Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2019, número de resolución KLAN201800954

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800954
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Enero de 2019

LEXTA20190128-010 - Neris Rodriguez Battistini v. Popular Securities

stado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

NERIS RODRÍGUEZ BATTISTINI, ET AL Apelante
v.
POPULAR SECURITIES, INC., ET ALS Apelados CORPORACIÓN PARA LA SUPERVISIÓN Y SEGURO DE COOPERATIVAS DE PUERTO RICO (COSSEC) INTERVENTORA-APELADA
KLAN201800954
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil. Núm.: K AC2011-0244 Sobre: Incumplimiento de Contrato; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2019.

La parte apelante, Neris Rodríguez Battistini, su esposa Joan M. Ortiz Ríos y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos, comparece ante nos y solicita nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 3 de julio de 2018, debidamente notificado a las partes el 10 de julio de 2018.

Mediante la aludida determinación, el foro primario denegó la solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte apelante y ordenó a dicha parte restituir a la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC), parte interventora, los $200,000 que desembolsó la Cooperativa de Ahorro y Crédito Sabaneña y que la parte apelante depositó en determinada cuenta de inversión en Popular Securities, Inc., identificada como PSW-011851. Además, determinó que la parte apelante actuó de mala fe al solicitar el retiro de los $150,000 de la referida cuenta, por lo que ordenó a dicha parte el pago de intereses sobre dicha cantidad.

Por otra parte, el foro apelado desestimó la causa de acción de la parte apelante en la que reclamaba el remanente de los $200,000 que fueron depositados en la cuenta de inversión y ordenó que el dinero consignado por Popular Securities, Inc. se entregara a COSSEC. Finalmente, ordenó la continuación de los procedimientos para determinar la responsabilidad solidaria, si alguna, de Popular Securities, Inc. sobre la obligación de restituir a COSSEC los $150,000 que fueron desembolsados de la cuenta de inversión.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la Sentencia Parcial apelada.

I

El 9 de marzo de 2011, la parte apelante, Neris Rodríguez Battistini, su esposa Joan M. Ortiz Ríos y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos, presentaron una Demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra de Popular Securities, Inc. y su compañía aseguradora, cuya identidad era desconocida al momento de incoarse la demanda. La parte apelante reclamó la suma de $50,000 depositada en determinada cuenta de inversión.

Según alegó, dichos fondos son el remanente de $200,000 originalmente depositados en la mencionada cuenta de inversión a nombre de Neris Rodríguez Battistini por concepto de un Plan Incentivado de Retiro que le fuera concedido a éste por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Sabaneña, en la cual fungió como Presidente Ejecutivo. La parte apelante señaló que solicitó y retiró $150,000 de dicha cuenta, pero que Popular Securities, Inc.

se había negado a desembolsar los restantes $50,000 e intereses. La parte apelante solicitó, además, una partida adicional de $50,000 por los alegados daños y perjuicios sufridos, así como el pago de las costas, gastos y honorarios de abogados en una suma no menor de $20,000.

El 12 de mayo de 2011, Popular Securities, Inc. presentó su Contestación a la Demanda. Negó la mayoría de las alegaciones y levantó múltiples defensas afirmativas. Particularmente, alegó que la cuenta de inversión de referencia había sido objeto de una orden de congelación emitida por COSSEC, síndico de la Cooperativa Sabaneña, en cuyo caso, Popular Securities, Inc.

carecía de autoridad para desembolsar el dinero reclamado. A su vez, solicitó la desestimación de la demanda por falta de parte indispensable, no habiendo comparecido COSSEC al pleito de autos. También alegó falta de jurisdicción por las partes contratantes haber suscrito una cláusula de arbitraje compulsorio.

El 15 de marzo de 2012, COSSEC presentó una Moción en Solicitud de Intervención Urgente al amparo de la Regla 21.1 de Procedimiento Civil. Mediante su intervención, reclamó derecho e interés sobre la suma de $200,000 objeto de la presente demanda en calidad de Síndico Administrador de la Cooperativa Sabaneña, petición que fue acogida por el foro primario.

Entretanto, el 23 de abril de 2013, Popular Securities, Inc.

presentó una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria. Solicitó la desestimación de la demanda por falta de jurisdicción sobre la materia ante la existencia de una cláusula de arbitraje compulsorio entre las partes. El 6 de mayo de 2013, la parte apelante presentó su Oposición a la Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria. Negó la existencia de la referida cláusula de arbitraje. Asimismo, sostuvo que existían múltiples hechos esenciales en controversia, entre ellos, la propia existencia de la cláusula de arbitraje, lo que impedía que el foro primario adjudicara el caso por la vía sumaria.

El 7 de junio de 2013, las partes de epígrafe presentaron un Informe Preliminar de Conferencia con Antelación al Juicio en donde se estipularon los siguientes hechos:

1. El 5 de mayo de 2009 se originó la cuenta de inversiones PSW-011851 con Popular Securities con la suma de $200,000.

2. Sin estipular la pertenencia ni titularidad de la cuenta ni de los fondos, de los documentos de apertura de la cuenta surge que la misma estaba a nombre del Sr.

Neris Rodríguez Battistini.

3. El Sr.

Rodríguez Battistini solicitó en al menos una ocasión a PS (Popular Securities, Inc.) la liquidación de la totalidad de la cuenta PSW-011851, siendo la última el 25 de septiembre de 2009.

4. El 31 de julio de 2009 la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC), actuando como Síndico Administrador de Sabana Coop. [Cooperativa de Ahorro y Crédito Sabaneña], envió carta a PS donde informó que el 16 de julio de 2009 había emitido una orden de administración contra Sabana Coop. Además, mediante dicha carta informó a PS que el contrato que el demandante tenía con Sabana Coop. había quedado rescindido y que quedaban desautorizadas todas las transacciones en la Cuenta a menos que contara con la autorización escrita de COSSEC, y que se detuviera el procesamiento de toda transacción sobre la Cuenta hasta tanto se obtenga la autorización escrita de COSSEC.

5. Como consecuencia de la carta fechada 31 de julio de 2009 que COSSEC envió a PS, la Cuenta fue congelada y no se permitió transacción alguna a menos que mediara autorización escrita de COSSEC.

6. El 17 de julio de 2009 a solicitud del Sr. Neris Rodríguez Battistini PS desembolsó la suma de $150,000 provenientes de la cuenta PSW-011851.

7. Con posterioridad a la recisión de su contrato con la cooperativa, el 17 de julio de 2009 el demandante retiró $150,000 de la cuenta de inversiones PSW-011851.

El 25 de junio de 2013, COSSEC presentó su Demanda de Intervención. Alegó que el aludido plan de retiro al cual la parte apelante hizo alusión en su demanda nunca fue aprobado por la Junta de Directores de la Cooperativa. COSSEC también informó que, por virtud de determinada Orden de Administración Provisional, el contrato suscrito entre el apelante y la Cooperativa quedó rescindido el 16 de julio de 2009.

A la luz de lo anterior, COSSEC sostuvo que el retiro de $150,000 efectuado el 17 de julio de 2009 por parte del apelante fue...

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