Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Enero de 2019, número de resolución KLRA201800694

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800694
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Enero de 2019

LEXTA20190122-013 - Alice Torres Santiago v. Mcs Healthcare Holdings

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

Alice Torres Santiago
Recurrida
v. MCS Healthcare Holdings, LLC
Recurrente
KLRA201800694
Revisión Judicial procedente de la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm. AC-18-138 Sobre: Vacaciones; Licencia por enfermedad (Ley Núm. 180)

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez

Torres Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2019.

I.

El 26 de noviembre de 2018, MCS Healthcare Holdings, LLC (“MCS” o “la recurrente”) presentó ante este foro apelativo un “Recurso de Revisión Judicial”. Solicitó que revoquemos una “Resolución y Orden”[1] emitida por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico (“el Departamento”), el 25 de octubre de 2018, notificada el 26 de octubre de 2018. Mediante la Resolución y Orden recurrida, el Departamento ordenó a la recurrente compensar a la señora Alice Torres Santiago (“señora Torres Santiago”) por concepto de licencia de vacaciones y de enfermedad, desde el 9 de abril de 2013, hasta el 8 de abril de 2016. Además, ordenó el pago de intereses, computados desde que se ordenó el pago de las reclamaciones y hasta que sea satisfecho, al tipo que fija la ley para sentencias judiciales.

En atención al recurso presentado, el 28 de noviembre de 2018, emitimos una “Resolución”, en la que ordenamos a la señora Torres Santiago someter su alegato en oposición, a más tardar el 26 de diciembre de 2018. El 4 de diciembre de 2018, el Departamento presentó una “Moción en Oposición al Recurso de Revisión”, en la cual, entre otras cosas, alegó que el recurso fue presentado fuera del término jurisdiccional y que, en la alternativa, no le asistía la razón a la recurrente.

El 7 de diciembre de 2018, emitimos otra “Resolución” en la que tomamos conocimiento judicial de lo alegado en el acápite 2 de la “Moción en Oposición al Recurso de Revisión” y le concedimos al Departamento cinco (5) días para informar si estaba asumiendo la representación legal de la señora Torres Santiago.

El 12 de diciembre de 2018, MCS sometió una “Moción Informativa y en Solicitud de Orden”. En esta, arguyó que la “Moción en Oposición de Recurso de Revisión” no le fue notificada. Por ello, el 14 de diciembre de 2018, emitimos “Resolución y Orden”, en la cual ordenamos al Departamento del Trabajo acreditar de forma fehaciente haber notificado la moción aludida a la representación legal de la recurrente. Además, ordenamos a la Secretaria del Tribunal de Apelaciones remitir copia de la moción a la recurrente.

El 19 de diciembre de 2018, el Departamento compareció mediante “Moción Acreditando el Envío de la Moción”. El 11 de enero de 2019, expedimos una “Resolución” en la que denegamos la solicitud de desestimación por falta de jurisdicción sometida por la recurrente y determinamos que el caso quedaba sometido para nuestra adjudicación.

Con el beneficio de la comparecencia de MCS y el Departamento, procederemos a reseñar los hechos procesales atinentes al recurso que nos ocupa, los cuales no están en controversia.[2]

II.

La señora Torres Santiago cesó sus funciones como representante de ventas de MCS en el 8 de abril de 2016. El 18 agosto de 2017, y el 12 septiembre de 2017, ésta presentó una reclamación extrajudicial, a través del Departamento, en la que solicitó varias cantidades a la recurrente por licencia de enfermedad y vacaciones.

El 26 de junio de 2018, la señora Torres Santiago presentó una querella contra MCS ante la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (OMA). El 26 de junio de 2018, OMA remitió a las partes, por correo certificado (con acuse de recibo), laNotificación de Querella y Vista...

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