Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2019, número de resolución KLAN201801255

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801255
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Enero de 2019

LEXTA20190128-001 - Solmarie Rosa Figueroa v. Caribbean Retail Ventures; All Ways 99; Compañias De Seguros A

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

SOLMARIE ROSA FIGUEROA
Apelante
Vs.
CARIBBEAN RETAIL VENTURES; ALL WAYS 99; COMPAÑÍAS DE SEGUROS A, B y C, INC.; COMPAÑÍAS X, Y y Z, INC.; JOHN DOE Y RICHARD DOE
Apelada
KLAN201801255
APELACIÓN proveniente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: J PE2015-0804 Sobre: Reclamación por Despido Injustificado al Amparo de la Ley 80 de 30 de mayo de 1976, 29 LPRA sec. 185a et seq. bajo el Procedimiento Sumario al Amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec. 3118 et seq.

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Cancio Bigas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2019.

Comparece la señora Solmarie Rosa Figueroa (en adelante, señora Rosa Figueroa o apelante) solicitando la revisión de una Sentencia Parcial emitida por el foro primario el 6 de noviembre de 2018, notificada el 8 de noviembre de 2018. En la misma, desestimó las causas de acción bajo el American with Dissabilities Act, según enmendada, 42 USCA sec. 12101 et seq. (en adelante, ADA) y la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, conocida como Ley que Prohíbe el Discrimen Contra las Personas con Impedimentos, 1 LPRA sec. 501 et seq. (en adelante, Ley Núm. 44), por entender que la apelante no era considerada una “persona cualificada” bajo los mencionados estatutos.

Veamos brevemente el trasfondo procesal y fáctico pertinente.

I

El 7 de diciembre de 2015, la parte apelante presentó una Querella contra Caribbean Retail Ventures, All Ways 99 y varios demandados desconocidos, por despido injustificado bajo la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como Ley de Indemnización por Despido Sin Justa Causa, 29 LPRA sec. 185a et seq. La reclamación se presentó al amparo del procedimiento provisto en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec. 3118 et seq.

Alegó, en síntesis, que comenzó a trabajar en el All Ways 99 de El Monte Town Center ubicado en Ponce, a partir del 24 de noviembre de 2006. Añadió que el 11 de noviembre de 2015 fue despedida ilegal e injustificadamente, por lo que solicitó la imposición del pago, solidariamente, de $2,327.25, correspondiente a tres (3) meses de salario; $3,490.87 por concepto de una indemnización progresiva adicional equivalente a dos (2) semanas por cada año de servicio; y la imposición de un 25% de las cantidades concedidas en concepto del pago de honorarios de abogados, así como gastos, costas e interés legal.

Caribbean Retail Ventures y All Ways 99 (en adelante, apeladas) presentaron su contestación a la querella el 17 de diciembre de 2015, en síntesis, negando las alegaciones esenciales de la apelante. En la misma, además, se levantaron las siguientes defensas afirmativas:

[. . . .]

  1. Se incorporan y hacen formar parte por referencia a estas defensas afirmativas todas las alegaciones expuestas anteriormente.

    [2]. Cualquier alegación que no sea expresamente admitida, se deberá entender por negada.

    [3.] La Querella no aduce hechos constitutivos de una causa de acción que justifique un remedio a favor de la parte querellante y en contra de CRV.

    [4.] La causa de acción de la parte querellante está prescrita o le aplica la defensa de incuria.

    [5.] CRV se reserva el derecho de levantar defensas de hecho y de derecho según éstas sean conocidas mediante descubrimiento de prueba.

    [. . . .] [1]

    El 11 de enero de 2016, la apelante presentó una Querella Enmendada. En la misma, añadió detalles en los hechos, alegaciones y causas de acción.

