Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Enero de 2019, número de resolución KLAN201800871

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800871
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Enero de 2019

LEXTA20190117-001 - Jennifer N. Thomassen Ceko v. John L.

Shapiro Torruellas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

JENNIFER N. THOMASSEN CEKO
Apelada
v.
JOHN L. SHAPIRO TORRUELLAS
Apelante
KLAN201800871
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K PE2018-0140 Sobre: Desahucio

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de enero de 2019.

El 9 de agosto de 2018, el señor John Shapiro Torruellas (señor Shapiro Torruellas o el Apelante) compareció ante nos mediante Apelación solicitando que se revoque la Sentencia Enmendada emitida el 31 de julio de 2018 y archivada en autos el 2 de agosto de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). A través del aludido dictamen, el TPI declaró Con Lugar la demanda de desahucio presentada por la señora Jennifer Thomassen Ceko (señora Thomassen Ceko o la Apelada), ordenó al Apelante a desalojar la propiedad que se le adjudicó a la Apelada por Sentencia de divorcio y decretó la desestimación sin perjuicio de la reconvención presentada por el Apelante.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

-I-

El 25 de enero de 2018, la señora Jennifer Thomassen Ceko instó una demanda de desahucio sumario contra su ex esposo, el señor Shapiro Torruellas.

En la misma alegó que era la propietaria de la propiedad ubicada en el Condominio Baldorioty Gardens, Apt. 10 B (la propiedad), la cual el Apelante ocupaba. Planteó que había adquirido la titularidad del inmueble por cesión, ya que la misma formó parte de los acuerdos suscritos entre las partes en la Sentencia de divorcio del 9 de marzo de 2012. Añadió que el Apelante se negó a desalojar la propiedad, a pesar de habérsele solicitado; que no existía contrato de arrendamiento entre las partes y que el Apelante no pagaba canon de arrendamiento alguno.

Luego de emplazado, el Apelante presentó alegación responsiva negando las alegaciones de la demanda, aduciendo sobre la existencia de un conflicto de título. Expuso que era el propietario y titular registral de la propiedad objeto del presente pleito. El Apelante incluyó una reconvención. El 8 de marzo de 2018, el TPI celebró Vista de Desahucio, a la que comparecieron las partes representadas por sus abogados. En esa fecha, luego de que las partes testificaran y se aquilataran sus testimonios, el TPI dictó Sentencia en la cual formuló las siguientes determinaciones de hecho:

  1. Mediante Sentencia de divorcio dictada el 9 de marzo de 2012 se decretó la disolución del vínculo matrimonial que existía entre las partes por la causal de consentimiento mutuo. Como parte de las Estipulaciones suscritas por las partes en dicho caso, se incluyó la adjudicación de la titularidad del apartamento en el Condominio Baldorioty Gardens a favor de la demandante, así como el derecho a hogar seguro. A tales efectos, en la petición de divorcio se dispuso lo siguiente:

    Las partes han acordado liquidar la comunidad de bienes existentes de acuerdo a lo siguiente:

    (a) La propiedad inmueble localizada en el Condominio Baldorioty Gardens se le adjudica en su totalidad [a la] peticionaria Jennifer Thomassen Ceko. La Sra.

    Thomassen Ceko. La Sra. Thomassen Ceko se hace responsable de la deuda de $220,000.00 con Santander Mortgage, para lo cual realizará los trámites pertinentes dirigidos a asumir este préstamo hipotecario.

    El señor Shapiro Torruellas manifiesta que el inmueble aquí adjudicado no tiene deuda alguna vigente con el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM), ni con el Consejo de Titulares (por cuota de mantenimiento, ni por derrama), ni con el Departamento de Hacienda (por contribución especial sobre la propiedad). De surgir alguna en el futuro, que sea atribuible a un periodo anterior a la fecha en que se firme este Acuerdo, será satisfecho por éste.

    Se solicita que la Sentencia contenga una ORDEN Y MANDAMIENTO dirigido al Registrador de la Propiedad para que proceda a inscribir esta propiedad a nombre de Jennifer Thomassen Ceko exclusivamente.

    Los Peticionarios están de acuerdo en que esta propiedad sea designada como el Hogar Seguro de la Sra. Jennifer Thomassen Ceko al amparo de la Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar de Puerto Rico, Ley Núm. 195 del 13 de septiembre de 2011.

  2. Allá para el mes de mayo de 2014 la demandante autorizó al demandado a residir temporeramente junto a ella y sus hijas en la propiedad del Condominio Baldorioty Gardens, debido a que el señor Shapiro Torruellas se había quedado sin empleo. Transcurridos dos meses desde la fecha en que el señor Shapiro comenzó a residir en el apartamento, la señora Thomassen se mudó de la propiedad, y le dio un plazo de un año al...

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