Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2019, número de resolución KLAN201801391
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201801391 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2019 |
LEXTA20190128-017 -
Centro Agropecuario De Cataño S-s v. Municipio De Cataño Demandados-
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm. BY2018CV03316 Sobre: Interdicto Posesorio; Injunction Permanente |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González
Cortés González, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2019.
El 26 de diciembre de 2018, el Municipio de Cataño compareció ante nos mediante el recurso de apelación de título, en el que solicitó la revisión de la Sentencia dictada el 9 de octubre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI).
En nuestro deber de auscultar la jurisdicción de este foro para entender en el recurso interpuesto, advertimos que, según el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), había una Moción de Reconsideración y /o Enmiendas o Determinaciones Iniciales o Adicionales, que no aparecía resuelta por el TPI, por lo que requerimos al apelante que nos ilustrara y mostrara causa por la cual no debíamos desestimar el recurso.
Lo informado por el apelante nos lleva a desestimar el recurso de apelación interpuesto. Veamos por qué.
Según surge del expediente apelativo, en lo aquí pertinente, el 3 de octubre de 2018, el Centro Agropecuario interpuso Demanda sobre interdicto posesorio e injunction permanente, en contra del Municipio de Cataño. El 9 de octubre de 2018, el TPI emitió Sentencia en la cual concedió el remedio solicitado por el Centro Agropecuario. La misma fue notificada a través de SUMAC el 25 de octubre de 2018.
El 9 de noviembre de 2018, el Municipio de Cataño presentó Moción de Reconsideración y/o Enmiendas o Determinaciones Iniciales o Adicionales y Nuevo Juicio. El 30 de noviembre de 2018, el Centro Agropecuario presentó Moción en Oposición.
Mediante Moción en Cumplimiento de Orden y/o Resolución, presentada a requerimiento nuestro, el Municipio de Cataño nos informa que estas mociones no han sido resueltas. Expuso que optó por presentar la apelación que nos ocupa para salvaguardar su derecho a apelar debido a que su oportuna moción de reconsideración instada bajo parámetros de la Regla 47 de las de Procedimiento Civil no...
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