Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Enero de 2019, número de resolución KLRA201800712

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800712
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Enero de 2019

LEXTA20190117-011 - Jeannette Zapata Pagan v. Angel L.

Mendez Feliciano

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

JEANNETTE ZAPATA PAGÁN
Recurrente
v.
ÁNGEL L. MÉNDEZ FELICIANO
Recurrido
KLRA201800712
Revisión Judicial procedente del Departamento de la Familia Sobre: Alimentos Caso Número: 0492345

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de enero de 2019.

La recurrente, Jeannette Zapata Pagán, y en representación de su hija menor de edad L.M.Z., comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que revoquemos una resolución emitida por la Administración para el Sustento de Menores, el 13 de septiembre de 2018, archivada en autos en la misma fecha y debidamente notificada a la recurrente el 19 de septiembre de 2018.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se desestima el presente recurso de revisión judicial por falta de jurisdicción.

I

El 4 de marzo de 2013, el recurrido, Ángel L. Méndez Feliciano, persona no custodia de su hija menor de edad y universitaria, Lorraine Méndez Zapata, presentó una Petición de Revisión o Modificación de Pensión Alimentaria ante la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). De la referida petición surge que el recurrido tenía establecida una pensión alimentaria de mil trescientos diecisiete dólares ($1,317.00) mensuales a beneficio de su hija menor de edad. En la referida solicitud, el recurrido, aunque aceptó que no había transcurrido el término de tres (3) años desde que la pensión había sido establecida, alegó que se encontraba incapacitado debido a diversas condiciones de salud, las cuales, según sostuvo, requerían medicamentos costosos y viajes a los Estados Unidos para seguimiento médico.

Luego de un proceso sumamente tortuoso ante la ASUME, el tribunal administrativo emitió resolución el 13 de septiembre de 2018. En la referida resolución, el tribunal administrativo dispuso que a partir del 30 de octubre de 2014, el monto de la pensión alimentaria impuesta a la parte recurrida ascendía a $1,087.13, suma a la que se le acreditaría los beneficios del seguro social ya recibidos.

El 19 de octubre de 2018, la recurrente incoó una solicitud de reconsideración ante el tribunal de la ASUME. El 22 de octubre de 2018, el tribunal administrativo emitió una orden para que la recurrente acreditara, mediante la copia del matasello del servicio postal, la fecha en que fue notificada de la resolución emitida. En cumplimiento con la referida orden, el 23 de octubre de 2018, la recurrente compareció mediante una Moción en Cumplimiento de Orden y sobre Jurisdicción del Tribunal Administrativo. Informó y acreditó que fue notificada de la resolución el 19 de septiembre de 2018. De igual forma, alegó que en las advertencias de la propia resolución surgía que disponía de un término de treinta (30) días para presentar una solicitud de reconsideración. Alegó que la menor no reside en Puerto Rico, sino que reside en el estado de Iowa, por motivos de estudios universitarios. Sostuvo que, aunque ella, la madre custodia, reside en Puerto Rico, ésta comparecía sólo en su representación y que la menor era la verdadera parte interesada. Ante ello, expuso que le era de aplicación el término de treinta (30) días para presentar la solicitud de reconsideración y que, en dicho término jurisdiccional, se había presentado.

En esa misma fecha, el tribunal administrativo emitió una orden en la que concedió un término al recurrido para expresar posición sobre la jurisdicción de dicho foro. Según ordenado, el recurrido compareció el 24 de octubre de 2018, mediante una Moción en Cumplimiento de Orden en Cuanto a Solicitud de Reconsideración. En ella, expuso, en síntesis, que el foro administrativo carecía de jurisdicción para entender sobre la solicitud de reconsideración, toda vez que las partes en el caso eran él, como persona no custodia, y la Sra. Zapata Pagán, persona custodia. Además, alegó que la menor, a cuyo beneficio se establecía la pensión alimentaria, residía en el estado de Iowa temporalmente por motivos de estudios y que ello no cambió el domicilio de la recurrente, la persona custodia.

Por otra parte, el tribunal administrativo también ordenó a la Procuradora de ASUME a expresarse con relación a la jurisdicción del foro para atender la solicitud de la recurrente. En cumplimiento con lo ordenado, el 29 de octubre de 2018, la ASUME compareció mediante Moción en Cumplimiento de Orden. Arguyó que el Reglamento de Procedimiento Administrativo Expedito de la Administración para el Sustento de Menores, Reglamento Núm. 7583, del 10 de octubre de 2018, definía a la persona custodia como:la parte natural o jurídica, que puede ser un padre, madre, pariente o tutor responsable del cuido diario del alimentista y...

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