Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Enero de 2019, número de resolución KLCE201801646

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801646
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Enero de 2019

LEXTA20190117-009 - Ada Angelica Garcia Medina - v. Pedro Cabezas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

TA2018-265

ADA ANGÉLICA GARCÍA MEDINA
Demandante-Peticionaria
Vs.
PEDRO CABEZAS Y OTROS
Demandados-Recurridos
KLCE201801646
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KDP2010-1183 (801) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Ortiz Flores.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de enero de 2019.

Comparece ante nuestra consideración, Ada Angélica García Medina, (en adelante, la peticionaria) y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 4 de octubre de 2018. Mediante esta, el foro primario fijó una sanción a la peticionaria y su entonces representación legal, por incumplimiento con órdenes del tribunal. Además, concedió un último término para anunciar nueva representación legal, so pena de desestimar la acción con perjuicio.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I

Los incidentes procesales relevantes a la controversia que se nos ha planteado comenzaron hace 8 años, el 7 de septiembre de 2010, cuando la peticionaria presentó una demanda de daños y perjuicios contra Norberto Pedro Cabezas Puldón et al. La peticionaria, abogada de profesión, compareció por derecho propio en dicha etapa inicial. Tras varios meses dilucidando problemas jurisdiccionales, en febrero del 2011, se ordenó a la peticionaria a comparecer con representación legal. Reiterada esta orden en tres ocasiones posteriores, en marzo de 2011, la peticionaria compareció con representación legal. Atendidos más asuntos jurisdiccionales sobre insuficiencia en el diligenciamiento del emplazamiento de algunas partes, el Tribunal de Primera Instancia archivó sin perjuicio el caso para que las partes agotaran el trámite administrativo ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, DACo).

Desistido el proceso ante el foro administrativo, en agosto de 2018, la peticionaria compareció nuevamente ante el foro judicial por derecho propio y solicitó la continuación de los procedimientos. Además, solicitó el desistimiento voluntario contra cuatro codemandados. Consecuentemente, el 29 de agosto de 2018, el foro primario dictó una orden la que: (1) dictó sentencia parcial de desistimiento contra la aseguradora, más aclaró que no ostentaba jurisdicción sobre la Junta de Directores, Roberto Soto Acosta y Mark Bendrell Donahue, (2) la ordenó a comparecer con el representante legal que constaba en récord, (3) ordenó la continuación de los procedimientos y señaló conferencia sobre estado de los procedimientos.

Tras algunos incidentes, el representante legal de la peticionaria en récord solicitó el relevo de la representación, alegando que, desde julio de 2017, no le representaba. El tribunal denegó esta solicitud y le ordenó a comparecer, tomando en consideración la cercanía del señalamiento. A tenor con ello, el representante solicitó reconsideración y se concedió su relevo condicionado a que compareciera con otro abogado. Todo ello so pena de sanciones económicas a la peticionaria y al abogado.

Al día de la vista comparecieron las partes y la peticionaria representada con la Lcda. Angélica García Medina. Comenzada la vista, la licenciada expresó que no podría continuar representado a la peticionaria. Surge de la determinación del foro primario que, durante...

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