Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Enero de 2019, número de resolución KLAN201701022

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701022
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Enero de 2019

LEXTA20190122-002 - Elizabeth Ortiz Sanchez v. Suc.

Guillermo Del Valle

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL IX

ELIZABETH ORTIZ SÁNCHEZ Apelante v. SUC. GUILLERMO DEL VALLE Y MARÍA I. DÍAZ Apelado
KLAN201701022
Apelación acogida como Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Orocovis Caso Núm. B4CI200900108 Sobre: División de Comunidad

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Torres Ramírez.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2019.

I.

El 6 de marzo de 2009, la Sra. Elizabeth Ortiz Sánchez presentó

Demanda,[1] luego enmendada el 23 de febrero de 2016, contra su exesposo Abet Del Valle Díaz y a la Sucesión de Don Guillermo Del Valle y María Isabel Díaz Vázquez,[2] (Del Valle Díaz et als.), reclamando que se les pagara unas mejoras, que según alegó, realizaron en una estructura de la Sucesión con dinero de la sociedad legal de gananciales. Según ella, los miembros de la Sucesión incumplieron uncompromiso verbal de transferir a nombre de ambos, el terreno y la estructura en cuestión.

En su reclamo de división de bienes, la Sra. Ortiz Sánchez alegó también, que, existían como bienes muebles una guagua doble cabina y una Jeep, con valor estimado de $17,188.65 la primera y de $16,000.00 la segunda.[3]

En su alegación responsiva, Del Valle Díaz et als., admitieron haberse realizados las mejoras con permiso para hacerlas, pero que nunca se constituyó una donación, pues no se otorgó una escritura pública. Alegaron, además, que la Sra. Ortiz Sánchez carece de una causa de acción contra ellos, pues lo único que tiene es un crédito sobre las mejoras hechas a la estructura y dicha acción sería en contra de la extinta sociedad de gananciales entre ella y su excónyuge, Abet del Valle Díaz.

El 19 de enero de 2016, la Sra. Ortiz Sánchez presentó Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria Parcial al amparo de la Regla 36 de Procedimiento Civil. Adujo inexistencia de controversia respecto al valor de las mejoras realizadas, mientras estaba casada con el codemandado Abet Del Valle Díaz, en un terreno propiedad de la sucesión. Al hacerlo, refirió al trámite procesal del caso, anejó algunos documentos que a su juicio sustentaban su solicitud y una tasación de 15 de octubre de 2015. Pidió que el Tribunal de Primera Instancia le adjudicara la mitad del valor de dichas mejoras.

El 8 de febrero de 2016, Del Valle Díaz et als., instó una Réplica a Solicitud de Sentencia Sumaria y para que se Dicte Sentencia a Favor de la Parte Demandante. Además de unir tasación, argumentaron que el caso no podía disponerse mediante sentencia sumaria. Señalaron que, solo algunos de los herederos consintieron a las mejoras realizadas, que solo el codemandado Abet Del Valle debía responder por ellas ante la demandante y que, se configuró un usufructo entre otras alegaciones. Solicitaron que la Sentencia Sumaria se dictara a su favor.

El 2 de marzo de 2016, la Sra. Ortiz Sánchez, mediante Dúplica a la Réplica, reiteró su solicitud y alegó, por primera vez en el caso, que se configuró un contrato verbal y/o una cesión del terreno en cuestión como parte de un contrato de partición hereditaria.

El 1 de agosto de 2016, Del Valle Díaz et als., presentó Moción Adjuntando Tasación y para que se Dicte Sentencia incluyendo una nueva tasación de 24 de junio de 2016, que se llevó a cabo como consecuencia de un acuerdo entre las partes.[4]

El 20 de junio de 2017, notificada el 21, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia, adjudicándole a la Sra. Ortiz Sánchez y a su exesposo, un valor a las mejoras que estos realizaron en la propiedad de la Sucesión. Inconforme, el 19 de julio de 2017, la Sra. Ortiz Sanchez apeló ante nos. Plantea:

Primer Error: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar y resolver que la parte demandante doña Elizabeth Ortiz Sánchez solamente tenía derecho a un cincuenta por ciento (0.50) del valor de las mejoras utilizando únicamente la tasación realizada por don Eduardo Robles Carrillo el 24 de junio de 2016, y no expresarse sobre el negocio jurídico realizado entre las partes donde se comprometieron a cederle terrero y estructura al matrimonio (en aquel entonces) entre Elizabeth Ortiz Sánchez y Abet Del Valle Díaz.

Segundo Error: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no utilizar la fórmula que en el caso de Calvo Mangas v. Aragonés Jiménez el Tribunal Supremo de Puerto Rico acogió para determinar el crédito correspondiente al cónyuge no propietario.

Tercer Error: Erró el Honorable Tribunal de Primera instancia, al dictar una Sentencia Sumaria, como final, sin resolver lo...

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