Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Enero de 2019, número de resolución KLCE201801695

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801695
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Enero de 2019

LEXTA20190118-013 - PR Land And Fruit S. E. v. Aquasur Corporation

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

PUERTO RICO LAND AND FRUIT S. E.
Peticionario
V.
AQUASUR CORPORATION
Recurrida
KLCE201801695
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso Núm.: NSCI2016-00518 SOBRE: Daños y perjuicios, Injunction, Deslinde

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de enero de 2019.

La peticionaria, Puerto Rico Land & Fruit S. E., nos solicita que expidamos el auto de certiorari y revoquemos la orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, que denegó su solicitud de desestimación de la reconvención instada por Aquasur Corporation en su contra, por falta de jurisdicción, ante la ausencia de una parte indispensable en la acción que esta última ha incoado en este mismo pleito.

Puerto Rico Land & Fruit plantea ante nos que, siendo la agencia federal US Fish and Wildlife Services una de las titulares colindantes de las fincas sobre las que existen controversias relativas a sus linderos en este caso, sobre la que el tribunal de Puerto Rico no tiene jurisdicción, la acción de Aquasur no puede ventilarse, por falta de una parte indispensable. En la alternativa, argumenta que la reconvención de Aquasur Corporation debe separarse del caso de daños original, por tratarse de una reclamación sobre eventos distintos y ajenos a la demanda instada por ella contra la parte recurrida.

De su parte, Aquasur Corporation plantea que en este caso no se dan los criterios estatutarios para revisar la orden recurrida, por tratarse de un asunto que no está comprendido en el catálogo normativo que provee el ordenamiento procesal apelativo para conceder la expedición del recurso de certiorari, en clara referencia a la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, infra.

Respecto a los méritos del recurso, afirma que la orden recurrida es correcta en todos sus extremos, porque no existe falta de parte indispensable en la reconvención dirigida únicamente contra Puerto Rico Land & Fruit, para aclarar la titularidad de los terrenos sobre los que ocurrieron los hechos que sostienen la demanda original. Además, la separación de los procedimientos, según peticionado por la peticionaria, es contraria a la praxis judicial que abona a la economía procesal y disposición pronta y oportuna de los pleitos.

Luego de considerar los argumentos de ambas partes y, en atención al estado de derecho aplicable a las controversias planteadas, resolvemos denegar la expedición del recurso.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales de este caso que sirven de fundamento a nuestra decisión.

I.

El 31 de agosto de 2016 Puerto Rico Land & Fruit S. E. (en adelante, PRLF, parte peticionaria) presentó una demanda de daños y perjuicios contra Aquasur Corporation (Aquasur, parte recurrida) en la que alegó, entre otros señalamientos, que esta le había ocasionado serios daños a una siembra de reforestación de especies endémicas en unos terrenos pertenecientes a PRLF, siembra que se había realizado como parte de unos acuerdos de colaboración entre la peticionaria y el US Fish and Wildlife Services (USFWS), el Departamento de Recursos Naturales (DRNA) y la Administración para la Conservación y Desarrollo de Culebra.[1]

En su demanda, detalló que los daños causados consistieron en la limpieza de terreno, corte de árboles y remoción de la capa vegetal, lo que ocasionó incluso, escorrentías en la propiedad de PRLF y en terrenos pertenecientes al USFWS, los cuales habían sido designados como áreas de refugio.[2]

En respuesta a los señalamientos de la peticionaria, Aquasur presentó su contestación a la demanda y esencialmente negó sus alegaciones. Puntualizó que, entre enero y febrero de 2016, se hicieron trabajos de instalación de una cerca de alambre, para identificar certeramente las colindancias de las fincas, luego de que se percataran de varias incursiones de la peticionaria en los terrenos de Aquasur. Como parte del proceso de instalación de la cerca, y por lo escabroso del terreno, se cortaron algunas ramas y arbustos que impedían dicha identificación, más negó que se hubiese removido terreno o capa vegetal. En su escrito sostuvo que la demarcación de las colindancias para instalar la verja había sido acordada con PRLF en septiembre de 2015, por lo que la instalación de la aludida verja y los trabajos para llevar a cabo la misma eran de conocimiento de la peticionaria.[3]

Junto a la contestación de la demanda, Aquasur presentó una reconvención en la que peticionó un injunction permanente y el resarcimiento de daños y perjuicios.[4] En esa demanda planteó que PRLF había labrado un camino o senda en la propiedad de Aquasur, para el cual se usó maquinaria y se cortó parte de la vegetación y capa vegetal. Al percatarse de ese hecho, la recurrida decidió instalar una cerca de alambres en la colindancia entre la finca de PRLF y la finca de Aquasur. Por lo escabroso del terreno, cortó algunos arbustos y ramas que impedían identificar los linderos de esa colindancia. No obstante, sostuvo que en ningún momento se cortaron especies autóctonas o en peligro de extinción.

Añadió en su reconvención que, luego de instalada la cerca, PRLF o personas autorizadas por ella, continuaron incursionando en los terrenos de Aquasur y llegaron, incluso, a cortar parte del cercado colocado para lograr tal fin. Por esas razones, peticionó al foro primario que concediera el interdicto para prohibirle a PRLF ingresar ilegalmente a los predios de su propiedad y desistir de cualquier actuación que les ocasionara daños a sus terrenos. En igual tenor solicitó que se le resarciera por los daños ya ocasionados por la peticionaria.[5]

El 3 de enero de 2017 PRLF presentó su réplica a la reconvención, la cual acompañó con una petición de deslinde. En esencia, la peticionaria señaló que, en la década de los ochenta, se hizo una mensura de varias fincas pertenecientes a Aquasur, pero la misma fue incorrecta, pues entre otras cosas, ubicó parte de esas fincas dentro de las propiedades de PRLF, del DRNA y del USFWS.[6] Indicó que esa información había surgido en fecha muy reciente, luego de que USFWS le entregara el plano original de los terrenos pertenecientes a esa agencia federal.[7] A la luz de esos hechos, solicitó al tribunal a quo que ordenara el deslinde de su propiedad y de las propiedades de Aquasur y de la finca perteneciente a otros dos colindantes.[8]

En fecha posterior, Aquasur presentó una reconvención enmendada en la que solicitó, entre otros remedios, un interdicto preliminar que impidiera a la peticionaria incursionar en sus terrenos con el fin de trastocar sus colindancias, un interdicto permanente y una compensación en daños, por los agravios causados por la peticionaria en la propiedad de Aquasur.[9]

Alegó, conjuntamente que, PRLF había cortado la cerca en el punto de colindancia entre las dos fincas, a pesar de conocer que esa parte le pertenecía a la recurrida.[10]

El 6 de febrero de 2017 Aquasur contestó la petición de deslinde y en escrito aparte, pidió su desestimación.[11] Adujo, en esencia, que las colindancias entre las fincas pertenecientes a ambas partes habían sido debidamente demarcadas previamente.[12] De igual forma, manifestó que era la petición de deslinde la que adolecía de la falta de partes indispensables, porque no se incluyeron en la reclamación dos colindantes sin los cuales no se podía dilucidar el caso, por tanto, procedía sin más su desestimación.[13]

El 13 de febrero de 2017 PRLF presentó una moción de desestimación de la reconvención de Aquasur. Allí puntualizó que la reconvención enmendada tocaba asuntos relativos a colindancias y cabidas, pues según sus argumentos, la ubicación de la finca de Aquasur, según provista por ellos en su reconvención, era incorrecta.[14] Ante ello, señaló que, para la correcta disposición del caso, era necesario realizar...

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