Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2019, número de resolución KLAN201700460

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700460
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Enero de 2019

LEXTA20190128-002 - Jafet De Jesus Nieves v. Pep Boys

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO-AGUADILLA

Panel X

JAFET DE JESÚS NIEVES
Apelante
v.
PEP BOYS
Apelado
KLAN201700460
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Aguadilla Caso Núm: A PE2016-0027 Sobre: Reclamación de Indemnización por Despido Injustificado

Panel integrado su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2019.

Comparece ante nosotros el Sr. Jafet De Jesús Nieves (el Sr. De Jesús Nieves o el querellante-apelante), solicitando la revocación de una sentencia emitida el 23 de marzo de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia de Aguadilla, (TPI).

En la referida sentencia, el foro primario declaró Ha Lugar a la moción de sentencia sumaria presentada por Pep Boys (patrono, Pep Boys, o querellado-apelado), desestimando la querella instada sobre despido injustificado bajo la Ley 80-1976, 29 LPRA 185 et seq., (Ley 80), por el Sr. De Jesús Nieves, al amparo del procedimiento sumario laboral provisto por la Ley 2-1961, 31 LPRA 3118., (Ley Núm. 2). Concluyó que el despido del querellante-apelante estuvo justificado, por haber incurrido en un patrón de violaciones a las normas, políticas y procedimientos de Pep Boys. Las violaciones consistieron en la alteración fraudulenta de los récords de asistencia de varios empleados no exentos, que provocó, entre otros, que no se les pagara correctamente a tales empleados.

Tras una evaluación minuciosa de los alegatos, las posiciones de las partes y el extenso apéndice, resolvemos, a la luz del derecho aplicable, revocar la sentencia apelada.

I. Resumen del trasfondo fáctico y procesal

El 27 de abril de 2016, el Sr. De Jesús Nieves, quien ocupaba el puesto de gerente de servicio en la tienda de Pep Boys de Aguadilla, fue despedido por su patrono por alegadamente haber alterado los registros de asistencia de empleados por hora en el sistema de ponche Kronos, lo cual contraviene las normas, políticas de dicho establecimiento comercial.

En respuesta, el 22 de julio de 2016, el Sr. De Jesús Nieves presentó una querella ante el TPI sobre despido injustificado en violación de la Ley 80 en contra de su patrono, acogiéndose al procedimiento sumario provisto por la Ley Núm. 2. En consecuencia, solicitó una indemnización ascendente a $62,192.70 en concepto del remedio de mesada dispuesto por la Ley 80.

Por su parte, el 1 de agosto de 2016, Pep Boys presentó contestación a la querella, levantando defensas afirmativas y aseverando que el despido estuvo justificado. Sostuvo que el despido ocurrió tras el Sr. De Jesús Nieves haber incurrido en un patrón de violaciones a las normas, políticas y procedimientos de la empresa, consistentes en haber alterado y falsificado los registros de asistencia de empleados no exentos y haber permitido que los empleados no exentos incurrieran en la práctica de trabajar fuera del reloj.

Alegó que dicha conducta violatoria ocasionó que no se les pagara por tiempo trabajado y/o horas extras y/o la penalidad por no disfrutar el periodo de tomar alimentos a los referidos empleados. Es decir, esgrimió que el querellante-apelante violó las normas sobre verificación y aprobación de las nóminas de los empleados e incumplió la política sobre periodo de tomar alimentos y descanso. También, sostuvo que dicha falta grave afectó el buen y normal funcionamiento de la empresa, quedando consignada información falsa o incorrecta en documentos, informes y/o archivos oficiales de la empresa, lo cual la puso en riesgo de reclamaciones judiciales y administrativas. Además, adujo que el Sr. De Jesús Nieves, previamente fue objeto de acciones disciplinarias correctivas y progresivas por violaciones a las normas de la empresa y que pese a las advertencias que le fueron impartidas, continuó violando las mismas, lo que motivó su despido.

Luego de varios trámites procesales, y tras la conclusión del descubrimiento de prueba, el patrono radicó una moción de sentencia sumaria. Acompañó junto a esta copia de la transcripción de la deposición tomada al Sr. De Jesús Nieves el 15 de septiembre de 2016, memorandos sobre las políticas imperantes en la empresa sobre periodo de tomar alimentos y descanso, entre otros documentos.

Además, enumeró 49 hechos que, esgrimió, no estaban en controversia. Adujo que durante la deposición que le tomó al Sr. De Jesús Nieves, este admitió los hechos que dieron lugar a su despido, es decir, que reconoció que alteró los registros de tiempo de empleados por hora y que, en ese sentido, consignó información falsa o incorrecta en los documentos oficiales de la empresa. Por lo cual, sostuvo que el despido fue uno justificado y procedía desestimar la querella.

