Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Enero de 2019, número de resolución KLCE201801659

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801659
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Enero de 2019

LEXTA20190117-006 - Lucy Ortiz Alvarado v. Jose C. Reyes Peña

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

LUCY ORTIZ ALVARADO
Recurrida
v.
JOSÉ C. REYES PEÑA
Peticionario
KLCE201801659
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: E DI2010-0104 Sobre: Divorcio TC ______________

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de enero de 2019.

El 26 de noviembre de 2018, el señor José Carlos Reyes Peña (señor Reyes Peña o el Peticionario) presentó recurso de Certiorari ante nos. En su recurso, nos solicita que expidamos el auto, revisemos y revoquemos la Resolución en Reconsideración emitida el 12 de octubre de 2018, y archivada en autos el día 23 de ese mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI). Mediante el referido dictamen, el foro primario modificó parte del acuerdo concerniente a las relaciones paterno-filiales del Peticionario con su hijo, J.A.R.O.

Luego de examinado el recurso presentado ante nuestra consideración, denegamos su expedición.

-I-

La señora Lucy L. Ortiz Alvarado (señora Ortiz Alvarado o la Recurrida) y el señor Reyes Peña son los padres del menor J.A.R.O. A raíz del divorcio, el 3 de diciembre de 2013, el TPI otorgó la custodia del menor a la señora Ortiz Alvarado. Dicho foro estableció que la patria potestad sería compartida entre ambos progenitores.

Así las cosas, la señora Ortiz Alvarado solicitó el traslado del menor al estado de Texas. No obstante, el 8 de noviembre de 2017 el Peticionario presentó Urgente Moción oponiéndose al traslado y relocalización del menor.

Tras varios trámites procesales relacionados al traslado del menor fuera de la jurisdicción de Puerto Rico, incluyendo la preparación de un informe social y la celebración de una vista evidenciaria, el 17 de enero de 2018, el foro primario autorizó el traslado provisional de menor al estado de Texas junto a la señora Ortiz Alvarado. En igual fecha, dicho foro emitió distintas órdenes a los fines de establecer los pormenores del plan de relaciones paterno-filiales, los gastos relacionados éstas y demás asuntos relacionados al menor.

A los fines de atender algunas controversias restantes relacionadas al traslado del menor, el 19 de junio de 2018 el TPI celebró Vista de Status Conference. No obstante, las partes llegaron a unos acuerdos, los cuales el TPI ratificó en dicho señalamiento. El 5 de julio de 2018, el TPI redujo a escrito los acuerdos alcanzados. En lo pertinente a la controversia de autos, se dispuso lo siguiente:

[…]

En las Vacaciones de Verano los próximos fines de semana que el demandado nuevamente se relacionará con el menor comenzarán a contarse a partir de dos (2) días antes del comienzo del curso escolar, una vez culmine el verano.

En las vacaciones de verano el menor compartirá el mes de junio o julio con el demandado; de forma alterna. En el año 2019 el demandado compartirá con el menor en el mes de julio. En el año 2020...

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