Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Enero de 2019, número de resolución KLCE201701806

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201701806
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Enero de 2019

LEXTA20190117-003 - Banco Popular De PR/solamar Management v. Carlos Rafael Fernandez Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO Y AGUADILLA

PANEL X

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO/SOLAMAR MANAGEMENT
Peticionarios
v.
CARLOS RAFAEL FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
Recurrido
KLCE201701806
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm.: A CD2009-0107 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Adames Soto.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a17 de enero de 2019.

El 1 de diciembre de 2017, Solamar Management, LLC (Solamar o la parte Peticionaria) presentó ante nos, petición de Certiorari. En su recurso, nos solicita que expidamos el auto y revoquemos la Orden post – sentencia emitida y archivada en autos el 16 de agosto de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI). Mediante el aludido dictamen, el foro primario dejó sin efecto la subasta de la finca 5, 568 pautada para el 16 de agosto de 2017.

Habiéndose anteriormente expedido el auto solicitado, revocamos el dictamen recurrido por los fundamentos que exponemos a continuación.

-I-

El 27 de abril de 2009, el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) instó Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de garantías hipotecarias contra, el señor Carlos R. Fernández Rodríguez, Iris Myrna Cancel Lugo, la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos[1], Costa Dorada Beach Resort Corp.[2], Costa Dorada Apartments Corp.[3] (la parte Recurrida) y Parador Vistamar Corporation[4]. En la misma, alegó que la parte Recurrida incumplió con sus obligaciones contractuales en relación con los siguientes préstamos de naturaleza comercial:

  1. PAGARÉ hipotecario por la suma de $1,500,000.00, pagadero a favor del Banco Cooperativo de Puerto Rico, o a su tenedor por endoso, con intereses a razón de la Tasa de Interés Preferencial Fluctuante más bajo prevaleciente de tiempo en tiempo en la ciudad de Nueva York, según cargado a clientes comerciales preferidos en préstamos a corto plazo por el Citibank, N.A. más un Dos por ciento (“Prime Rate” + 2%), el tipo de interés inicial será de 8% y vencedero a la presentación; suscrito el 16 de junio de 1993, por Costa Dorada Beach Resort, Inc. representado por su presidente Carlos R. Fernández Rodríguez, mediante Afidávit número 1757, ante el Notario Alberto N. Balzac Colom, garantizado con Hipoteca mediante la escritura número 11 de igual fecha y ante el mismo notario.--

    ---Mediante la escritura número 264 del 6 de agosto de 2004 se extendió el término del pagaré y la hipoteca que lo garantiza por un término adicional de 20 años.----------------------------------------

  2. PAGARÉ hipotecario por la suma de $700,000.00 pagadero a favor de Banco Popular de Puerto Rico, con intereses anuales a razón del medio por ciento (1/2%) sobre la Tasa de Interés Preferencial fluctuante prevaleciente de tiempo en tiempo en los principales bancos comerciales de la ciudad de Nueva York para préstamos comerciales a corto plazo (“New York Prime Rate” + ½%) y vencedero a la presentación; suscrito el 29 de octubre de 1996, Costa Dorada Beach Corp., representado en este acto por su presidente Carlos R.

    Fernández Rodríguez, mediante el Afidávit número 19733, ante el Notario Francisco J. Arraiza Donate, garantizado con Hipoteca mediante la escritura número 189 de igual fecha y ante el mismo notario.-------------------------------------------------

    ---Mediante la escritura número 264 del 6 de agosto de 2004 se extendió el término del pagaré y de la hipoteca que lo garantiza por un término adicional de 20 años.

    ---------------------------------------

  3. PAGARÉ hipotecario por la suma de $1,100,000.00, pagadero a favor del Banco Popular de Puerto Rico, con intereses anuales a razón de la Tasa de Interés Preferencial fluctuante prevaleciente de tiempo en tiempo en los principales bancos de New York, para préstamos comerciales a corto plazo (“New York Prime Rate”), y vencedero a la presentación; suscrito el 29 de diciembre de 2006, por Costa Dorada Beach Resort Corp., representado en este acto por su presidente Carlos R. Fernández Rodríguez, mediante el Afidávit número 30124, ante el Notario Francisco J. Arraiza Donate, garantizado mediante Hipoteca mediante la escritura número 181 de igual fecha y ante el mismo notario.----------------------------

  4. PAGARÉ hipotecario por la suma de $124,000.00 pagadero a favor de Banco Popular de Puerto Rico, con intereses anuales a razón del UNO por ciento (1%) sobre la Tasa de Interés Preferencial (“New York Prime Rate”+

    1%), fluctuante y vencedero a la presentación; suscrito el 9 de octubre de 2007, por Carlos R. Fernández Rodríguez e Iris M. Cancel Lugo, mediante el Afidávit número 14,264, ante el Notario Agustín F. Soto Hernández, garantizado con Hipoteca mediante la escritura número 303 de igual fecha y ante el mismo notario.---------------------------------------

  5. PAGARÉ

    hipotecario por la suma de $124,000.00, pagadero a favor del Banco Popular de Puerto Rico, con intereses anuales a razón de UNO por ciento (1%) sobre la Tasa de interés Preferencial (“New York Prime Rate”+ 1%), fluctuante y vencedero a la presentación; suscrito el 9 de octubre de 2007, por Carlos R. Fernández Rodríguez e Iris M. Cancel Lugo, mediante el Afidavit número 14,265, ante el Notario Agustín F. Soto Hernández, garantizado con Hipoteca mediante la escritura número 304 de igual fecha y ante el mismo notario.---------------------------------------

    Los pagarés A, B y C antes descritos están garantizados con hipoteca en Primer, Segundo y Tercer rango, sobre la propiedad de Costa Dorada Beach Resort Corp., que se describe como sigue:

    ---RÚSTICA: Localizada en el Barrio Bajuras de Isabela, compuesta de 7.11 cuerdas, equivalentes a 27,946.19 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 115.80 metros, con las dunas del Océano Atlántico; por el SUR, en 127.30, con la Sucesión Demetrio Lamela; por el ESTE, en 260.00 metros, con el Dr. Elías Najul; y por el OESTE, en 217.60 metros, con el resto de la finca principal de donde se segrega, o sea Andrés Abreu Díaz.-------- Enclavan las siguientes estructuras propiedad de Palmarinas Hotel Inc.-------------------- A. Un edificio construido de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR