Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Enero de 2019, número de resolución KLCE201900060
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201900060 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2019 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: J CD2015-1024 Sobre: Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria y Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón; la Juez Lebrón Nieves y la Jueza Romero García[1]
Lebrón Nieves, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de enero de 2019.
El 16 de enero de 2019, la codemandada peticionaria, señora Dinora Rivera Burgos (en adelante, parte peticionaria o señora Rivera Burgos), compareció ante este Tribunal de Apelaciones, mediante el recurso de certiorari de epígrafe. En su escrito, la señora Rivera Burgos nos solicita la revisión de la Orden emitida por el Tribunal de Primera de Instancia, Sala de Ponce, el 17 de diciembre de 2018, la cual fue notificada el 19 de diciembre de 2018. Mediante el aludido dictamen, el foro a quo declaró No Ha Lugar la Moción Urgente en Solicitud de Orden presentada por la parte peticionaria el 7 de diciembre de 2018.
De otra parte, en esta misma fecha (16 de enero de 2019), la parte peticionaria también presentó una Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción y Solicitud de Paralización de los Procedimientos.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el presente recurso de certiorari por falta de jurisdicción, por no satisfacer los criterios establecidos en la Regla 52.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico[2]. Consecuentemente, se declara No Ha Lugar la Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción y Solicitud de Paralización de los Procedimientos presentada por la parte peticionaria.
Conforme surge del expediente ante nos, el 9 de diciembre de 2015, Scotiabank de Puerto Rico (en adelante, parte recurrida) presentó una Demanda sobre Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria y Cobro de Dinero en contra del señor Efrén Reyes Zayas, su esposa, la señora Rivera Burgos y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos.
Surge del escrito ante nuestra consideración que el caso fue referido a...
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