Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2019, número de resolución KLCE201801658

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801658
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Enero de 2019

LEXTA20190123-014 - El Pueblo De PR v. Luis E. Malave Torres

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
LUIS E. MALAVÉ TORRES, JULIO A. ALGARÍN MALAVÉ, CARLOS A. ORTIZ VÁZQUEZ Peticionarios
KLCE201801658
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm: JVI2018G0013 JLA2018G0110 JLA2018G0111 JVI2018G0012 JLA2018G0107 JLA2018G0108 JLA2018G0109 Por: Art. 93 CPPR; Art. 5.04 Ley 404; Art. 5.15 Ley 404; Art. 507 Ley 404

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Domínguez Irizarry

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2019.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 26 de noviembre de 2018, comparecen los señores Luis E. Malavé Torres, Julio A. Algarín Malavé y Carlos A. Ortiz Vázquez (en adelante, los peticionarios). Nos solicitan que revisemos una Resolución dictada el 22 de octubre de 2018 y notificada el 24 de octubre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Ponce. Por medio del dictamen recurrido, el TPI declaró No Ha Lugar las mociones de desestimación instadas por los peticionarios bajo el palio de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II R. 64(p).

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

Por hechos presuntamente ocurridos el 21 de enero de 2018, el Ministerio Público presentó varias denuncias en contra de los peticionarios por el delito de asesinato e infracciones a la Ley de Armas. Continuado el trámite procesal correspondiente, el foro recurrido encontró causa para arresto en contra de los peticionarios. En específico, en cuanto a Julio Algarín Malavé y Luis Enrique Malavé Torres, encontró causa por infracción al Artículo 93 del Código Penal (asesinato), 33 LPRA sec. 5142, y a los Artículos 5.04 (portación y uso de armas de fuego sin licencia) y 5.15 (disparar o apuntar armas) de la Ley de Armas, 25 LPRA secs.458c y 458n. En cuanto al Sr.

Carlos A. Ortiz Vázquez encontró causa únicamente por infracción al Artículo 5.07 (posesión o uso ilegal de armas largas semiautomáticas, automáticas o escopeta de cañón recortado) de la Ley de Armas, 25 LPRA sec. 458f.

El 21 de junio de 2018, el TPI inició la celebración de la vista preliminar. El Ministerio Público presentó el testimonio del Sr. Eduardo A. Peña Zayas, presunto coautor de los hechos imputados a los peticionarios. Durante el interrogatorio del aludido testigo, la defensa de los peticionarios objetó las preguntas del Ministerio Público relacionadas a algunos videos. Las preguntas relacionadas al contenido de los videos no fueron permitidas por el Tribunal en el interrogatorio. Culminado el interrogatorio, se le entregó a la defensa la copia de la declaración jurada del mencionado testigo. La defensa solicitó que se le entregara copia de los videos, por entender que, en la declaración jurada, el testigo hacía alusión al contenido de los videos. El petitorio de la defensa fue denegado en corte abierta. La defensa solicitó la paralización de la vista preliminar y que se redujera a escrito la determinación del foro primario para recurrir ante este Foro. A su vez, la defensa comenzó el contrainterrogatorio. La continuación de los procedimientos fue pautada para el 5 de julio de 2018.

El 5 de julio de 2018, el TPI dictó una Resolución a los fines de expresar por escrito los fundamentos para denegar la solicitud de la defensa en cuanto a la entrega de los videos. En lo pertinente al recurso que nos ocupa, el foro recurrido determinó como sigue:

[…]No se alegó que dichos videos constituyan prueba exculpatoria, potencialmente exculpatoria, no beneficiosa para la defensa. Tampoco se alegó que se tratase de prueba pertinente en poder del Ministerio Público sobre manifestaciones adversas de su testigo de cargo. Más bien, todo indica que la petición constituye un recurso de expedición de pesca que ni el Derecho ni la equidad tutelan. La Defensa alega que se tiene derecho al descubrimiento de tales videos para poder ejercer plenamente el derecho a la confrontación y a contrainterrogar.

[…]

El Tribunal concluye, sin embargo, que denegar la petición de la Defensa en el caso de autos de ningún modo constituiría un impedimento a la defensa para contrainterrogar a fondo al testigo del Ministerio Público sobre el contenido de su declaración en la vista preliminar y tratar de establecer su mendacidad, que son valores que principalmente protege Ortiz Vega, supra. Nada impide que toda expresión vertida por el testigo en sala sea confrontada en el contrainterrogatorio.

[…]

[…] Por ende, además de las declaraciones juradas de los testigos usados por fiscalía, sólo puede tener acceso a aquella otra prueba en manos del Ministerio Público que razonablemente tendería a demostrar, que el testimonio del imputado “no es confiable o no goza de una razonable garantía de veracidad”. Pueblo v. Andaluz Méndez, supra. No se trata, por ejemplo, de prueba que tenga fiscalía sobre simples contradicciones de los testigos de cargo sino de aquella prueba de calidad suficiente como para derrotar la estimación de causa probable para acusar. Véase, Pueblo v. Rodríguez Aponte, supra, a la pág. 669, Pueblo v. Ortiz Vega, supra, a la pág. 379. La Defensa del caso que nos ocupa no aportó en medida alguna argumentación o prueba que ubique su reclamo bajo el amparo de lo expuesto.[1]

No contestes con dicho resultado, el 20 de julio de 2018, los peticionarios instaron un recurso de certiorari (KLCE201801010) acompañado de una Moción Urgente Solicitando Paralización de los Procedimientos. En una Resolución dictada el 20 de julio de 2018, otro Panel de este Tribunal denegó la expedición del certiorari, debido a que los foros apelativos no debemos intervenir en resolver asuntos interlocutorios de la vista preliminar. Asimismo, declaró No Ha Lugar la solicitud de paralización de los procedimientos. Los peticionarios recurrieron ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico (CC-2018-722), que también denegó la expedición del recurso, mediante una Resolución notificada el 31 de julio de 2018.

Mientras tanto, continuada la vista preliminar el 23 de julio de 2018, la defensa pretendió contrainterrogar al testigo del Ministerio...

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