Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Enero de 2019, número de resolución KLAN201801173

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801173
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Enero de 2019

LEXTA20190124-008 - Rafael Rosario Cruz v. Muebleria Berrios Carolina S

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

RAFAEL ROSARIO CRUZ
Apelante
V.
MUEBLERÍA BERRÍOS CAROLINA
Apelados
KLAN201801173
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Incumplimiento de Contrato Caso Núm.: F AC2016-1765 (407)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Salgado Schwarz[1]

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2019.

El 26 de octubre de 2018 el señor Rafael Rosario Cruz (parte apelante o señor Rosario Cruz) presentó un recurso de apelación ante nos para que revoquemos una Sentencia emitida el 10 de octubre de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, en la que declaró NO HA LUGAR una demanda en daños y perjuicios contra la Mueblería Berrios (parte apelada o Mueblerías Berrios por incumplimiento de contrato).[2]

Examinado el expediente, procedemos a confirmar la Sentencia apelada por los siguientes fundamentos.

-I-

El 26 de septiembre de 2016 el señor Rafael Rosario Cruz presentó una demanda contra la Mueblería Berrios. Adujo que para el 9 de junio del 2013 adquirió una nevera —tipo congelador por la suma de $1,595.00— en la Mueblerías Berrios. Dicha cantidad fue pagada en parte en efectivo: $746.65, y los restantes $1,000.00 fueron cobraron a la ATH del señor Rosario Cruz. Sin embargo, la el apelante señaló la parte apelada comenzó un proceso de hostigamiento de deudor, violación de sus derechos civiles, castigo cruel e inusitado y una tortura mental al intentar cobrar una mercancía que ya había sido saldada. Por ello, alegó daño irreparable del crédito y pérdida del mismo.

Oportunamente, la Mueblería Berrios contestó la demanda negando lo alegado.

Luego de varios trámites procesales y periodo de descubrimiento de prueba, se pautó una conferencia con antelación a juicio para el 26 de febrero de 2018. Así, quedó aprobado el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio, los documentos que regirían los procedimientos del juicio y se señaló la vista en su fondo. De la Minuta-Resolución del 26 de febrero del 2018 surge que se estipularon los siguientes hechos:

  1. El 8 de junio del 2013, el Sr. Rafael Rosario Cruz compró una nevara marca Frigidare de 22” 9, con precio de $1,595.00. El precio total de la venta, luego de incluir el IVU, fue de $1,705.65.

  2. El Sr. Rafael Rosario Cruz pagó la antes mencionada nevera de la siguiente forma: $706.65 mediante pago con una tarjeta de debido y $1,000.00 utilizando una tarjeta de crédito de GE Capital Retail Bank.

  3. Para los efectos de Empresa Berríos, Inc., esta venta se catalogó como en efectivo (cash) y no se le abrió un expediente de crédito al demandante en los archivos de la empresa.[3]

    Así, se llevó a cabo el juicio en el que se escuchó el testimonio de la parte apelante, su testigo y la parte apelada. Luego de examinar la prueba documental y otorgar credibilidad a los testimonios vertidos, el tribunal de instancia emitió la Sentencia apelada en la que declaró no ha lugar la demanda.

    En ese sentido, formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  4. GE Capital Retail Bank es una entidad financiera que presta servicio de financiamiento de bienes muebles.

  5. GE Capital Retail Bank es una compañía independiente de Mueblería Berríos, pero que le presta un servicio a los clientes que acuden a la Mueblería Berríos. Dicho servicio consiste en proveerle a los clientes un financiamiento del bien que quiere adquirir el cliente que visita la mueblería.

  6. …

  7. Para los efectos de Empresa Berrios, Inc., esta venta se catalogó como una en efectivo y no se le abrió un expediente de crédito al demandante en los archivos de la empresa.

  8. La prueba apreciada y creída por el Tribunal estableció que, el Sr. Rafael Rosario Cruz adquirió una línea de crédito de GE Capital Retail Bank para completar el pago de la nevera.

  9. La prueba apreciada y creída por el Tribunal estableció que Mueblería Berríos no le otorgó al demandante una línea de crédito para adquirir la nevera.

  10. La prueba apreciada y creída por el Tribunal estableció que, Mueblería Berrios no le otorgó al demandante un financiamiento interno para adquirir la nevera.

  11. La prueba apreciada y creída por el Tribunal estableció que, Mueblería Berrios no reportó o gestionó con las agencias de crédito la falta de pago de la alegada deuda del señor Rafael Rosario Cruz.

  12. La prueba apreciada y creída por el Tribunal estableció que, Mueblería Berríos no realizó ninguna gestión de cobro de dinero contra el señor Rafael Rosario Cruz o que lo hostigó mediante reclamaciones de cobro.

  13. El demandante tampoco presentó evidencia creíble, que el demandado...

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