Rivera h/n/c/
D&C Auto Registration; Bernadette Arocho Cruz; Pedro E. Valdés Ortiz y Yidalis Merys Arroyo, por sí y en representación legal de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; y, Rafael A. Meléndez Barrionuevo (en conjunto, Recurridos). En síntesis, alegó que los Recurridos le son responsables por ciertos daños causados por una alegada transacción fraudulenta del título de un auto, alegaciones temerarias en otros procesos judiciales, y en virtud de una sentencia dictada a su favor en otro caso.
Luego de varios trámites procesales, Eurowheels Auto Corporation, Charlotte Durán y Bernadette Arocho Cruz presentaron su contestación a la demanda. Por su parte, el Sr. Valdés presentó una Moción solicitando emplazamientos por edictos, solicitando al foro primario ordenar a la Secretaría del Tribunal a expedir emplazamientos por edictos respecto al Sr. Pedro E. Valdés Ortiz, la Sra. Yidalis Merys Arroyo, y el Sr. Rafael A. Meléndez Barrionuevo. Dicha moción fue denegada por el foro primario, el cual concluyó que ésta no cumplía con los requisitos para justificar emplazamientos por edicto. Ante ello, el Sr.
Valdés presentó Moción de reconsideración, la cual fue denegada.
Posteriormente, luego de otros trámites procesales no aquí pertinentes, el Sr. Valdés presentó una Moción de sentencia...
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