Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Enero de 2019, número de resolución KLCE201900036

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900036
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Enero de 2019

LEXTA20190118-005 - Pueblo De PR v. Axel Velazquez Gonzalez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrida
v.
AXEL VELÁZQUEZ GONZÁLEZ
Peticionario
KLCE201900036
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm.: FSC2018G0120 Por: Art. 404, SC/POSESIÓN D SUSTANCIAS CONTROLADAS SIN RECETA

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de enero de 2019.

El 9 de enero de 2019, el señor Axel Velázquez González (señor Velázquez González o el Peticionario) presentó ante nos, Recurso de Certiorari, en el cual nos solicita que se expida el auto y se revoque la Minuta Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI), el 3 de diciembre de 2018, archivada en autos el día 10 de ese mismo mes y año.

Mediante el aludido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de supresión de evidencia presentada por el señor Velázquez González.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos el presente recurso.

-I-

El 15 de octubre de 2018, el Pueblo de Puerto Rico presentó

Acusación contra el señor Velázquez González por violación al Artículo 404 (A) de la Ley de Sustancias Controladas. La referida Acusación imputó que, el 2 de mayo de 2018, el señor Velázquez González “[…] en fecha y hora antes mencionado en la Calle Cerro Pio en la Urb. Lomas de Carolina, frente a la residencia E-5 en Carolina, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Carolina, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, POSEÍA la sustancia controlada conocida como MARIHUANA, sin autorización en Ley para ello […]” La Vista Preliminar se celebró el 4 de octubre de 2018 y declaró el Agente Víctor Arroyo Pizarro, Placa 256 de la Policía Municipal de Carolina. En la referida vista, se halló causa para juicio.

Luego de diversos trámites procesales, el 3 de diciembre de 2018, el Peticionario presentó Moción Solicitando Supresión de Evidencia en la que alegó, en síntesis, que el registro del vehículo de motor fue ilegal. De igual modo, arguyó que testimonio del Agente Víctor Arroyo Pizarro fue estereotipado, carente de toda credibilidad e irreal y que no existían motivos fundados para intervenir con el vehículo del Peticionario. En vista de lo anterior, el Peticionario sostuvo que procedía la supresión de la evidencia solicitada.

Así pues, el 3 de diciembre de 2018, el TPI celebró Vista de Supresión de Evidencia, en la cual el Ministerio Público presentó como testigo de cargo al Agente Víctor Arroyo Pizarro, Placa 256 de la Policía Municipal de Carlina, mientras que la Defensa presentó como testigo a la madre del Peticionario, la señora Gloria González Rodríguez. Igualmente, el Ministerio Público presentó en evidencia, como prueba documental, la Orden de Registro y Allanamiento, expedida el 3 de mayo de 2018, para el vehículo Toyota, modelo Yaris del año 2010. Luego de aquilatados los testimonios de ambos testigos, el foro primario emitió Minuta Resolución, declarando No Ha Lugar la supresión de evidencia solicitada por el señor Velázquez González.

Inconforme con lo resuelto, el 9 de enero de 2019, el señor Velázquez González presentó ante nos Recurso de Certiorari...

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