Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2019, número de resolución KLAN201801129

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801129
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Enero de 2019

LEXTA20190128-004 - Jesus Maldonado Rivera v. Supermercado Econo De Trujillo Alto; Triple-s Propiedad

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VII

JESÚS MALDONADO RIVERA, SU ESPOSA TERESA FIGUEROA TORRES y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS CONSTITUIDA
Apelantes
v.
SUPERMERCADO ECONO DE TRUJILLO ALTO; TRIPLE-S PROPIEDAD, INC.; INTEGRAND ASSURANCE COMPANY
Demandados y Terceros Demandantes-Apelados
v.
SUIZA DAIRY CORPORATION
Terceros Demandados-Apelados
VAQUERÍA TRES MONJITAS, INC.
Terceros Demandados-Apelados
KLAN201801129
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina Caso Núm: FECI2015-00644 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2019.

Comparecen ante nosotros los apelantes, el Sr. Jesús Maldonado Rivera (Sr.

Maldonado), la Sra. Teresa Figueroa Torres (Sra. Figueroa) y la Sociedad Legal de Gananciales constituida por ellos (SLG), solicitando la revocación de una sentencia emitida el 19 de julio de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, (TPI). En el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la demanda de daños y perjuicios instada por los apelantes dirigida en contra de los demandados apelados, el supermercado Econo de Trujillo Alto (el supermercado Econo) y Triple-S Propiedad, Inc. (Triple S). Al así decidir, determinó que la fractura de la cadera derecha del Sr.

Maldonado fue causada por una caída sufrida el 7 de marzo de 2015 frente a su residencia, en lugar de la caída que sufrió en el supermercado Econo el 14 de diciembre de 2014. A tenor, concluyó que no existía relación causal entre los actos u omisiones de Econo y los daños reclamados por los demandantes-apelantes, ante lo cual se imponía la desestimación de la demanda.

Evaluados los méritos del recurso y las posiciones de las partes, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

I. Resumen del tracto procesal y fáctico

El 23 de abril de 2015,el Sr. Maldonado, la Sra. Figueroa y la SLG compuesta por ambos presentaron una demanda por daños y perjuicios en contra de Econo y de Triple S, alegando que sufrieron daños a causa de una caída ocurrida del Sr. Maldonado el 14 de diciembre de 2014 en el supermercado Econo. Alegaron que mientras el Sr. Maldonado se encontraba caminando por el pasillo donde ubican las neveras de lácteos para buscar leche en el supermercado Econo, se resbaló debido a que el piso estaba mojado. Añadieron que la claridad del agua en el piso se confundía con el color claro de las losetas y el brillo de las luces, más no había aviso de seguridad que alertara sobre su peligrosidad. Adujeron que, inmediatamente después de la caída, el supermercado Econo dio instrucciones para que se secara el piso. Como consecuencia de la caída, alegaron que el Sr. Maldonado sufrió una fractura en la cadera derecha y el brazo izquierdo, entre otros daños. Además, sostuvieron que los daños sufridos se debieron únicamente a la negligencia del supermercado Econo, al no mantener los pisos del establecimiento libres de condiciones peligrosas. En consecuencia, solicitaron indemnización por concepto de las angustias mentales y dolores físicos del Sr. Maldonado, ascendentes a una suma no menor de $100,000, y daños por concepto de las angustias mentales de la Sra.

Figueroa, ascendentes a una suma no menor de $5,000.

Por su parte, Triple S, como aseguradora del supermercado Econo, contestó la demanda el 15 de junio de 2015. Aunque aceptó que el Sr. Maldonado se había caído en el supermercado Econo, y que el área donde había ocurrido la caída estaba mojada, negó responsabilidad por los daños aducidos. Además, alegó afirmativamente que los daños fueron causados por la negligencia de terceros, debido a que, en horas de la mañana del 14 de diciembre de 2014, empleados, contratistas independientes y/o representantes de Suiza Dairy Corporation (Suiza Dairy) y Vaquería Tres Monjitas, Inc. (Tres Monjitas), se encontraban en el supermercado Econo dando servicios en el lugar donde ocurrieron los hechos.

En particular, adujeron que, momentos antes de ocurrir el accidente, personal de Tres Monjitas y Suiza Dairy estuvo supliendo la nevera de leche en el área del accidente.

En atención a lo anterior, Triple S presentó una demanda contra tercero en contra de Suiza Dairy y Tres Monjitas el 21 de septiembre de 2015, alegando que estos eran los que debían responder por los daños sufridos por el apelante.

