Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2019, número de resolución KLCE201801348

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801348
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Enero de 2019

LEXTA20190123-011 - Edwin N. Villegas v. ELA De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

EDWIN N. VILLEGAS, ET ALS.
Recurridos
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO, ET ALS.
Recurridos
LCDA. HAYDEE CALDERÓN MUÑOZ
Peticionaria
KLCE201801348
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso Núm.: NSCI201100705 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2019.

Comparece ante nosotros la licenciada Haydee Calderón Muñoz (en adelante “licenciada Calderón”), mediante recurso de certiorari. Solicita la revocación de la Resolución a través de la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (en adelante “TPI”), le ordenó que presentara un pleito independiente para el cobro de sus honorarios de abogado.

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos denegar la expedición del auto de certiorari.

Surge del expediente ante nuestra consideración que la licenciada Calderón representó al menor “ENVR” y a sus padres, Edwin N. Villegas y Noemi Robledo, en un pleito de daños y perjuicios que presentaron contra el Estado en octubre de 2011. Finalmente, el 7 de agosto de 2014, notificada y archivada en autos el 11 de agosto de 2014, el TPI dictó Sentencia declarando Con Lugar la Demanda y ordenando al Estado a pagar $60,000.00 a favor del menor por concepto de angustias mentales, más $4,000.00 por los daños físicos, así como $5,000.00 a cada uno de los padres por las angustias mentales sufridas.

Luego de varios trámites procesales, incluyendo la presentación de un recurso de apelación por el Estado que no tuvo éxito (KLAN201401816), el 24 de octubre de 2016, el Estado presentó ante el TPI una Moción de Consignación en la que informó que haría el pago de la Sentencia mediante un plan de pago de 3 años, comenzando en el año fiscal 2016-2017. El 4 de noviembre de 2016, notificada y archivada en autos el 10 de noviembre de 2016, el TPI emitió una Resolución declarando Ha Lugar la consignación.

Así las cosas, el 22 de noviembre de 2016, la licenciada Calderón presentó una Moción Solicitando se Ordene el Pago de Honorarios de Abogado. Alegó que había pactado con los padres del menor que estos le pagarían el 25% del total de la Sentencia por concepto...

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