Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2019, número de resolución KLRA201700850

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700850
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Enero de 2019

LEXTA20190123-019 - Luis M. Juarbe Perez v. Junta De Directores Condominio Bosque Real

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

LUIS M. JUARBE PÉREZ
Recurrente
v.
JUNTA DE DIRECTORES CONDOMINIO BOSQUE REAL
Recurrida
KLRA201700850
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: SJ0014847 Sobre: Ley de Condominios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 23 de enero de 2019.

Comparece ante este Tribunal el señor Luis M. Juarbe Pérez (señor Juarbe) mediante recurso de revisión administrativa[1] y nos solicita la revocación de la Resolución emitida el 31 de agosto de 2017 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). En virtud del referido dictamen, el DACo desestimó la querella presentada por el señor Juarbe contra la Junta de Directores del Condominio Bosque Real (Junta de Directores) y, en su consecuencia, decretó el cierre y archivo de esta.

Asimismo, el DACo le impuso al señor Juarbe el pago de cierta cuantía en concepto de honorarios de abogado por temeridad. Tras examinar los escritos de las partes comparecientes, se confirma la aludida Resolución. A continuación, reseñamos el trámite administrativo que culminó con la determinación recurrida. Veamos.

I

El 14 de mayo de 2015, el señor Juarbe, quien es titular de los apartamentos 303 y 310 del Condominio Bosque Real presentó una querella ante el DACo.[2]

Mediante la referida querella, el señor Juarbe impugnó la asamblea extraordinaria celebrada el 18 de abril de 2015[3] por el Consejo de Titulares del Condominio Bosque Real, en la cual se aprobaron ciertas medidas propuestas en la convocatoria[4] remitida por la presidenta de la Junta de Directores, las cuales, a su vez, conllevaron la aprobación de una derrama para la realización de los trabajos de sellado de techos y pintura en el mencionado condominio.[5] Según alegó el señor Juarbe, quien no estuvo presente en la asamblea extraordinaria celebrada, dicho proceso no se llevó a cabo conforme a derecho, ya que a los titulares no les permitió realizar preguntas ni se les brindó la información necesaria para la aprobación de la propuesta seleccionada.[6]

Luego de varios incidentes procesales, los cuales incluyeron la presentación de un recurso de revisión[7] ante este Tribunal, el DACo celebró una vista administrativa, en cumplimiento con lo ordenado por un panel hermano.

Posteriormente, el DACo emitió la Resolución recurrida en la cual formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El querellante es titular de los apartamentos 303 y 310 del Condominio Bosque Real, el cual se encuentra sometido al régimen de propiedad horizontal.

  2. El día 31 de marzo de 2015, la Junta de Directores del Condominio Bosque Real envió una convocatoria a Asamblea Extraordinaria a celebrarse los días 11 y 18 de abril de 2015, en primer y segunda convocatoria, respectivamente.

  3. El 18 de abril de 2015 se celebró, en segunda convocatoria, la asamblea extraordinaria. Según la convocatoria para la asamblea, los únicos temas en la agenda eran:

    1. Presentación, discusión y aprobación del Proyecto de Sellado de techo y pintura del Condominio y aprobación de términos de pago.

    2. Determinar fecha de inicio de recolectar derrama.

  4. El querellante no estuvo presente en la asamblea celebrada. A la asamblea asistieron 48 titulares y 12 mediante proxy.

  5. El contador del Condominio Bosque Real, Orlando Rivera, tuvo a cargo presentar el tema principal de la asamblea que fue el proyecto de pintura y sellado del techo de todo el condominio.

  6. Para la presentación del proyecto a ser considerado por el Consejo de Titulares, la Junta de Directores contrató un agrimensor para que tomase las medidas de todas las áreas comunes superficiales a ser selladas y pintadas. Lo anterior se debe a que previamente hubo una controversia en el Condominio Bosque Real sobre las medidas del inmueble que llevó a un impasse entre la Junta de Directores y el querellante, lo cual a su vez causó que el Condominio no se pudiese pintar y arreglar.

  7. Desde el año 2002 el Condominio Bosque Real no se ha pintado. Debido a que se encuentra en un área boscosa, es sumamente húmedo y requiere de un mantenimiento agresivo y constante. Además, se requiere utilizar unos productos cuyas especificaciones sea[n] acordes a la situación de humedad continua por ser área boscosa.

  8. Luego de tener las medidas que tomara el agrimensor y la información de los productos a ser utilizados, la Junta de Directores se comunicó con catorce (14) compañías para solicitarles cotizaciones. De los catorce contratistas, solo 4 contestaron. Uno de los contratistas fue eliminado de las opciones por la Junta de Directores debido a que su estimado sobrepasaba el millón de dólares.

  9. A la asamblea de 18 de abril de 2015 se llevaron para la presentación y consideración del Consejo de Titulares 3 cotizaciones. Dos de esos tres contratistas estuvieron presente en la asamblea. Los dos contratistas presentes se dirigieron a los titulares presentes y explicaron cada uno su propuesta.

    Además, se explicaron y se presentaron en computadora las tres propuestas para el proyecto.

  10. Luego de que el Consejo de Titulares tuvo ante su consideración las propuestas y estuvieron cerca de dos horas aclarando dudas, se llevó a votación la selección del contratista. Con 40 votos a favor, se escogió a Precision Painting and Waterproofing.

  11. La cotización de Precesion Painting and Waterproofing asciende a la cantidad de $366,589.00.

    Para el pago de la contratación en la misma asamblea se aprobó una derrama pagadera en 18 meses y cuyos plazos ya vencieron en diciembre de 2016. Al presente 89% de los titulares han pagado la derrama. Los restantes titulares o se encuentran pagando bajo un plan de pago, han abandonado sus apartamentos y algunos, como el querellante, no han abonado un solo pago a la derrama aprobada por el Consejo de Titulares.

  12. El querellante, quien no estuvo presente en la...

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