Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Enero de 2019, número de resolución KLCE201800480

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800480
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Enero de 2019

LEXTA20190124-007 - Pr Asset Portfolio 2013-1 Int. v.

Tierrazo Corp.

stado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA-HUMACAO-FAJARDO

PANEL XII

PR ASSET PORTFOLIO 2013-1 INT., SUB I LLC Recurridos
v.
TIERRAZO CORP., Y OTROS Peticionarios
KLCE201800480
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Civil. Núm.: HSCI201000605 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Méndez Miró

Coll Martí, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2019.

La parte peticionaria, Tierrazo Corp.; Carlos Manuel Cruz Benítez, su esposa Mirta Ivette Santiago González y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos, comparece ante nos y solicita nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 6 de febrero de 2018, debidamente notificado a las partes el 9 de febrero de 2018. Mediante la aludida determinación, el foro primario denegó la solicitud urgente de paralización y archivo del caso presentada por la parte peticionaria.

Por los fundamentos expuestos a continuación, denegamos la expedición del presente recurso de certiorari.

I

El pleito de autos tuvo su génesis el 20 de mayo de 2010, fecha en que el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) presentó una Demanda, posteriormente enmendada, sobre incumplimiento de contrato, cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca en contra de Tierrazo Corp.; Carlos Manuel Cruz Benítez, su esposa Mirta Ivette Santiago González y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos, la parte peticionaria, y otros codemandados.[1]

La reclamación obedeció a un alegado incumplimiento con el pago de diez facilidades de crédito que el BPPR le concedió a la parte peticionaria.[2]

Luego de los trámites de rigor, el 22 de mayo de 2013, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia Sumaria Parcial en contra de la parte peticionaria, condenándoles a pagar de forma solidaria las sumas reclamadas en la demanda, determinación que advino final y firme luego de que dicha parte recurriera sin éxito ante los correspondientes foros revisores.

Consecuentemente, se ordenó la venta en pública subasta de determinados bienes inmuebles que garantizaban las deudas objeto del presente pleito. Así las cosas, mientras se daban los...

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