Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Enero de 2019, número de resolución KLAN201801095

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801095
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Enero de 2019

LEXTA20190118-010 - Amarilys Rebecca Matos Reyes v. Miguel Gonzalez Martinez

stado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

AMARILYS REBECCA MATOS REYES
Apelado
v.
MIGUEL GONZÁLEZ MARTÍNEZ
Apelante
KLAN201801095
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de SAN JUAN Civil. Núm.: K CU-2007-0407 (703) Sobre: CUSTODIA

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de enero de 2019.

Comparece el Sr. Miguel González Martínez y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 24 de julio de 2018, notificada el 26 de julio de 2018. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, autorizó la relocalización de la menor GMGM al estado de Florida y denegó una solicitud de custodia presentada por el apelante. De esta determinación, el apelante solicitó reconsideración y determinaciones de hechos adicionales, que fue resuelta en su contra el 28 de agosto de 2018. Por los fundamentos que discutiremos, confirmamos la determinación apelada.

Veamos los hechos.

I

El 17 de marzo de 2017, la Sra. Amarilys Matos Reyes presentó una solicitud de relocalización de la menor GMGM al estado de Florida. La Sra.

Matos Reyes sostuvo que se le presentaron mejores oportunidades de empleo, ya que había solicitado un puesto gerencial dentro de la misma compañía para la cual trabajaba. Además, la apelada indicó que adquirió una propiedad junto a su actual pareja, preparada para mudarse, con 3 dormitorios, 2 baños, sala, comedor y cocina en una urbanización segura. La Sra. Matos Reyes informó que ya había identificado la escuela donde matricularía a su hija y que contaba con el apoyo de su madre, la abuela de la niña, ya que esta reside en dicho estado.

Por su parte, el 12 de abril de 2017, el Sr. González Martínez se opuso a la solicitud de traslado. En síntesis, el apelante sostuvo que no había certeza en que el traslado representaría el mejor bienestar para la menor. El apelante solicitó se ordenara la preparación de un estudio social.

Así pues, el caso fue referido a la Unidad Social para la preparación del estudio social e informe de traslado. El 28 de julio de 2017 el Tribunal emitió una orden donde le indicó a las partes que examinaran el informe de la Unidad Social y le concedió el término de 15 días para informar si se allanaban a las recomendaciones de la trabajadora social. El 25 de agosto de 2017, la Sra. Matos Reyes informó que se allanaba a la recomendación de la trabajadora social de conceder el traslado. Por su parte, el 11 de septiembre de 2017, el Sr. González Martínez indicó que interesaba impugnar el informe social y solicitó el término de 5 días para informar su perito.

Entretanto, y debido al paso del Huracán María, el 29 de septiembre de 2017 ambas partes solicitaron la autorización para el traslado provisional de la menor por un mes o hasta que se normalizara la situación en la isla. Ese mismo día, el Tribunal de Primera Instancia ordenó el traslado de la menor de forma provisional por el término de un mes.

Así las cosas, el 30 de enero de 2018 el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista de impugnación del informe a la cual no compareció ninguna de las partes. Previamente, la madre de la menor había presentado varias mociones donde le informó al tribunal sobre el estatus de sus ofertas de trabajo y la importancia de conceder el traslado para el mejor bienestar de la menor.

Ante ello, el tribunal acogió las recomendaciones de la trabajadora social, ordenó el traslado de la menor de forma provisional y señaló la vista de impugnación para el 28 de febrero de 2018. El Sr. González Martínez presentó ante este Tribunal de Apelaciones un recurso de Certiorari, KLCE201800632 cuya expedición fue denegada por otro panel de esta segunda instancia judicial.

Así las cosas, la vista de impugnación fue celebrada los días 10 de abril de 2018, 30 de mayo de 2018 y 28 de junio de 2018. En dichas vistas declaró la Sra. María E. Rivera Rivera, trabajadora social, el apelante y la apelada. Aquilatada la prueba presentada, el foro primario emitió la Sentencia apelada. El foro apelado acogió las recomendaciones de la trabajadora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR