Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2019, número de resolución KLCE201801475

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801475
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Enero de 2019

LEXTA20190123-012 - Firstbank Of PR v. George Reece Bothwell Morales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

FIRSTBANK OF PUERTO RICO
Peticionario
v.
GEORGE REECE BOTHWELL MORALES, ENEYDA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales constituido por ambos
Recurridos
KLCE201801475
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: CD2018CV00032 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2019.

Comparece ante nosotros Firstbank de Puerto Rico (en adelante el “Banco”), mediante recurso de certiorari. Solicita la revocación de una Resolución a través de la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, (en adelante “TPI”), mantuvo su determinación de enviar el caso a la medicación compulsoria establecida por la Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal, Ley Núm. 184-2012, 32 LPRA secs. 2881-2886.

Examinado el expediente y los propósitos que informaron la referida legislación, declinamos expedir el auto de certiorari.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que, allá para el mes de abril de 2018, el Banco demandó a los señores George Reece Bothwell Morales y Enayda Rodríguez Hernández (en adelante “recurridos”), así como la sociedad legal de bienes gananciales integrada por ambos, procurando un cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. Los recurridos contestaron la Demanda negando la mayoría de las alegaciones formuladas en su contra y reclamando que habían estado en conversaciones con el Banco que incluyeron la presentación de una “Solicitud Calificada” al amparo de la Ley de Procedimientos de Liquidación de Bienes Raíces (“Real Estate Settlement Procedures Act”), 12 USC sec. 2605(e).

Después de ciertos incidentes procesales, se citó a las partes al proceso de mediación compulsoria que estableció la Ley Núm. 184-2012, supra. El Banco, en un escrito intitulado Urgente Moción Solicitando se Deje sin Efecto Mediación, planteó que el proceso de mediación no era aplicable, sencillamente, porque la propiedad en cuestión no era la residencia principal de los recurridos. A esos efectos, argumentó que, en su origen, el préstamo hipotecario no fue negociado con fines residenciales. Citó parcialmente, además, cierta escritura suscrita por los recurridos en la que, haciendo referencia a la propiedad en controversia, estos últimos manifiestan “que dicha propiedad está dividida en dos: la primera planta es utilizada para uso comercial y la segunda planta es utilizada para uso residencial, siendo su residencia principal”.

Los recurridos replicaron. En apretada síntesis, explicaron que la propiedad sí es su residencia principal, que el préstamo que tomaron no es comercial y que la cuestión, según resuelta, constituía ya la ley del caso.

El Banco no...

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