Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2019, número de resolución KLCE201801626

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801626
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Enero de 2019

LEXTA20190123-013 - Property Logistics v. Belinda Gonzalez Quiñones demandada-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

PROPERTY LOGISTICS, INC. Demandante-Peticionaria Vs. BELINDA GONZÁLEZ QUIÑONES Demandada-Recurrido
KLCE201801626
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan Caso Núm.: SJ2017CV00562 (505) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la JuezBrignoni Mártir y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2019.

Property Logistics, Inc. (Property Logistics) solicita que este Tribunal revise la Resolución de 23 de octubre de 2018 que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En esta, el TPI declaró

No Ha Lugar la Moción Solicitando Desestimación y Sentencia Sumaria de Reconvención que presentó Property Logistics.

Se expide el Certiorari y se revoca la determinación del TPI.

I.Tracto Procesal

El 5 de julio de 2017, Property Logistics instó una Demanda de cobro de dinero contra la Sra. Belinda González Quiñones (señora González). Sostuvo que la señora González fue su empleada desde el 2013 y fungió como Directora de Mercadeo hasta que la cesanteó el 13de diciembre de 2016. Indicó que la señora González era responsable de promocionar el Centro Comercial The Outlet Route 66 Mall (Centro Comercial). Alegó que esta se apropió de $1,800.00 en efectivo y $1,350.00 en prendas/mercancía que pagó un cliente a cambio de exponer su mercancía en el Centro Comercial. Asimismo, adujo que se apropió de cuatro certificados de estadías en paradores valorados en $1,200.00 que le entregó la Compañía de Turismo a cambio de ubicar quioscos en el Centro Comercial. Agregó que la señora González usó $680.60 en fondos de la empresa para beneficio personal y que se apropió de tarjetas de regalo con un valor estimado de $500.00. Añadió que la señora González no devolvió su computadora de trabajo.

El 8 de noviembre de 2017, la señora González presentó su Contestación a la Demanda y Reconvención. Afirmó que había acordado con el Presidente que ésta se quedaría con la mercancía que regalaran los puestos de venta y parte del dinero. Alegó que usaba las prendas para promover el Centro Comercial. Manifestó que utilizaba los certificados para rifas con clientes, pero, de no ser reclamados, se los regalaba a los empleados. Señaló que las compras que efectuó eran para beneficio de, y con la autorización, de Property Logistics. Sostuvo que es responsabilidad de Property Logistics buscar la computadora.

En su Reconvención, la señora González planteó que la reclamación de autos es un acto de represalia en su contra tras haber instado dos demandas contra Property Logistics, una por despido injustificado y otra por incumplimiento de contrato. Arguyó que las alegaciones de apropiación en su contra son falsas y persiguen causarle daño. Sostuvo que, con esta Demanda, Property Logistics violó la Ley Núm. 115 del 20 de diciembre de1991, conocida como la Ley de Represalias, 29 LPRA Sec. 194 (Ley Núm. 115-1991). Reclamó una compensación de $200,000.00 por daños y angustias mentales.

El 19 de septiembre de 2018, Property Logistics presentó una Moción Solicitando Desestimación y Sentencia Sumaria de Reconvención. Arguyó que no era el patrono de la señora González al momento de instar su Demanda, por lo que no procedía un reclamo por represalias bajo la Ley Núm. 115-1991, supra.

El 5 de octubre de 2018, la señora González presentó su Oposición a Moción Híbrida de Desestimación Parcial y/o Sentencia Sumaria Parcial. Razonó que no se requiere una relación activa obrero patronal para activar la prohibición contra represalias, toda vez que la jurisprudencia federal ha reconocido la modalidad de acciones por represalias conocida como el...

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