Ante ello, Tres Monjitas y Suiza Dairy presentaron sus contestaciones a la demanda de tercero, negando responsabilidad y levantando defensas afirmativas, el 18 de febrero de 2016 y el 4 de marzo de 2016, respectivamente.

Superados varios incidentes procesales, y tras culminar el descubrimiento de prueba, se celebró el juicio durante los días 8 y 9 de enero de 2018. Allí declararon por la parte apelante, el Sr. Maldonado, la Sra.

Figueroa y el Dr. José López Reymundí (Dr. López). Por la parte demandada y tercero demandante apelada, declararon el Sr. Víctor M. Nieves Romero (Sr.

Nieves) y el Dr. Armando Nazario Guirau (Dr. Nazario). Por el tercero demandado apelado Suiza Dairy, testificó el Sr.

David Meléndez y el Dr. Nazario. El tercero demandado apelado Tres Monjitas, no presentó prueba testifical.

Concluido el desfile de prueba de la parte apelante, tanto la parte demandada y tercero demandante apelada, como los terceros demandados, instaron una moción de desestimación bajo la Regla 39.2(c) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V., la cual fue declarada No Ha Lugar por el TPI. Después que la parte demandada y tercero demandante apelada desfiló su prueba, los terceros demandados apelados una vez más solicitaron la desestimación bajo la Regla 39.2(c) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V., pero el TPI nuevamente la denegó, hasta que se desfilara la totalidad de la prueba.

Aquilatada la totalidad de la prueba, el foro primario hizo determinación de los siguientes hechos, que resumimos, según resultan relevantes para el asunto ante nuestra consideración:

1. El Sr. Maldonado de 87 años, veterano y pensionado, era cliente regular del supermercado Econo. El domingo, el 14 de diciembre de 2014, visitó junto a su esposa, la Sra. Figueroa, el supermercado Econo para comprar leche. Este día, a las 11:15 am, el Sr. Maldonado entró al referido supermercado para llevar a cabo la compra mientras que la Sra. Figueroa se quedó en el vehículo esperándolo. Cuando el Sr. Maldonado entró al supermercado, había poca gente, porque el supermercado Econo abrió a las 11:00 am, es decir, recién estaba comenzando operaciones. El Sr. Maldonado se dirigió directamente a las neveras donde se ubicaba la leche. Debido a que el suelo del área frente a las referidas neveras de leche estaba mojado, el Sr. Maldonado se resbaló y se cayó de su lado derecho y sufrió golpes tanto en hombro como cadera y pierna de su lado derecho.

2. Aunque, el área donde ocurrió la caída estaba bien iluminada, no había letrero que avisara del peligro ni el Sr. Maldonado vio el agua ni manchas de agua en el piso antes de caerse. Sin embargo, se percató de que había agua en el piso, porque se mojó el lado derecho de su ropa. Al momento de la caída no había otros clientes cerca de él.

3. Luego de caerse, se levantó sin ayuda y cogió un galón de leche y fue a la caja para pagar el mismo. Una vez pagó, se dirigió al Sr. Nieves, ayudante de gerente de Econo, para informarle que se había caído.

4. Una vez informado, el Sr. Nieves inspeccionó el lugar y dio instrucciones al empleado de mantenimiento de Econo para que secara el área donde había ocurrido la caída. También, el Sr. Nieves fue a buscar el documento para completar el Informe de Incidente y entregarle al Sr. Maldonado otro documento que le permitiera recibir primeros auxilios, si así lo determinaba y que el supermercado pagaría la visita a sala de emergencia. En este tiempo, el Sr.

Maldonado salió caminando del supermercado a buscar a su esposa, la Sra. Figueroa, quien estaba en el vehículo esperándolo. Además, el Sr.

Maldonado regresó caminando al supermercado para que le completaran el Informe de Incidente, lo que llevó a cabo el Sr. Víctor Nieves con la información suministrada por el Sr. Maldonado. Por consiguiente, el Sr. Víctor Nieves le entregó el documento al Sr. Maldonado para que acudiera a sala de emergencia a recibir servicios médicos.

5. Después de salir del supermercado, el Sr. Maldonado y la Sra. Figueroa se fueron directamente a la Sala de Emergencia del Hospital de Veteranos, al cual el Sr. Maldonado llegó caminando y sin asistencia. El Sr. Maldonado fue quien ofreció...

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