Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2019, número de resolución KLAN201800301
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201800301 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2019 |
LEXTA20190123-004 - Thompson Realty Company Of Princeton v.
Zoraida Marquez Rodriguez
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Civil. Núm.: N2CI200600080 (302) Sobre: Partición |
Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Méndez Miró
Coll Martí, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2019.
La parte apelante, Thompson Realty of Princeton, Inc. y William Bryce Thompson, comparece ante nos y solicita nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vieques, el 27 de diciembre de 2017, debidamente notificado a las partes el 21 de febrero de 2018. Mediante la aludida determinación, el foro primario declaró Sin Lugar la demanda de autos incoada por la parte apelante.
Por los fundamentos expuestos a continuación, desestimamos el presente recurso de apelación por falta de jurisdicción para entender en el mismo, al ser prematuro.
El 19 de mayo de 2006, Thompson Realty of Princeton, Inc. y William Bryce Thompson, la parte apelante, presentó una Demanda sobre división de comunidad en contra de múltiples demandados.[1] En esencia, la parte apelante alegó ser dueña en común proindiviso de varias fincas sitas en el Municipio de Culebra.[2] Siendo los codemandados codueños de dichas propiedades, la parte apelante solicitó la correspondiente partición de las mismas.
El 10 de marzo de 2014, la parte apelante y la Sucn. Zoraida Márquez Rodríguez; la Sucn. Amelia Márquez Rodríguez y la Sucn. Alejandro Márquez Rodríguez llegaron a un Acuerdo Transaccional respecto a las propiedades Playa Brava I y Playa Arenal II. El 13 de marzo de 2014, el Tribunal de Primera Instancia impartió su aprobación a dicho acuerdo y dictó la correspondiente Sentencia Parcial y Estipulación.
Luego de los trámites de rigor, que incluyeron la celebración de una inspección ocular y de un juicio en su fondo, el 27 de diciembre de 2017, el Tribunal de Primera Instancia dictó la Sentencia apelada y adjudicó la controversia relacionada a la finca Tamarindo V. El foro apelado juzgó que la parte apelante no tenía participación alguna sobre dicho inmueble, sino que pertenecía exclusivamente a la Sucn. Guillermo Márquez Mulero, compuesta por su viuda Helen Mulero Durieux e hijos del matrimonio: William, Carol, Helen y Brenda, todos de apellidos Márquez Mulero; Alfonso Márquez Mulero y su esposa Francisca Rodríguez García, ambos fallecidos y sustituidos por sus hijos: Iris Milagros, Marina, Dolores y Alfonso, todos de apellidos Márquez Rodríguez; Víctor Manuel Romero Márquez y su esposa María Dolores De León Bonano; y Anatolio Romero Márquez, en adelante, la parte apelada.
Para llegar a su determinación de que dicha parte ostentaba el referido derecho de propiedad, el foro sentenciador descansó en una Sentencia Enmendada Nunc Pro Tunc de 14 de febrero de 1986 dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, caso identificado como Civil Núm. 77-3946, Encarnación Romero v. Petra Márquez. Consecuentemente, declaró Sin Lugar la demanda de autos y autorizó a la parte apelada a continuar con las gestiones realizadas ante la Oficina de Permisos para la segregación de la finca Tamarindo V.
En desacuerdo con dicha determinación, el 26 de marzo de 2018, la parte apelante acudió ante nos de dicha determinación y planteó lo siguiente:
Erró el Tribunal de Primera Instancia al emitir una sentencia la cual no reconoce y especifica que es de índole parcial, ya que sólo se refiere a las partes con interés propietario en la finca conocida como Tamarindo V.
Erró el Tribunal de...
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