Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Enero de 2019, número de resolución KLCE201801303

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801303
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Enero de 2019

LEXTA20190117-005 - El Pueblo De PR v. Jose De Jesus Genao Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. JOSÉ DE JESÚS GENAO CRUZ Peticionario
KLCE201801303
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. D VI2008G0082 Sobre: Art. 106 CP

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y la Juez Méndez Miró[1]

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de enero de 2019.

I.

José De Jesús Genao Cruz, cumple sentencias consecutivas de 20 años de reclusión por el delito de Asesinato en Segundo Grado, 20 y 10 años de cárcel por los artículos 5.04 y Art. 5.15 de la Ley de Armas, respectivamente. A pesar de que apeló su condena -- KLAN200900942--, este Foro intermedio confirmó sus sentencias condenatorias.

La controversia medular entonces, giró en torno a un video en posesión de la Fiscalía y del Estado que alegadamente fue grabado durante la ocurrencia de los hechos y que, aunque borroso, podría evidenciar que el convicto no fue quien cometió los mismos con evidencia a su favor. También durante el juicio, surgió evidencia de que se le habían tomado pruebas de ADN a material incautado durante la investigación que, al momento del enjuiciamiento, el Estado ni sabía los resultados y si exculpaba o no al peticionario.

El 9 de agosto de 2018, presentó una Moción al Amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal.[2] Suplicó al Tribunal de Primera Instancia que le ordenase al Ministerio Público la producción inmediata y sus resultados de la evidencia expuesta, el esclarecimiento sobre el video y si la investigación tenía o no pruebas de ADN con sus resultados y previo los trámites de ley que correspondan dejase sin efecto las sentencias dictadas y ordenase la celebración de nuevos procedimientos a favor del compareciente con todos los pronunciamientos correspondientes en Ley y Derecho, ello basado a que surge de los legajos la existencia de un video que el peticionario alega nunca pudo ver ni discutir su contenido con la representación legal, según sus alegaciones en los casos en que resultó convicto y que las pruebas de ADN no se trajeron los resultados.

El 21 de agosto de 2018, notificada el 22, el Tribunal de Primera Instancia declaró NO HA LUGAR la petición bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal.[3] Inconforme, el 19 de septiembre de 2018, Genao Cruz acudió ante nos mediante Auto de Certiorari. Plantea:

  1. ERRÓ

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