Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2019, número de resolución KLAN201801373

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801373
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Enero de 2019

LEXTA20190128-016 - Gzt v. L. Y J. T.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel XI

GZT, LLC
Demandante-Apelada
v.
L. Y J. T., S.E.; EMPRESAS TERRASSA CONCRETE INDUSTRIES, INC.; LUIS ENRIQUE TERRASSA MUÑIZ; SUCESIÓN DE JOSÉ ENRIQUE TERRASSA ROSARIO compuesta por LUIS ENRIQUE TERRASSA MUÑIZ, JACQUELINE TERRASSA MUÑIZ, JOSÉ ENRIQUE TERRASSA MORALES, NADINA MAE TERRASSA MORALES, NADINE MORALES VENERO Y LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS X y Y; Y ROSALINA MUÑIZ ARGÜELLES, por si y en calidad de persona interesada en la sucesión de José Enrique Terrassa Rosario
Demandados-Apelantes
KLAN201801373
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D CD2013-2119 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González.

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2019.

Comparecen L. y J. T., SE; Empresas Terrassa, Inc.; Terrassa Concrete Industries, Inc.; Luis Enrique Terrassa Muñiz, Jacqueline Terrassa Muñiz y Rosalina Muñiz Arguelles (demandados-apelantes) ante este foro intermedio y solicitan la revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), el 17 de octubre de 2018, y notificada el 25 de octubre de 2018. Mediante la mencionada Sentencia, el TPI declaró Con Lugar la Moción de Sentencia Sumaria Parcial presentada por GZT, LLC (demandante-apelada).

La parte apelada ha presentado su Alegato, con lo que damos por perfeccionado el recurso para su adjudicación.

Luego de evaluar los escritos de las partes y la totalidad del expediente, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales, unidos a las normas de derecho que fundamentan esta determinación.

Según surge de los documentos que obran en el expediente, para el año 1997, L.

y J. T., SE suscribió un préstamo de construcción con First Bank por la cantidad de $1,800,000.00 con una tasa de interés anual variable comenzando en 9.75%. Se emitió un pagaré a tales efectos vencedero el 1ro de enero de 2008.

Dicho préstamo fue garantizado mediante hipoteca que gravaba una propiedad localizada en Bayamón, Puerto Rico. En la escritura de hipoteca se acordó que la cantidad en caso de una ejecución sería la misma del contrato de préstamo suscrito. Como colateral para dicho préstamo, los demandados-apelantes suscribieron una cesión de todas las cuentas por cobrar en cuanto a todo contrato de arrendamiento hecho con relación a la propiedad hipotecada. En adición, el Sr. José Enrique Terrassa Rosario, su esposa en aquel momento, la Sra. Rosalina Muñiz Argüelles, y Empresas Terrassa suscribieron un Acuerdo de Garantía Continua donde brindaron el consentimiento para garantizar de manera solidaria el pago de cualquier deuda que surgiera bajo el contrato de préstamo suscrito. Posteriormente, el contrato de préstamo fue enmendado a los efectos de reducir la cantidad principal del préstamo a $1,062,713.01 y la tasa de interés a 6.25% anual.

El 7 de agosto de 2013, LSREF2 Island Holdings, LTD (LSREF2) presentó Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra los demandados-apelantes[1]. Alegó que L. y J. T., SE, había incumplido con las obligaciones asumidas en el contrato de préstamo, que las gestiones de cobro hechas por la demandante habían sido infructuosas, y que la deuda estaba vencida, líquida y exigible. Además, arguyó que los demás demandados eran solidariamente responsables por el pago de todo lo reclamado en la demanda. Así las cosas, los demandados-apelantes presentaron su Contestación a la Demanda, donde negaron la mayoría de lo aseverado por la demandante.

Posteriormente, el TPI emitió una Sentencia Parcial a los efectos de paralizar el caso únicamente en cuanto a la codemandada Terrassa Concrete Industries, Inc., pues se había acogido a la protección del Capítulo 11 de la Ley de Quiebras. Para el 11 de julio de 2017, la deuda de LSREF2 fue adquirida por la ahora demandante-apelada, GZT, LLC, la que compareció al litigio posteriormente para sustituir a la parte demandante.

Según surge del expediente, se presentó una Demanda Enmendada en la cual se incluyeron como demandados a la Sra. Nadine Morales Venero y a sus dos hijos menores de edad, por ser miembros de la sucesión que anteriormente no habían sido incluidos.[2]

Eventualmente la demandante-apelada presentó una Moción de Sentencia Sumaria en la que alegó que no existía controversia real sustancial sobre la deuda, por lo que procedía que el TPI declarara con lugar la demanda, ordenando a los demandados-apelantes al pago de lo adeudado y la ejecución de la hipoteca. Los demandados-apelantes presentaron su Oposición a Moción de Sentencia Sumaria, en la que alegaron que sí habían hechos en controversia, y que en el caso había existido una oferta y aceptación eficaz entre las partes, por lo que la demandante-apelada tenía que cumplir con lo acordado.

Luego, los demandados-apelantes presentaron una Moción Suplementaria a Oposición a Moción de Sentencia Sumaria, reiterando lo alegado en su Oposición. Por su lado, la parte demandante-apelada presentó una Breve Réplica en Apoyo a Moción de Sentencia Sumaria, donde arguyeron que nunca se produjo un contrato de compraventa y que las partes habían tenido que seguir negociando. Añadieron que a la fecha en que los demandados-apelantes alegan se produjo la oferta y aceptación, GZT, LLC, no era el titular del pagaré; que la forma en que se había hecho la oferta requería la aceptación de un tercero; y que la oferta especificaba que se debía aceptar ese mismo día, por lo que la aceptación por parte de los demandados-apelantes varios días más tarde no surtió efecto. También alegaron que el documento había sido firmado por el Sr. Terrassa en calidad de albacea de la sucesión, pero que no estaba facultado para hacerlo en representación de los dos menores que eran miembros de la sucesión.

Tras evaluar las mociones presentadas, el TPI emitió una Sentencia Sumaria a favor de la demandante-apelada. Encontró que no existía controversia en cuanto a varios hechos esenciales. Entre sus determinaciones de hechos incontrovertidos, destacamos las siguientes:

1) El 31 de marzo de 1997, First Bank suscribió un contrato de préstamo (Construction Loan...

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