    Expresó que tuvo unos percances de salud, por los que fue sometida a intervenciones quirúrgicas para tratar una hernia umbilical y piedras en la vesícula. El 2 de noviembre de 2015, luego de la cirugía y un periodo de reposo, la apelante se reincorporó a su trabajo. Dos días más tarde, el 4 de noviembre de 2015, entregó a su patrono un certificado médico indicando que no podía hacer fuerza en exceso, ni cargar objetos cuyo peso sobrepasara las ocho (8) libras, por un periodo de tres (3) meses. Reiteró, entonces, que fue despedida el 11 de noviembre de 2015. Alegó que mientras padeció de las condiciones antes mencionadas, nunca le ofrecieron acomodo razonable, y le redujeron su jornada laboral hasta que la despidieron. Indicó, además, que cumplía con la definición de “individuo cualificado” bajo la Ley ADA. También, añadió a su querella una solicitud de indemnización por $100,000.00 en concepto de daños y perjuicios; y que se le indemnizare su despido conforme a la Ley ADA, supra.

    Los apelados presentaron su Contestación a Querella Enmendada el 25 de enero de 2016. En la misma, nuevamente, negaron las alegaciones esenciales de la querella y levantaron las defensas afirmativas previamente enumeradas.[2]

    Tras varios incidentes procesales, el 29 de noviembre de 2017, la parte apelante presentó una Solicitud para que se Den por Renunciadas las Defensas Afirmativas de la Parte Querellada, en síntesis, alegando que las mismas eran insuficientes e incumplían con los preceptos legales y jurisprudenciales pertinentes, por no estar debidamente fundamentadas. La parte apelada presentó su oposición el 25 de enero de 2018. Posteriormente, el 8 de febrero de 2018, la parte apelada presentó una Enmienda a Contestación a Querella Enmendada de Conformidad con la Regla 6.2(A). Las defensas afirmativas leían:

    [. . . .]

  2. Se incorporan y hacen formar parte por referencia a estas defensas afirmativas todas las alegaciones expuestas anteriormente.

    [2]. Cualquier alegación que no sea expresamente admitida, se deberá entender por negada.

    [3.] La Querella no aduce hechos constitutivos de una causa de acción que justifique un remedio a favor de la parte querellante y en contra de CRV. Según expresado en la alegación responsiva número 15, el despido estaba ampliamente justificado. Además, respecto a la causa de acción por discrimen, la condición temporera descrita por el Dr. Bolaños consecuencia de la laparoscopía no cualifica como un impedimento protegido por la Ley 44 o por ADA. Independientemente de esto [sic], la parte querellante: (i) no alegó y mucho menos evidenció que hubiera solicitado un acomodo razonable; (ii) nunca ha expresado cual fue el acomodo razonable que debió haber recibido, ni; (iii) ha alegado ni presentado prueba que evidencie que la parte querellada se hubiera negado a acomodar a la parte querellante. Tampoco ha demostrado, o tan siquiera alegado de qué manera fue alegadamente discriminada, o en qué consistió el alegado patrón de discrimen.

    [4.] La causa de acción de la parte querellante está prescrita o le aplica la defensa de incuria.

    [5.] CRV se reserva el derecho de levantar defensas de hecho y de derecho según éstas sean conocidas mediante descubrimiento de prueba.

    [. . . .] [3]

    Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia celebró una Conferencia con Antelación al Juicio el 1 de agosto de 2017. Conforme se desprende de la Sentencia Parcial dictada por el foro primario el 6 de noviembre de 2018, notificada el día 8 del mismo mes y año, la apelante intentó enmendar nuevamente su querella esta vez en corte abierta. Ello con el propósito de atar su alegada incapacidad a un incidente ocurrido en su trabajo el 20 de mayo de 2014, por el cual estuvo bajo el tratamiento de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. Intentó también añadir a las condiciones mencionadas en la Querella Enmendada, padecimientos del hombro izquierdo, las dos rodillas, los ojos, la cervical, la espalda y carpal tunnel en las manos. Asimismo, alegó que la Corporación del Fondo del Seguro del Estado determinó que la apelante tenía una incapacidad parcial permanente de un 56% de sus funciones fisiológicas.

    Las apeladas, por su parte, objetaron las enmiendas a las alegaciones, así como la presentación de prueba documental y testifical que no estuviese relacionada a las alegaciones contenidas en la Querella Enmendada. Con relación a las alegaciones por discrimen por razón de incapacidad, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR