Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2019, número de resolución KLAN201801288

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801288
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Enero de 2019

LEXTA20190123-009 - Asociacion De Empleados Gerenciales De La Corporacion Del Fondo Del Seguro Del Estado En Rep. De Dillian M. Rivera Alvarez v. Corporacion Del Fondo Del Seguro Del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS GERENCIALES DE LA CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO EN REP. DE DILLIAN M. RIVERA ALVAREZ
Apelante
v.
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Apelada
KLAN201801288
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: SJ2018CV03172 (801) Sobre: Salarios Dejados de Recibir

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2019.

Comparece ante este tribunal apelativo la Asociación de Empleados Gerenciales del Fondo del Seguro del Estado en representación de la Sra.

Dillian M. Rivera Álvarez (en adelante la Asociación o la apelante) mediante el escrito de apelación de epígrafe solicitándonos que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (el TPI) el 7 de noviembre de 2018, archivada en autos al día siguiente. Mediante la referida determinación, dicho foro desestimó la reclamación laboral presentada contra la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante la CFSE o la apelada), por falta de jurisdicción.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I.

La Asociación instó la querella de epígrafe el 15 de mayo de 2018 reclamándole a la CFSE el pago de $46,560 por alegados pasos por méritos concedidos y no cobrados. Alega la Asociación que en virtud de las disposiciones de la estipulación judicial suscrita el 30 de agosto de 2004, en el caso núm. KPE99-0022, se creó un estado de derecho donde los empleados gerenciales de carrera, como lo es la señora Rivera Álvarez, tienen derecho a recibir pasos por méritos (aumentos salariales) siempre y cuando posean más de tres (3) años de servicios en un puesto regular de carrera en la CFSE. Argumentó, además, que el concepto de dicho pago pasó a formar parte del contrato de empleo de la señora Rivera Álvarez.

El 29 de mayo de 2018 la CFSE contestó la querella en la cual, en lo aquí pertinente, negó la vigencia de la estipulación judicial y de cualquier otra estipulación contraria a la Ley 66-2014, la Ley 3-2017 y la Ley 26-2017.[1]

Posteriormente, dicha parte presentó una Solicitud de Desestimación de la Demanda en la cual adujo que el TPI no tiene jurisdicción en primera instancia para dilucidar la controversia presentada por la Asociación; pues la misma la ostenta la Comisión Apelativa del Servicio Público (la CASP). En la alternativa argumentó que la Junta de Apelaciones de Empleados Gerenciales de la CFSE (la JACFSE) es el organismo que posee jurisdicción primaria concurrente, por lo que el TPI debe abstenerse de atender la querella instada por entender que dicho foro administrativo cuenta con el peritaje sobre el asunto en controversia.

La Asociación presentó una Réplica [Oposición] a Moción de Desestimar en la cual esencia señaló que la Ley 66-2014 no es aplicable al presente debido a que a la vigencia de dicha ley (el 17 de junio de 2014) ya la señora Rivera Álvarez advino al derecho del incremento salarial de conformidad con la estipulación judicial suscrita el 30 de agosto de 2004 en el caso KPE99-0022. Argumentó que la reclamación aquí instada es una acción civil en cobro al amparo del Artículo 11 (a) de la Ley 180-1998, 29 LPRA sec. 250i, por lo que el TPI tiene jurisdicción para atenderla.[2] En la alternativa, señaló también que la JACFSE no posee jurisdicción para atender dicho reclamo salarial.

Subsiguientemente, la CFSE presentó una Réplica a Oposición a Solicitud de Desestimación. En síntesis, señaló que los argumentos presentados por la Asociación son erróneos en derecho, además de ser contrarios a sus propios actos. En cuanto este último asunto, la CSFE señaló que la señora Rivera Álvarez le reconoció jurisdicción a la JACSFE cuando presentó una querella el 21 de septiembre de 2011 ante dicho foro reclamando el mismo remedio aquí en controversia. Además, el proceso administrativo culminó con una Decisión y Orden notificada el 30 de septiembre de 2014. En la misma se resolvió que “el remedio solicitado ya fue concedido, razón por la cual el caso es académico. Luego de analizar los planteamientos, se decreta el cierre y archivo del caso por académico”.[3]

Examinados los escritos de las partes y el derecho aplicable, el TPI dictó la Sentencia aquí apelada desestimando la querella por falta de jurisdicción y le ordenó a la señora Rivera Álvarez a agotar remedios administrativos. En el acápite F el foro de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR