Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2019, número de resolución KLAN201800798

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800798
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Enero de 2019

LEXTA20190128-011 - Carmen Ramos Diaz v. Service Corporation International

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

Carmen Ramos Díaz y Otros
Apelantes
v.
Service Corporation International y Otros
Apelados
KLAN201800798
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K PE2016-1173 Sobre: Procedimiento Sumario, Ley Núm. 2, Despido Injustificado; Discrimen Por Edad y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2019.

El 20 de julio de 2018, la señora Carmen Ramos Díaz, su esposo el señor Miguel Vargas Rodríguez y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (apelantes), comparecieron ante nos mediante apelación. Solicitan que revoquemos la Sentencia Parcial que emitió el Tribunal de Primera Instancia (TPI) el 10 de julio de 2018. Mediante ésta, se desestimó sumariamente la causa de acción sobre discrimen por edad que presentaron los apelantes en contra de Service Corporation International; SCI Funeral & Cementery; Empresas Stewart Funeraria; Zulma Acosta y Arellys Mercado (apelados). No obstante, el TPI ordenó la continuación de los procedimientos con respecto a las causas de acción por despido injustificado y daños y perjuicios.

Tras evaluar la posición de ambas partes, se confirma la Sentencia Parcial apelada.

I

La señora Ramos laboró para las apeladas desde el 9 de octubre de 1985 hasta el 22 de enero de 2016, fecha en que fue cesanteada. En virtud de lo anterior, el 22 de abril de 2016, los apelantes incoaron una reclamación laboral en contra de los apelados. Adujeron que la señora Ramos fue víctima de discrimen por edad, despido injustificado y daños y perjuicios.

Luego de los apelados contestar la querella y de varias otras incidencias procesales, el 16 de junio de 2017, la co-apelada Service Corporation International presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria. Arguyó, entre otros, que la referida cesantía se debió a una reorganización de la empresa, por lo que el despido fue justificado. Añadió que la señora Ramos era negligente, deficiente en sus labores e incumplía reiteradamente las reglas y normas de conducta de su patrono. En virtud de lo anterior, solicitó al TPI la desestimación de las reclamaciones en su contra.

Presentados varios escritos relacionados a la solicitud de sentencia sumaria y con el beneficio del Informe Preliminar de Conferencia con Antelación al Juicio presentado el 28 de febrero de 2018, el TPI emitió una Sentencia Parcial en la cual determinó que los siguientes hechos no están en controversia:

1. En el 1985, la querellante comenzó a trabajar como secretaria en la Funeraria La Cruz.

2. El 6 de febrero de 2006, la querellante suscribió acuse de recibo del Manual del Empleado.

3. El 20 de abril de 2010, la querellante suscribió acuse de recibo del Manu[a]l de Empleados de Stewart.

4. El 27 de febrero de 2015, la querellante suscribió acuse de recibo del Manual del Asociado.

5. El 8 de septiembre de 2006, la querellante fue suspendida de empleo y sueldo durante 10 días, desde el 12 hasta el 25 de septiembre de 2006.

6. El 15 de enero de 2007, la querellante recibió un memorando donde le reiteran las instrucciones para el manejo del efectivo y los depósitos de dinero.

7. El 7 de mayo de 2007, la querellante fue amonestada por insubordinación y falta de respeto a consecuencia de un evento del 3 de mayo de 2007.

8. El 27 de septiembre de 2010, la querellante fue amonestada a través de un memorando.

9. El 24 de enero de 2012, la querellante acusó recibo de la descripción de deberes de su puesto.

10. El 22 de febrero de 2013, la querellante fue amonestada otra vez porque el 20 de febrero de 2013 se ausentó nuevamente al trabajo sin haberlo informado a su supervisor inmediato.

11. El 16 de septiembre de 2014, la querellante recibió el registro escrito de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR