Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2019, número de resolución KLAN201800912

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800912
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Enero de 2019

LEXTA20190128-012 - Cooperativa De Ahorro v. Roberto Vega Rios

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE AGUADA
Recurrida
v.
ROBERTO VEGA RÍOS; Y ROSARIO JARDÓN VILLASEÑOR
Peticionarios
KLAN201800912 APELACIÓN (acogido como CERTIORARI) procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Aguadilla Civil Núm.: ABCI201000852 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2019.

Comparecen el Sr. Roberto Vega Ríos y la Sra. Rosario Jardón Villaseñor (peticionarios), representados por la Lcda. Grace Monge La Fosse (Lcda. Monge), y solicitan que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI), el 6 de julio de 2018, mediante la cual se denegó una solicitud de recusación de un juez.[1]

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega expedir el auto de certiorari.

I.

En el contexto de una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria, el Honorable Juez Miguel A. Deynes Vargas (Juez Deynes) denegó la solicitud de relevo de sentencia en el caso civil ABCI201000852.

Insatisfechos, los peticionarios presentaron una Moción de Recusación Juramentada, en la que solicitaron la recusación del Juez Deynes. Así las cosas, el TPI, por voz del Honorable Héctor Jaime Conty Pérez, denegó la solicitud de recusación. Oportunamente, los peticionarios presentaron una moción de reconsideración, la que fue denegada mediante Resolución del 31 de julio de 2018.

Inconformes nuevamente, los peticionarios presentaron el recurso ante nuestra consideración en el que alegan que el TPI cometió el siguiente error:

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ERRÓ AL NO CONCEDER LA PETICIÓN DE RECUSACIÓN DEL HONORABLE JUEZ MIGUEL A. DEYNES VARGAS.

Luego de revisar los escritos de las partes y los documentos que obran en autos, estamos en posición de resolver.

II.

A.

La Regla 63.1 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 63.1, regula la inhibición o recusación de un juez que preside un caso civil. En lo aquí pertinente, dicha regla dispone:

A iniciativa propia, o a recusación de parte, un juez o jueza deberá inhibirse de actuar en un pleito o procedimiento en cualquiera de los casos siguientes:

(a) por tener prejuicio o parcialidad hacia cualquiera de las personas o los abogados o abogadas que intervengan en el pleito o por haber prejuzgado el caso;

(b) […]

(j) por cualquier otra causa que pueda razonablemente arrojar dudas sobre su imparcialidad para adjudicar o que tienda a minar la confianza pública en el sistema de justicia.

Asimismo, el Canon 20 de Ética Judicial, 4 LPRA Ap. IV-B, C. 20, enumera algunos fundamentos que pueden motivar la inhibición de un juez. En lo aquí pertinente, dispone:

Las juezas y los jueces entenderán y adjudicarán los asuntos que se les asignen, salvo aquellos en los que la ley requiera su inhibición y en cualesquiera de los casos siguientes, pero sin limitarse a éstos:

(a) Por tener prejuicio o parcialidad hacia cualesquiera de las personas, las abogadas o los abogados que...

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