Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Enero de 2019, número de resolución KLCE201801011

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801011
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Enero de 2019

LEXTA20190124-011 - Jdh Construction Group Corp.

Vs v. Luquillo Development

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

JDH CONSTRUCTION GROUP CORP. Recurrida Vs. LUQUILLO DEVELOPMENT, SE Y OTROS Peticionarios
KLCE201801011
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm.: FDC2013-1355 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la JuezBrignoni Mártir y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2019.

El Sr. Agustín Crespo Rivera (señor Crespo) solicita que este Tribunal revoque la Resolución que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (TPI), el 31 de mayo de 2018. En esta, el TPI denegó la Nueva Solicitud de Sentencia Sumaria del señorCrespo.

Se expide el Certiorari, se revoca la Resolución y se devuelve al TPI para que cumpla con la Regla 36.4 de Procedimiento Civil, infra.

I.Tracto Procesal

El 6 de septiembre de 2013, el Sr. Juan de Dios Hernández, en representación de JDH Construction Group Corp. (JDH), instó una Demanda en contra del señor Crespo.[1] Alegó que este le adeuda $253,163.93 en concepto de trabajos de construcción realizados y no pagados. JDH sostuvo que la deuda por trabajos realizados se divide en: a)$213,163.93 en el proyecto Paisaje del Río en Luquillo; b)$25,000.00 en el proyecto Las Piedras; y c)$15,000.00 en el proyecto Jardín de Gurabo.

El 3 de diciembre de 2013, el señor Crespo presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria. En síntesis, el señor Crespo manifestó que la Demanda no expone una reclamación que justifique la concesión de un remedio, pues JDH contrató con una corporación, no con el señorCrespo en su carácter personal.[2] Para cada uno de los proyectos se creó una corporación distinta: 1)Luquillo Development, S.E. para el proyecto Paisajes del Río (Luquillo Development); 2)Los Paisajes en Ciudad Jardín, Inc.; y 3)Las Piedras 30 Corp. Por lo tanto, razonó que no es responsable por las deudas contraídas por las corporaciones. Indicó que firmó la carta contrato entre Luquillo Development y JDH el 25 de mayo de 2006 como Socio Gestor.[3]

Añadió que Luquillo Development efectuó pagos conforme a las certificaciones de JDH, alegando que es JDH quien adeuda unas sumas.

El 14 de febrero de 2014,[4] JDH presentó su Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria y Solicitud de Sustitución de Parte.

En suma, razonó que la Solicitud del señor Crespo es prematura, pues no había comenzado el descubrimiento de prueba, y que existían varias controversias sobre hechos esenciales.[5] Alegó que el señor Crespo contrató los trabajos en Las Piedras y en Jardín de Gurabo en su carácter personal.

Luego de varios trámites procesales,[6] JDH presentó una Demanda Enmendada el 12 de junio de 2014, para incluir como codemandadas a las corporaciones. Reiteró que el señor Crespo es responsable por las deudas en su carácter personal.

Por su parte, el señor Crespo presentó una Moción Reiterando Solicitud para que se Dicte Sentencia Sumaria e Imposición de Honorarios de Abogado. El 14 de noviembre de 2014, las corporaciones y el señor Crespo ofrecieron su Contestación a Demanda. En esta, incluyeron una Reconvención en la que alegaron que JDH incumplió con el contrato al realizar obras defectuosas e incompletas. Sostienen que, en consecuencia, contrataron a terceros para corregir los defectos y completar las obras.

El 29 de febrero de 2016, el TPI emitió una Resolución, en la cual declaró No Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria del señor Crespo. En esencia, determinó que aun está en controversia si Luquillo Development es una sociedad especial debidamente inscrita bajo la ley y la relación de esta con el señorCrespo, toda vez que no se presentó documentación a estos fines.

El 18 de agosto de 2016, el señor Crespo presentó una Nueva Solicitud de Sentencia Sumaria. Basado en la Resolución de 29 de febrero de 2016, en la cual el TPI identificó lo referente a Luquillo Development como la única controversia existente, el señor Crespo incluyó información y documentos a estos fines. Reiteró que JDH contrató con la corporación.

En su Oposición a Nueva Solicitud de Sentencia Sumaria, JDH argumentó, entre otras, que aun existen hechos sustanciales en controversia y que el descubrimiento de prueba continúa.

Luego de varias instancias procesales, el TPI dictó una Resolución el 31 de mayo de 2018. Declaró No Ha Lugar la Nueva Solicitud de Sentencia Sumaria.

Inconforme, el señor Crespo presentó una Solicitud de Reconsideración. Manifestó que transcurrió el término para llevar a cabo el descubrimiento de prueba sin que JDH lo realizara. Reafirmó su argumento sobre las corporaciones y su participación en las contrataciones, únicamente, en su carácter oficial. El 11 de junio de2018,[7] el TPI declaró No Ha Lugar la Solicitud de Reconsideración.

Insatisfecho, el señor Crespo presentó un recurso de Certiorari ante este Tribunal y señaló los errores siguientes:

Erró el TPI al declarar No Ha Lugar la Nueva Solicitud de Sentencia Sumaria presentada el día 18 de agosto de 2016.

Erró el TPI al declarar No Ha Lugar la Nueva Solicitud de Sentencia Sumaria presentada el día 18 de agosto de 2016 al no considerar que la evidencia anejada suple la deficiencia encontrada por el TPI en su Resolución del día 29 de febrero de 2016.

Erró el TPI al declarar No Ha Lugar la Nueva Solicitud de Sentencia Sumaria del 18 de agosto de 2016, cuando [JDH] no presentó prueba suficiente, real y sustancial para derrotar la prueba documental de la Solicitud.

En síntesis, sostiene le cobija la doctrina de responsabilidad limitada o personalidad jurídica independiente, toda vez que nunca se comprometió en su carácter...

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