Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Enero de 2019, número de resolución KLCE201900030
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201900030 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2019 |
LUIS MOISÉS TORRES SERRANT[1]; JEANETTE VANESSA TORRES SERRANT; LIZETTE JANICE TORRES SERRANT | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. K EX2016-0027 Sobre: Declaración de Incapacidad y Nombramiento de Tutor |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez
Torres Ramírez, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2019.
El 9 de enero de 2019, las señoras Jeanette Vanessa Torres Serrant y Lizette Janice Torres Serrant (las peticionarias) presentaron ante este foro ad quem un Recurso de Certiorari, en el que nos solicitaron revocar una Resolución
emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 30 de noviembre de 2018, notificada el 7 de diciembre de ese año.
Insatisfechas con el dictamen recurrido, el 26 de diciembre de 2018, las peticonarias sometieron ante el TPI un escrito intitulado Solicitud de Aclaración de Orden Vía la Regla 47 de las de Procedimiento Civil. En el mismo, solicitaron al foro a quo aclarar el alcance de la Resolución
recurrida. Además, las peticionarias aludieron en su solicitud de reconsideración a una Sentencia emitida por este tribunal en el caso KLCE201800823, el 8 de noviembre de 2018, notificada y archivada en autos el 9 de noviembre de 2018. Mediante la referida Sentencia, este foro apelativo expidió el auto de certiorari e hizo varias determinaciones sobre el caso ante el TPI, que es también el del que nos ocupa. A la fecha en que se presentó el Recurso de Certiorari el TPI no había resuelto la solicitud de reconsidración.
El 15 de enero de 2019, emitimos la Resolución y Órdenes #1, en la cual ordenamos a la Procuradora de Asuntos de Familia, por conducto de la Oficina del Procurador General, ilustrarnos de las razones por las cuales no debíamos expedir el auto de certiorari y revocar la Resolución recurrida. También, le solicitamos que nos ilustrara, específicamente, en torno a la postura de las peticionarias de que, dado a que la Procuradora interviene en el caso, es aplicable el término dispuesto en la Regla 52.2 (c) de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V., R. 52.2 (c).
En esa misma fecha, emitimos la Resolución y Órdenes #2. Allí, tomamos conocimiento judicial del caso KLCE201800823, el cual se encontraba pendiente durante la fecha en que el TPI emitió la Resolución recurrida. Por ello, ordenamos a las peticionarias comparecer en el término de diez (10) días para ilustrarnos de las razones por las cuales no debíamos desestimar la petición de certiorari por falta de jurisdicción. A su vez, les ordemamos incluir un apéndice que cumpliera con la Regla 34 (E) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 34...
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