Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Enero de 2019, número de resolución KLAN201801220

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801220
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Enero de 2019

LEXTA20190118-002 - Sylvia M. Bedrosian Heres v. Nestle Purina Petcare

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

SYLVIA M. BEDROSIAN HERES; IAN CORRETJER ANDINO y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ambos compuesta
Apelantes
v.
NESTLÉ PURINA PETCARE, h/n/c PURINA PUERTO RICO; LUCIANNE HERNÁNDEZ ABRIL; ROADTRIP PRODUCTIONS, INC.; MÓNICA D. SANTA RODRÍGUEZ
Apelados
KLAN201801220
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil. Núm. SJ2018CV06734 Sobre: Interdictos Preliminar y Permanente; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de enero de 2019.

Comparecen la Sra. Sylvia M. Bedrosian Heres, el Sr. Ian Corretjer Andino, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, “Apelantes”), mediante recurso de apelación presentado el 2 de noviembre de 2018. Solicitaron la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante el referido dictamen, el foro primario desestimó en su totalidad, al amparo de la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil, infra, la causa de acción de injunction y daños y perjuicios.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, REVOCAMOS parcialmente la Sentencia apelada.

I.

El 29 de agosto de 2018, los Apelantes presentaron Demanda Enmendada contra Nestlé Puerto Rico Inc., h/n/c Nestlé Purina PetCare y Purina Puerto Rico (“Nestlé Puerto Rico”); Lucianne Hernández Abril (“Sra. Hernández”); Roadtrip Productions, Inc. (“Roadtrip Productions”); y, Mónica D. Santa Rodríguez (“Sra. Santa”).[1] Alegaron que la Sra. Bedrosian es la creadora y fuerza motriz tras la marca de fábrica y servicios “Pet Friendly”, la cual cuenta con un logo o emblema distintivo. Según los Apelantes, antes de su creación por la Sra. Bedrosian, la expresión “pet friendly” no había sido acuñada en Puerto Rico para los fines por ella establecidos, siendo por ende una concepción novedosa y única en Puerto Rico. Adujeron que tanto la marca “Pet Friendly” como la frase “pet friendly” en su significación secundaria son de la exclusiva creación y desarrollo de la Sra. Bedrosian, quien las ha estado utilizando en el mercado de Puerto Rico desde su lanzamiento vía las redes sociales en marzo de 2016. Sostuvieron que la marca “Pet Friendly” y la frase “pet friendly” en su significación secundaria identifican o designan lugares o negocios en Puerto Rico donde se aceptan mascotas, los cuales obtienen autorización de la Sra. Bedrosian para exhibir el logo Pet Friendly en sus locales y promocionarse en las redes sociales. Exponen que, por los esfuerzos de la Sra. Bedrosian, la frase “pet friendly” adquirió en Puerto Rico significación secundaria.

Según alegaron en su Demanda Enmendada los Apelantes, Nestlé Puerto Rico, la Sra. Hernández, Roadtrip Productions, y la Sra. Santa (en conjunto, “Apelados”) incurrieron en acciones con la intención de usurpar o diluir la marca “Pet Friendly” y la frase “pet friendly” en su significación secundaria, incluyendo: (1) la publicación de un suplemento en el periódico Índice el cual incluyó una entrevista hecha a la Sra. Bedrosian junto a un logo similar al suyo y que incluía la frase “Purina Pet Friendly” en un artículo titulado “Comienza la iniciativa Purina Pet Friendly Week”; (2) la publicación de anuncios en distintas fechas promocionando el evento “Purina Puerto Rico Pet Friendly Week”; (3) el lanzamiento de una campaña y una aplicación nombradas “Pets and the City”, para instar a dueños de mascotas a utilizar la aplicación para localizar sitios “pet friendly”; y, (4) la inclusión de la frase “pet friendly” en su significación secundaria en sus campañas publicitarias. Además, alegaron que los Apelados se apropiaron de las ideas plasmadas por la Sra. Bedrosian en una presentación remitida a éstos consistente en el concepto “Pets and the City”, un mecanismo para el registro de negocios en una página de Internet, y la creación de una aplicación para sistemas operativos (“Ideas”).

Luego de varios trámites procesales no aquí pertinentes, el 5 de septiembre de 2018, Nestlé Puerto Rico y la Sra. Hernández presentaron Solicitud de Desestimación y Oposición a Solicitud de Injunction Preliminar.

Así, solicitaron la desestimación de la Demanda Enmendada al amparo de la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil, infra, por entender que ésta dejaba de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio. Para sustentar su posición, hicieron referencia a páginas de Internet, artículos de periódicos y otras fuentes, e incluyeron varios enlaces mediante notas al calce.[2]

Además, junto con dicha moción y en apoyo a ésta, presentaron múltiples anejos.[3]

Estos anejos aparentan ser copias impresas de capturas de pantalla de algún dispositivo móvil (coloquialmente denominadas “screenshots”), y muestran, entre otras cosas, la utilización del término “pet friendly” en distintos contextos.[4]

El 6 de septiembre de 2018, los Apelantes presentaron Oposición a la Solicitud de Desestimación. Por su parte, el 8 de septiembre de 2018, Nestlé Puerto Rico y la Sra. Hernández presentaron Réplica a “Oposición a la Solicitud de Desestimación”. Finalmente, el 10 de septiembre de 2018, los Apelantes presentaron Dúplica a la Réplica de Nestlé Puerto Rico et als.[5]

El Tribunal de Primera Instancia, sin haber llevado a cabo una vista evidenciaria, emitió y notificó Sentencia el 24 de octubre de 2018. Mediante ésta, hizo once (11) determinaciones de hechos y desestimó la demanda en su...

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