Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2019, número de resolución KLAN201900014
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201900014 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2019 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo en Caguas Civil. Núm.: E2CI201500422 (305) Sobre: Desahucio |
Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres
Flores García, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2019.
Comparece ante esta segunda instancia judicial la apelante, la señora Rosa Muñoz Martínez, solicitando nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo, el 21 de marzo de 2017, notificada a las partes el 8 de agosto de 2017.
Mediante la aludida determinación, el foro primario declaró con lugar la demanda instada por el apelado Martín Vázquez Santiago sobre incumplimiento de contrato, cobro de dinero, reivindicación y daños y perjuicios.
Veamos la procedencia del recurso promovido.
Conforme surge del expediente, el apelado presentó una demanda sobre incumplimiento de contrato, desahucio, cobro de dinero, reivindicación, y daños y perjuicios en contra de la apelante y los codemandados Omar Miguel García, Carlos Torrens Delgado y Roberto Torres Delgado.[1] En síntesis, adujo que la apelante incumplió el contrato de arrendamiento existente entre las partes al permitir que los subarrendadores, codemandados en el litigio, lo expulsaran de la propiedad que legalmente arrendó a la apelante; y al unilateralmente dar por terminado el contrato de arrendamiento existente entre ellos.
Tras ser diligenciado el emplazamiento, la apelante compareció mediante Moción de desestimación y reconvención. Solicitó la desestimación de la causa de acción en su contra, pues alegó que el demandante no tenía derecho alguno sobre la propiedad. La apelante enfatizó que nunca existió un contrato de arrendamiento entre las partes, pues ella arrendó su propiedad al Sr.
Antonio Fontánez, jefe del apelado. Explicó que la firma del demandante en el acuerdo de arrendamiento correspondió a que este fungió como testigo del Sr.
Antonio Fontánez, quien fue el que efectivamente arrendó la propiedad en controversia. Concluyó que el apelado carecía de una causa de acción a su favor y que era el apelante quien tenía el derecho a reclamar los bienes dejados de percibir.
Cónsono con lo anterior, la apelante presentó una reconvención.
Alegó que, como resultado de las actuaciones del demandante al subarrendar la propiedad para obtener un beneficio pecuniario, dejó de percibir ganancias y su integridad como arrendadora se vio afectada. Por todo ello, reclamó el pago de $25,000, más gastos, costas y honorarios de abogado.
Tras los trámites procesales de rigor, se celebró la vista en su fondo con la comparecencia del apelado y la apelante. Examinada y aquilatada la prueba testimonial y documental, el 21 de marzo de 2017, el foro primario emitió una Sentencia declarando con lugar la demanda del apelado y ordenando a los codemandados el pago solidario de $25,000 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado y la reivindicación de los bienes muebles enumerados en la Sentencia. Este dictamen se notificó a las partes el 18 de agosto de 2017.
Inconforme, el 28 de agosto de 2017, la apelante presentó una Reconsideración y solicitud de determinaciones de hechos adicionales. Reiteró los argumentos presentados ante el foro primario y solicitó que se dejara sin efecto la sentencia emitida y se declarara con lugar la reconvención. Evaluada la solicitud, el 16 de noviembre de 2018, el foro primario la denegó. Este dictamen fue notificado a las partes el 29 de noviembre de 2018.
Oportunamente, el 2 de enero de 2019 la apelante presentó el recurso de apelación ante este foro revisor impugnando la totalidad de la sentencia emitida por el tribunal de primera...
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