Posteriormente, el 18 de enero de 2017, el Sr. De Jesús Nieves antepuso su oposición a la moción de sentencia sumaria. Alegó que los cambios realizados en los horarios por él, junto con los trabajadores, eran correctos y cumplían con las políticas de la empresa. Sostuvo que existían controversias reales de hecho y de derecho que impedían que la querella fuera resuelta por la vía sumaria. En esencia, expuso que con la sentencia sumaria presentada el patrono no probó que los cambios efectuados por el querellado-apelante fueran falsos o incorrectos, y tampoco cuáles fueron los horarios trabajados por los empleados. Además, sostuvo que, durante el descubrimiento de prueba, Pep Boys incumplió con la orden del tribunal de entregar los formularios conocidos como punch edit forms, los cuales demuestran la razón de los cambios efectuados.

Agregó que los punch edit forms se utilizan para realizar cualquier cambio o ajuste en el horario de los trabajadores, en particular, para editar, añadir, y corregir ponches que se hayan hecho erróneamente. Alegó, que existen controversias sobre la existencia y uso de los punch edit forms, que requieren dilucidación en un juicio en su fondo. En apoyo a sus alegaciones, anejó memorando sobre la política de los punch edit forms, una declaración jurada suscrita por él mismo, las transcripciones de las deposiciones del Sr. Ernesto Luis Feliciano Alberti, Gerente Regional de Pep Boys, y de los testigos del querellado-apelado, los Sres. Eric Soto Soto y Roberto Medina Reyes, entre otros documentos.

El 15 de febrero de 2017, el patrono presentó una réplica a la moción en oposición a sentencia sumaria, en la cual argumentó que la oposición presentada por la parte querellante-apelante no cumplió con las exigencias establecidas por la Regla 36.3 de Procedimiento Civil, (32 LPRA Ap. V., R.

36.3), al no controvertir con prueba admisible ninguno de los 49 hechos presentados. Es decir, sostuvo que el querellante-apelante no presentó documentos o contradeclaraciones juradas que pudiesen refutar o controvertir los hechos enumerados como no controvertidos. Ante lo cual, reiteró su solicitud para que se dictara sentencia sumaria a su favor. Para sustentar lo alegado, anejó una declaración jurada de Bruce Winchester Camacho, Gerente Senior de Recursos Humanos de Pep Boys, entre otros documentos.

El 23de marzo de 2017, el TPI declaró Ha Lugar la moción de sentencia sumaria presentada por Pep Boys, desestimando la querella del Sr. De Jesús Nieves con perjuicio. Determinó que, con los documentos presentados, el Sr. De Jesús Nieves no controvirtió ninguno de los hechos enumerados por Pep Boys en su solicitud de sentencia sumaria, puesto que no plasmó su versión contrapuesta fundamentada en evidencia admisible, ni identificó el número del párrafo correspondiente. Con respecto a la declaración jurada anejada por el Sr. De Jesús Nieves, el TPI sostuvo que contenía manifestaciones contrarias a lo declarado previamente en su deposición. Resolvió que las alegaciones que el Sr.

De Jesús Nieves levantó, no constituían hechos materiales capaces de afectar el resultado de la reclamación, de acuerdo con el derecho sustantivo aplicable.

Determinó que, ante la ausencia de una controversia real y sustancial sobre los hechos materiales del caso, y luego de aplicar el derecho, el despido del querellante-apelante estuvo justificado. En consonancia, concluyó que el querellante-apelante había provisto información falsa en documentos oficiales de la compañía y falsificado récords de asistencia de empleados por hora, los cuales constituyeron faltas graves y fraude.

Inconforme, el Sr. De Jesús comparece ante este Tribunal de Apelaciones mediante el recurso de epígrafe, señalando la comisión de los siguientes señalamientos de error por el foro primario:

  1. Erró el TPI al dictar sentencia sumaria cuando existen elementos importantísimos de credibilidad de los testigos.

  2. Erró el TPI al dictar sentencia sumaria sin que se haya demostrado que el querellante alteró ningún registro.

  3. Erró el TPI al desestimar la querella indicando que no se controvirtió ninguno de los hechos alegados en la moción de sentencia sumaria al no identificar el número de párrafo correspondiente.

  4. Erró el TPI desestimar la querella indicando que no se controvirtió ninguno de los hechos alegados en la moción de sentencia sumaria con prueba admisible.

  5. Erró el TPI al abusar de su discreción judicial.

El 15 de mayo de 2017, el querellado-apelado presentó ante nosotros su alegato en oposición a la apelación.

II. Exposición de Derecho

A. La sentencia sumaria

El propósito de las Reglas de Procedimiento Civil es proveer a las partes que acuden a un tribunal unasolución justa, rápida y económica de todo procedimiento. (32 LPRA Ap. V., R. 1). Rodríguez Méndez v. Laser Eye, 195 DPR 769, 785 (2016), Oriental Bank v. Perapi, 192 DPR 7, 25 (2014). La sentencia sumaria hace viable este objetivo en aquellos casos en...

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