Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2019, número de resolución KLCE201801685

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801685
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Enero de 2019

LEXTA20190128-022 -

Eliezer Cruz Rodriguez v. Mini Warehouse; Enrique Martinez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel XI

ELIEZER CRUZ RODRIGUEZ; JOSE ARTURO LOPEZ JURADO; LUIS RICARDO CARRASQUILLO BONILLA; ATLANTIC COPIER, INC.
Demandantes-Recurridos
v.
MINI WAREHOUSE; ENRIQUE MARTINEZ, POR SI Y EN REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE COMPONE CON JANE DOE; JOHN DOE; Y RICHARD ROE
Demandados-Peticionarios
KLCE201801685
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm. F AC2012-1714 Sobre: Incumplimiento de contrato, Cobro de Dinero, Daños y Perjuicios, Reivindicación de Bienes Muebles

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2019.

Mini Warehouse (peticionaria) comparece y nos solicita que revisemos la Resolución dictada el 26 de septiembre de 2018, mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (TPI), declaró sin lugar la segunda Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria interpuesta por la peticionaria. Inconforme con dicha determinación, la parte peticionaria acude ante este foro, mediante el recurso de Certiorari de título.[1]

En atención a los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos expedir el auto de Certiorari. Veamos.

I.

Surge del expediente que los recurridos presentaron una demanda sobre incumplimiento de contrato, cobro de dinero, daños y perjuicios, y reivindicación de bienes muebles. En la misma alegan que el 31 de mayo de 2011, el Sr. Eliezer Cruz Rodríguez y el Sr. José

Arturo López Pérez, en representación de Atlantic Copier, Inc., acudieron a los predios de Mini Warehouse para saldar una deuda que dicha corporación tenía pendiente. Mencionan que allí hablaron con el Sr. Enrique Martínez, a quien le ofrecieron la suma de $2,000.00 para saldar la deuda. Según los recurridos, la suma fue aceptada posteriormente mediante llamada telefónica del Sr. Enrique Martínez, razón por la cual el Sr. Eliezer Cruz Rodríguez entregó un cheque a nombre de Mini Warehouse por la cantidad mencionada. Como parte de dicho acuerdo, se le aseguró a los recurridos que le devolverían todo lo almacenado en el área designada luego de que se efectuara el pago acordado. No obstante, el 15 de junio de 2011, Mini Warehouse le indicó a los recurridos que tenían que pagar la cantidad adicional de $900.00 para poder devolverles todo el equipo que tenían almacenado allí.

La contestación a la demanda fue presentada, y posteriormente la peticionaria interpuso una Moción de Sentencia Sumaria, en la que alegó que los recurridos no tenían legitimación activa para demandar porque no todos habían participado al suscribir el contrato original con Mini Warehouse. Los recurridos presentaron su Moción en Oposición […] en la cual sostuvieron la existencia de varios hechos esenciales en controversia, por lo que entendían no debía resolverse el caso sumariamente. Tras evaluar las mociones presentadas, el TPI emitió una Resolución en la cual declaró sin lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por la peticionaria. Determinó que no existía controversia en cuanto a ciertos hechos, pero que sí existía controversia en cuanto a varios hechos esenciales que no le permitían resolver el caso sumariamente, a saber:

  1. La existencia de un nuevo contrato o acuerdo entre Mini Warehouse y los co-demandantes Eliezer Cruz Rodríguez y José Arturo López Pérez el 31 de mayo de 2011.

  2. La cantidad de la deuda que mantenía el co-demandante José A. López Pérez con Mini Warehouse al 31 de mayo de...

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