Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Enero de 2019, número de resolución KLRX201900001

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201900001
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución17 de Enero de 2019

LEXTA20190117-013 - Leslie A. Ramos Travieso v. Juanita Travieso Maldonado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

LESLIE A. RAMOS TRAVIESO Recurrida v. JUANITA TRAVIESO MALDONADO, T/C/C JUANITA ALBRIGHT Y OTROS. Peticionarios GRISELE TRAVIESO DEPINI Y ÁNGEL ENRIQUE A. PÉREZ ACOSTA Terceros Demandados
KLRX201900001
Mandamus Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Caso Núm. HICI2011-00372 (207) SOBRE: Cobro de dinero, nulidad de testamento y donación inoficiosa

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Per Curiam

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de enero de 2019.

La peticionaria, señora Juanita Travieso Maldonado, también conocida como Juanita Albright, nos solicita que expidamos un auto demandamusdirigido a la jueza Honorable Mayra Huergo Cardoso, del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao. Según expone, insta a que se resuelvan una moción de sentencia sumaria y una moción de sentencia sumaria parcial, presentadas por la compareciente el 23 de julio y 17 de septiembre de 2015, respectivamente.[1]

Adelantamos, sin embargo, que procede desestimar el recurso extraordinario de epígrafe porque la petición no está juramentada, como requiere el ordenamiento procesal que regula la litigación civil.

Veamos los antecedentes del caso y la norma doctrinal que fundamenta nuestra determinación.

I.

Este caso inició el 15 de junio de 2011, ocasión en que la señora Leslie Ramos Travieso incoó una demanda de cobro de dinero en contra de la peticionaria y otros codemandados. Según los hechos consignados en la petición de epígrafe, el 23 de julio de 2015, la señora Travieso Maldonado solicitó al Tribunal de Primera Instancia que desestimara la demanda por la vía de apremio, al argüir que no existía prueba suficiente para demostrar que la cuantía reclamada era una líquida, vencida y exigible. Poco después, el 17 de septiembre de 2015, la señora Travieso Maldonado presentó una solicitud de sentencia sumaria parcial en la que peticionó que se decretara la nulidad de la institución de herederos consignada en el testamento de su madre, doña Basilia Maldonado Santana. Adujo que la institución de herederos del testamento de doña Basilia adolecía de nulidad, debido a la alegada preterición de dos nietos de la testadora; a su vez, hijos de otro vástago de la causante, quien había fallecido en fecha anterior.[2]

Las partes demandantes compelidas por ambas solicitudes presentaron sus respectivas oposiciones el 18 de septiembre y 28 de octubre de 2015. A pesar de que...

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